La contratación en España continúa marcada por una elevada rotación pese al cambio introducido por la reforma laboral de 2021, que convirtió el contrato indefinido en la modalidad ordinaria y eliminó los contratos de obra y servicio. Los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) correspondientes a julio, recopilados por Europa Press, muestran que la duración media de los contratos apenas alcanza los 46 días, una de las cifras más bajas para este mes de los últimos 20 años.

En concreto, durante julio se registraron 1.587.141 contratos, de los que 617.211 fueron indefinidos y 969.930 temporales. Aunque el 38,89% del total fueron indefinidos, la duración de buena parte de las relaciones laborales sigue siendo muy reducida: el 19,4% de todos los contratos duró menos de una semana y el 33,3% tuvo una duración igual o inferior a un mes.

Como ya avanzó este diario, la Seguridad Social impone una penalización, en forma de cotización adicional, para todos aquellos contratos que se rescindan antes de un mes. En otras palabras: uno de cada tres contratos que firmaron los autónomos y pymes en julio habrán tenido un recargo asociado.

  1. Uno de cada tres contratos que firmaron las pymes en julio duró un mes o menos y ha generado penalizaciones
  2. Las empresas siguen recurriendo a contratos de corta duración pese a la reforma laboral
  3. Los autónomos deben utilizar otras modalidades para cubrir los picos de actividad

Uno de cada tres contratos que firmaron las pymes en julio duró un mes o menos y ha generado penalizaciones

Los datos del SEPE reflejan hasta qué punto sigue existiendo una elevada rotación en determinados segmentos del mercado laboral. De los más de 1,58 millones de contratos registrados en julio, 308.861 tuvieron una duración inferior a siete días, lo que representa el 19,4% del total.

A estos se suman otros 82.741 contratos que duraron entre siete y quince días, equivalentes al 5,2%, y 137.051 que se prolongaron entre quince días y un mes, otro 8,6%. En conjunto, por tanto, 528.653 contratos tuvieron una duración de un mes o menos.

La cifra resulta especialmente relevante para los autónomos y pequeños negocios que necesitan recurrir a trabajadores para cubrir necesidades puntuales de plantilla. La reforma laboral introdujo mecanismos para limitar la contratación de muy corta duración y estableció una cotización adicional para determinados contratos temporales que finalizan antes de los 30 días.

Los autónomos pagan 33,62 euros adicionales por cada contrato que finaliza antes de 30 días

Esta penalización se ha vuelto a incrementar en 2026. Desde el 1 de enero, la cotización adicional que deben abonar los empleadores por cada contrato afectado que finalice antes de los 30 días asciende a 33,62 euros, frente a los 32,60 euros de 2025.

Los contratos de menos de 30 días tienen asociada una penalización en forma de cotización adicional. 
Los contratos de menos de 30 días tienen asociada una penalización en forma de cotización adicional. 

El incremento es del 3,1%, en línea con la actualización de las bases mínimas de cotización. Se trata de una cantidad fija que se abona por cada contrato, por lo que el coste puede multiplicarse cuando un negocio necesita realizar varias contrataciones de corta duración para afrontar un pico puntual de actividad.

La medida busca precisamente desincentivar el uso de relaciones laborales de muy corta duración. Sin embargo, los datos de julio muestran que este tipo de contratación continúa teniendo un peso importante. Casi uno de cada cinco contratos registrados durante el mes no llegó siquiera a una semana.

La cotización adicional, eso sí, no se aplica a todos los contratos ni a todos los trabajadores. Quedan excluidos, entre otros, los contratos de formación en alternancia, los contratos de sustitución y determinados trabajadores incluidos en sistemas especiales, como los trabajadores agrarios y los empleados de hogar. También existen exclusiones para determinadas relaciones laborales especiales, como las correspondientes a artistas y determinadas actividades técnicas o auxiliares vinculadas a ellas.

Las empresas siguen recurriendo a contratos de corta duración pese a la reforma laboral

El problema de la duración de los contratos no se limita a los temporales. Europa Press recoge también un análisis de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), según el cual la reforma laboral ha provocado una transformación importante de la contratación, pero parte de la rotación que antes se producía mediante contratos temporales podría haberse trasladado a contratos indefinidos de menor duración.

Según Fedea, la duración media de los contratos indefinidos ordinarios se habría reducido en torno a 100 días después de la reforma, especialmente en las provincias donde anteriormente existía una mayor temporalidad.

La propia evolución de los datos de julio muestra que la contratación de muy corta duración sigue teniendo un peso considerable. De hecho, la mitad de todos los contratos registrados en el mes, concretamente el 50,4%, tuvo una duración de tres meses o menos.

Para los autónomos con empleados, esta situación plantea una dificultad añadida. Los pequeños negocios que tienen una actividad muy estacional o experimentan aumentos puntuales de trabajo necesitan adaptar su plantilla a las necesidades reales del negocio, pero ya no disponen de las antiguas modalidades temporales que permitían cubrir determinadas situaciones de manera más sencilla.

Los autónomos deben utilizar otras modalidades para cubrir los picos de actividad

Desde la reforma laboral desaparecieron los contratos de obra y servicio y los contratos eventuales tal y como se utilizaban anteriormente. Por ello, un autónomo que necesite incorporar trabajadores durante periodos concretos debe analizar qué modalidad contractual se ajusta realmente a la causa de la contratación.

Cuando se trata de necesidades cíclicas o estacionales, una de las alternativas previstas es el contrato fijo-discontinuo, pensado precisamente para actividades que se repiten en el tiempo. En el caso de determinadas circunstancias previsibles de la producción, la normativa contempla además la posibilidad de realizar contratos por un tiempo limitado, con las condiciones y límites establecidos legalmente.

La elección de una modalidad u otra resulta especialmente importante para los pequeños negocios porque finalizar un contrato antes de los 30 días puede generar la cotización adicional de 33,62 euros, siempre que se trate de una relación incluida en el ámbito de aplicación de esta penalización.

Además, el coste no se limita necesariamente a esta cantidad. La contratación implica salarios, cotizaciones ordinarias y el resto de obligaciones laborales, por lo que la utilización reiterada de contratos de muy corta duración puede incrementar de forma significativa el coste de cubrir necesidades puntuales de plantilla.