Con la inminente vuelta a las clases, en septiembre, los autónomos y pequeños negocios con empleados se enfrentan a un repunte de solicitudes de adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar. Tal y como explicó a este medio el abogado laboralista Sergio Herrero, de Legálitas, “es una época en la que suelen aumentar las peticiones de conciliación”.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a pedir cambios en la duración y distribución de su jornada, y en la forma de prestación de servicios –incluido el teletrabajo– para atender a hijos menores o familiares dependientes.

Aunque los negocios no están obligados a aceptar automáticamente estas peticiones, sí que deben valorarlas y abrir un proceso de negociación. Rechazarlas sin argumentos sólidos puede derivar en sanciones y en litigios judiciales, puesto que cada vez más sentencias refuerzan el derecho a la conciliación y la protección del interés superior del menor.

  1. Los negocios deben contestar las solicitudes de conciliación laboral o se entenderán aceptadas
  2. La adaptación del puesto debe ser ‘razonable y proporcionada’
  3. En qué casos puede negarse un negocio a conceder una adaptación de jornada
  4. Los autónomos deben documentar siempre los acuerdos
  5. Si el negocio no puede conceder la adaptación debe buscar alternativas
  6. Los autónomos deben conceder también el permiso parental de ocho semanas
  7. El interés del menor pesa cada vez más
  8. Riesgos para los autónomos que no gestionen bien estas peticiones

Los negocios deben contestar las solicitudes de conciliación laboral o se entenderán aceptadas

La obligación de los pequeños negocios es atender la petición y abrir un proceso de negociación de buena fe con el trabajador. Hace no mucho, el plazo máximo se impuso en 15 días (con anterioridad eran 30) y, durante ese tiempo, las partes deben negociar alternativas.

“Lo que no puede hacer una empresa es ignorar la petición. Debe contestar siempre; bien concediendo lo que se pide, bien ofreciendo alternativas o denegando con motivación objetiva. Si no responde, la ley presume la aceptación de la solicitud”, señaló Herrero.

Esto significa que, si un autónomo deja pasar el plazo sin contestar, el trabajador podría hacer valer su derecho en los tribunales. Y con casi total seguridad, obtener una resolución favorable.

La adaptación del puesto debe ser ‘razonable y proporcionada’

En el Estatuto de los Trabajadores se exige que la solicitud sea razonable y proporcionada. Aunque, en la práctica, “estos son conceptos jurídicos indeterminados que acaban resolviéndose en los tribunales”, puntualizó Sergio Herrero.

Según el laboralista, en realidad se trata de “poner en una balanza, por un lado, las necesidades del trabajador y, por otro, las organizativas o productivas de la empresa. El juez es quien decidiría, en último término, si la petición cumple esos criterios”.

En general, explicó, aunque ambas partes han de demostrar sus argumentos, la carga de la prueba recae más intensamente en la empresa, que debe probar de manera reforzada que no puede conceder lo solicitado por el trabajador.

Los tribunales priorizan cada vez más el derecho a la conciliación y el interés del menor.
Los tribunales priorizan cada vez más el derecho a la conciliación y el interés del menor.

En qué casos puede negarse un negocio a conceder una adaptación de jornada

Sin embargo, los autónomos y pymes no están obligados a aceptar cualquier petición de adaptación. Pueden negarse si acreditan razones objetivas de peso, como dificultades organizativas graves o costes excesivos que pongan en riesgo la viabilidad del negocio.

Un ejemplo, según Herrero, sería el teletrabajo, “si la empresa no tiene implantado un sistema y concederlo puede suponer un coste elevado o un desajuste difícil de asumir para un único empleado, puede alegarse como motivo para rechazarlo”.

Lo importante, subrayó, es que “la negativa nunca puede ser arbitraria, debe estar motivada y por escrito. De lo contrario, el negocio se expone no sólo a que un juez dé la razón al trabajador, sino a sanciones e incluso indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, si se entiende que hay discriminación”.

Los autónomos deben documentar siempre los acuerdos

En caso de aceptación de la solicitud de conciliación del empleado en cuestión, los expertos recomiendan que se firme siempre un acuerdo por escrito en el que se detallen los términos de la adaptación.

En algunos casos, es recomendable incluir una fecha de inicio y de fin; o bien una revisión al cabo de un tiempo. De esta forma, se evita que la medida se prolongue indefinidamente y se garantiza que, si cambian las circunstancias, el trabajador pueda volver a su jornada ordinaria.

Si el negocio no puede conceder la adaptación debe buscar alternativas

En aquellos situaciones en los que un negocio no pueda conceder la petición en los términos exactos solicitados, la ley permite plantear alternativas razonables.

Desde reorganizar turnos hasta ofrecer un modelo híbrido de teletrabajo parcial o trasladar al trabajador a otro centro de trabajo con un horario más compatible, pueden resultar soluciones factibles, según el abogado consultado,

“Todo lo que dé seguridad jurídica y quede recogido por escrito es válido”, resumió Herrero. El objetivo es llegar a un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las posibilidades reales de la empresa.

Los autónomos deben conceder también el permiso parental de ocho semanas

Tal y como aparece en una nota de prensa publicada recientemente por Legálitas, además del derecho a solicitar la adaptación de jornada, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce también un permiso parental sin remuneración de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Esta concesión no puede fraccionarse y debe pedirse con al menos diez días de antelación, salvo causa de fuerza mayor o que el convenio establezca otra regulación.

El interés del menor pesa cada vez más

En los últimos años, la justicia está reforzando el derecho a la conciliación. Como ya informó este diario, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del 19 de diciembre de 2024, obligó a una empresa a conceder un cambio de turno a un trabajador que debía atender a su hijo lactante y a una abuela dependiente, además de indemnizarle con 3.500 euros por daño moral.

El fallo subraya que la negativa empresarial no había estado justificada y aplicó perspectiva de género, infancia y discapacidad. En línea con esta sentencia, cada vez más tribunales priorizan el interés superior del menor y de las personas dependientes frente a la organización empresarial cuando esta no demuestra con pruebas objetivas la imposibilidad de atender la solicitud.

Riesgos para los autónomos que no gestionen bien estas peticiones

Para los pequeños negocios, ignorar una solicitud o rechazarla sin justificación puede salir caro. Los jueces pueden obligar al autónomo a conceder la adaptación, imponer indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales e incluso sanciones adicionales si se aprecia discriminación.

Por ello, los expertos recomiendan a los empleadores atender siempre la petición, abrir el proceso de negociación, dar respuesta por escrito y documentar los acuerdos alcanzados. Solo así se evita la inseguridad jurídica y se protege tanto el derecho del trabajador como la estabilidad del negocio.