El Consejo General de Economistas (CGE) ha presentado las novedades que los autónomos podrán aplicar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas durante esta campaña de 2024, acompañadas de una serie de recomendaciones y detalles a tener en cuenta para favorecer el resultado final de la declaración.

Así, para esta campaña se podrán aplicar una serie de medidas o incentivos fiscales que ayudarán a optimizar la factura fiscal y pagar una menor cantidad de impuestos en la presentación de la RENTA, entre las que destacan las novedades que se describen a continuación. 

Entre ellas, destacan los beneficios en la compra de vehículos eléctricos para su uso en la actividad profesional, así como para uso individual, y la instalación de puntos de recarga, el aumento de la deducción por donativos o entidades benéficas, reducciones para autónomos en módulos, y los cambios en los arrendamientos de vivienda para contribuyentes. 

Novedades para autónomos en esta campaña de RENTA 2024

  • Libertad de amortización por adquisición de vehículos eléctricos para empresarios 

Los autónomos que hayan adquirido vehículos eléctricos nuevos e instalaciones de puntos de recarga que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizados libremente. 

Para ello, estos vehículos e instalaciones de puntos de recarga deberán estar afectos a la actividad, independientemente de cuál sea el método de tributación para calcular su rendimiento neto -estimación directa, simplificada o módulos-. 

Reducción por rendimientos del capital inmobiliario

A partir del 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda por parte de particulares celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 será del 50% con carácter general, en lugar del 60%, con carácter general. Pero esta reducción se podrá elevar hasta el 90% si:

  • La vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado. 
  • Que la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

También podrá alcanzar el 70% si alquila por primera vez en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. 

  • Reducciones en el método de estimación objetiva

Por otro lado, los autónomos que tributan en módulos y se han visto afectados por la DANA del pasado 28 de octubre, podrán aplicar una reducción extraordinaria del rendimiento neto y del último pago fraccionado cuando pertenezcan a los términos municipales perjudicados -Real Decreto-ley 6/2024-, del 25% en el rendimiento neto, y de la parte proporcional para determinar el pago fraccionado. 

De manera general, se mantiene para esta RENTA la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5%.

  • Rescate de los sistemas de previsión social

Desde el pasado 1 de enero, los autónomos pueden rescatar sus planes de pensiones aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación o presenten una incapacidad laboral. 

Las opciones para rescatar los planes de pensiones antes del retiro estaban limitadas a supuestos muy concretos. Sin embargo, este 2025 entra en vigor la posibilidad de rescatar las aportaciones realizadas si el autónomo necesita liquidez aunque no esté en edad de jubilarse.

Estos rescates corresponden a las aportaciones a planes de pensiones individuales -salvo que el plan de empleo que también esté suscrito contemple el rescate anticipado-. El único requisito es que el plan se haya suscrito con una antigüedad mínima de diez años, como señalaron desde el CGE.

Además, las cuantías rescatadas deben tributar como rendimiento del trabajo, y será posible aplicar una reducción del 40% por las prestaciones de contingencias producidas antes del 1 de enero de 2007 si se rescatan en forma de capital. “Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes”. 

  • Reducciones para actividades agrícolas o ganaderas

Como ya explicó este diario, también es posible aplicar una reducción del 35% del precio de adquisición agrícola y del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de las actividades en este sector. 

Reducción para los autónomos de La Palma

Para esta RENTA se mantiene la reducción extraordinaria para los autónomos de la Isla de La Palma, quienes podrán minorar el rendimiento neto correspondiente a sus actividades económicas en un 20% cuando tributen por módulos. 

  • Reducciones para autónomos artistas por ingresos extraordinarios

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se permite una reducción del 30% aplicable a los rendimientos de determinadas actividades artísticas que se hayan obtenido de manera excepcional.

La reducción se aplica a estos rendimientos cuando tengan una cuantía notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, deberá exceder en un 130% de la media de los rendimientos imputados en esos tres ejercicios previos. 

Según los abogados fiscalistas consultados, para que sea de aplicación, los rendimientos de estos autónomos: 

  • Tienen que estar clasificados en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda -grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869-, que incluyen artesanos, pintores, escultores, guionistas, escritores o ceramistas, entre otros, así como los clasificados en determinadas agrupaciones de la sección tercera, y que recogen actividades artísticas como el baile, la música, el cine, o el teatro, entre otras. 
  • También incluye los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales en el mundo de las artes escénicas, los audiovisuales y los musicales, incluidas las actividades de tipo técnico o auxiliar. 

El límite máximo sobre el que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

  • Deducción vehículos enchufables para uso no profesional

También es posible practicar una deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga de uso particular. 

En concreto, se podrá deducir un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se haya adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. También, por las cantidades satisfechas en ese mismo período para la instalación de sistemas de recarga en el inmueble propiedad del contribuyente.

  • Deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética

En el caso de autónomos que utilicen su vivienda como lugar de trabajo y hayan realizado obras de mejora de la eficiencia energética, tendrá la posibilidad de aplicar deducciones –no simultáneamente–, que serán del 20% o 40%, en función de si se trata de una reducción en la demanda de refrigeración y calor o de mejoras en el consumo energético.

Para aplicarlas deben haberse expedido los dos certificados de eficiencia energética correspondientes, con fecha anterior y posterior a la obra.

  • Deducción por donativos a entidades benéficas

Si el trabajador por cuenta propia ha llevado a cabo la donación a una entidad benéfica, podrá obtener mayores deducciones fiscales en su declaración del IRPF a partir de esta RENTA, ya que eleva el porcentaje de deducción anterior del 35% al 40% con carácter general. Así, se incentivan de la siguiente forma para personas físicas:

  • La deducción anterior del 80% en el IRPF para micromecenazgo hasta los primeros 150 euros de donación, aumenta a los 250 primeros euros.
  • A partir de 250 euros, también aumentan los beneficios fiscales, ya que el autónomo podrá desgravarse un 40% en lugar de un 35%.
  • Además, bastará con donar durante tres años en lugar de cuatro a una misma entidad por un importe igual o superior al ejercicio previo, para acceder al incremento del 5% adicional en el porcentaje de deducción, quedando así incrementado hasta el 45%. 
  • Otras recomendaciones de los economistas

Desde el CGE, también explicaron otra serie de recomendaciones y cambios que los autónomos deben tener en cuenta para presentar la declaración, como la disminución del porcentaje de gatos de difícil justificación para estimación directa, la deducción de las cuotas abonadas a la Seguridad Social -especialmente relevante este año con los cambios en la cotización por ingresos reales-, aspectos de la prestación de cese de actividad o las exenciones por la transmisión de la vivienda para mayores de 65 años. Así, 

  • Cabe recordar que el porcentaje de gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa baja de nuevo para esta RENTA, pasando del 7% al 5%, y manteniendo el límite en 2.000 euros.
  • En caso de un autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad por el cierre de su negocio como consecuencia de la crisis sanitaria, esta prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo. La mutua colaboradora abonará junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, por lo que el rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de estas cotizaciones. 
  • El pago de las cotizaciones del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propio o autónomos (RETA) dará lugar a gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento, cuya aplicación debe tenerse en cuenta especialmente este año con los cambios en la cotización por ingresos reales. 
  • Según Tributos, la realización de una actividad económica de manera ocasional no exonera del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales asociadas al desarrollo de una actividad. 
  • La actividad del “influencers” se consideran como rendimientos obtenidos en su condición de creadores de contenidos digitales, por lo que se califican como rendimientos de las actividades económicas profesionales.
  • Si se ha buscado financiación para el desarrollo de algún proyecto mediante crowdfunding y ha entregado un bien o derecho a los aportantes, la parte en que coincide el valor de lo aportado y el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por los aportantes es un ingreso de la actividad económica. 
  • Si en 2024 se vendió la vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.
  • Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2024 generando una ganancia patrimonial no tendrán necesidad de reinvertir para estar exentos de tributación. 
  • Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, tienen derecho a deducción.
  • Si en 2024 el autónomo inició una actividad económica, podrá reducir un 20% el rendimiento positivo, aunque no será posible si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que haya obtenido rendimientos del trabajo en 2023.
  • Si el contribuyente ha tenido pérdidas en 2024 por inversión en criptomonedas, podrá consignarlas en la declaración para deducirlas en los cuatro años siguientes.