Una nueva sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (SAP LE 755/2025) se suma a una incipiente corriente judicial que permite a autónomos y pequeños empresarios exonerarse de deudas públicas derivadas de anteriores titulares del negocio.
El fallo ya de tres tribunales considera que, si no hay infracción muy grave ni mala fe, la existencia de una derivación de responsabilidad no debe impedir el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad.
Hasta ahora, la práctica habitual de Hacienda y la Seguridad Social consistía en reclamar a nuevos titulares de negocios las deudas dejadas por los anteriores, bajo el argumento de que existía una continuidad en la actividad. Si esa reclamación derivaba en un expediente firme, el autónomo quedaba automáticamente bloqueado para solicitar la exoneración de sus deudas, aunque no hubiera cometido ninguna infracción.
- No hay motivo para excluir una segunda oportunidad si no existen sanciones graves
- Hacienda y Seguridad Social buscan si hay continuidad en un negocio para reasignar deudas
- Tradicionalmente, la jurisprudencia era contraria a la exoneración en estos casos
- Omitir la disolución de un negocio tras una causa legal puede acarrear deudas personales
- La experta recomienda no descartar la Ley de Segunda Oportunidad sin consultar antes
No hay motivo para excluir una segunda oportunidad si no existen sanciones graves
La sentencia de León revoca una decisión previa que había denegado la exoneración del pasivo a una autónoma con una deuda directa de más de 16.500 euros y otra derivada de apenas 2.383 euros con la Seguridad Social. El motivo de esa deuda derivada era una sucesión de empresa. La audiencia leonesa considera que no hay motivo para excluir del derecho a una segunda oportunidad cuando no existen sanciones por infracciones muy graves.
El razonamiento de los magistrados va en línea con lo que ya han resuelto otros tribunales, como los de Palma o Vitoria. La Audiencia de Palma reconoció la exoneración a un autónomo con una derivación de responsabilidad por infracción leve, argumentando que no toda derivación implica mala fe.
También la Audiencia de Vitoria sostuvo que, si no hay base fraudulenta, la derivación de responsabilidad no debe bloquear el mecanismo. Todas estas resoluciones inciden en la necesidad de interpretar el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal desde la proporcionalidad y la buena fe del deudor, sin aplicar exclusiones automáticas por razones puramente formales.
Aunque exista derivación de responsabilidad, eso no implica la exclusión automática del mecanismo”.
“La sentencia representa un avance muy significativo para los autónomos que han asumido deudas derivadas de la actividad de anteriores titulares del negocio”, explicó a este diario Marta Bergadà, abogada especializada en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad.
Hacienda y Seguridad Social buscan si hay continuidad en un negocio para reasignar deudas
La derivación de responsabilidad se produce cuando (Hacienda y Seguridad Social no logran cobrar una deuda al deudor principal y decide ir contra otra persona que considera responsable. No se aplica de forma automática, pero es habitual en determinados contextos, en especial cuando se detecta una continuidad real en la actividad económica por parte de otra persona.
Esa continuidad puede manifestarse de distintas formas: que el nuevo autónomo mantenga el local, conserve la plantilla, use el mismo nombre comercial o trabaje con los mismos proveedores. “En estos casos, aunque no haya una transmisión formal, Hacienda o la Seguridad Social pueden entender que hay una sucesión de empresa”, explicó la letrada, y exigirle al nuevo titular las deudas del anterior.

“Si esa derivación queda firme, puede impedir el acceso a la exoneración de deudas; puesto que pasan a considerarse propias del nuevo titular”, explicó Bergadà. Por eso, muchos autónomos que han cogido un traspaso o simplemente han intentado continuar un negocio, se han encontrado atrapados por deudas que no generaron ellos.
Tradicionalmente, la jurisprudencia era contraria a la exoneración en estos casos
Bastaba con la existencia de una derivación de responsabilidad, aunque derivara de una infracción leve o incluso sin indicios de mala fe, para que los jueces denegaran el acceso al mecanismo de Segunda Oportunidad. Esta rigidez perjudicaba a muchos autónomos que sólo intentaban reflotar un negocio con problemas.
La abogada recuerda que la buena fe sigue siendo un requisito esencial, pero que no debe considerarse que toda derivación de responsabilidad implique automáticamente mala fe. “Es fundamental demostrar que el autónomo no ha actuado con intención de perjudicar a los acreedores y que su conducta ha sido diligente”, señaló.
Además de la buena fe, el artículo 487 establece una serie de exclusiones objetivas. El deudor no podrá acceder a la exoneración si en los 10 años anteriores ha sido condenado por delitos como fraude fiscal, si ha recibido una derivación por infracción muy grave que no ha pagado, o si en su concurso ha sido declarado culpable sin causa justificada.

También quedan fuera quienes no hayan colaborado con el juez o la administración concursal. O bien aquellos que hayan sido declarados personas afectadas en un concurso culpable de un tercero y no hayan asumido su parte. Estos supuestos, aunque menos conocidos, tienen un peso determinante en la admisión o rechazo de las solicitudes.
Omitir la disolución de un negocio tras una causa legal puede acarrear deudas personales
Según la letrada, “para acogerse a la exoneración, el autónomo no sólo debe demostrar buena fe, sino también no encontrarse en ninguno de estos supuestos excluyentes”. Lo que cambia esta sentencia, y otras similares, es que dejan claro que la mera existencia de una derivación no basta por sí sola para cerrar la puerta al mecanismo.
Junto a la figura del sucesor del negocio, Bergadà también menciona el caso de los administradores de sociedades. En virtud de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores que no disuelven la empresa cuando ésta entra en causa de disolución pueden llegar a responder personalmente de las deudas generadas desde ese momento.
También la Seguridad Social puede derivar responsabilidad al administrador si detecta negligencia o dolo en el impago de las cuotas. No se trata de una atribución automática, pero sí bastante frecuente si concurren determinados indicios. En estos casos, la deuda también se considera propia y puede obstaculizar la exoneración.
La experta recomienda no descartar la Ley de Segunda Oportunidad sin consultar antes
Aunque la sentencia de León no cambia la ley, sí contribuye a una línea de interpretación más abierta y realista. Los tribunales empiezan a distinguir entre casos donde hay dolo o fraude y aquellos en los que el autónomo simplemente ha intentado sacar adelante un negocio heredado o en dificultades.
“Será necesario que otras audiencias provinciales se pronuncien en la misma línea o que el Tribunal Supremo unifique criterio”, concluyó Bergadà. Mientras tanto, no descartar la Ley de Segunda Oportunidad por el simple hecho de haber recibido una derivación de responsabilidad. Cada caso puede presentar matices importantes.





