Los negocios con pérdidas derivadas de la pandemia o de la DANA podrán seguir operando, al menos hasta finales de 2026 a pesar de que la normativa les obligaría a disolverse. Así lo prevé el Real Decreto-ley 9/2024, que prórroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta norma obliga a las empresas a cerrar por distintos motivos. Entre ellos, el hecho de haber acumulado pérdidas superiores al 50% de su capital social. De no ampliar este importe, se verían obligadas a desaparecer.
Con la aprobación de este Real Decreto a finales del año pasado, los negocios van a estar exentos de cumplir con esta normativa hasta final de 2026. Al menos a la hora de contabilizar las pérdidas de 2020 y 2021, que no se computarán, por lo que miles de autónomos evitarían la obligación legal de liquidar su negocio. Pero una vez finalizado ese ejercicio, si siguen en números rojos, tendrán que tomar medidas urgentes.
De hecho, según advirtieron distintos economistas consultados por este medio, al cierre de ese 2026, las empresas deberán reincorporar estas pérdidas de la pandemia o la DANA en sus balances, lo que podría derivar en una oleada de disoluciones.
Los negocios no tendrán que contabilizar las pérdidas por la DANA o la pandemia hasta 2026
Hasta ahora, las pymes que arrastraban pérdidas de 2020 y 2021 no estaban obligadas a computarlas para evaluar su situación patrimonial. Esta exención sigue vigente para los ejercicios de 2024 y 2025, pero con una salvedad clave: si en esos años las pérdidas derivadas de 2022 en adelante reducen el patrimonio neto por debajo del umbral de disolución, los administradores deberán actuar.
El Real Decreto-ley 9/2024 especifica que, aunque las pérdidas de la pandemia sigan excluidas hasta 2026, si en 2024 o 2025 la empresa tiene pérdidas suficientes por otros motivos distintos como para quedar en causa de disolución, tendrá que convocar junta en dos meses para decidir si amplía o reduce capital o si se liquida.
A partir de 2026, las pérdidas de 2020 y 2021 vuelven a computarse y, si en conjunto con las de otros años la empresa sigue en causa de disolución, la junta general será obligatoria en un plazo máximo de dos meses. En la práctica, esto significa que muchas empresas que han sobrevivido con la moratoria podrían enfrentarse a una crisis de viabilidad en 2026.
Arma de doble filo: un «respiro temporal» que podría desencadenar en una crisis para las pymes
Jacinto Escorial, experto contable de Martínez&Galdón Abogados, advirtió a este diario que “la extensión de la moratoria contable hasta 2026 es un arma de doble filo: si bien ofrece un respiro temporal a las empresas afectadas por la pandemia, también podría estar gestando una crisis de viabilidad masiva para cuando las pérdidas deban reincorporarse a los balances”.
El decreto establece que las empresas que se beneficien de la moratoria deberán reflejarlo expresamente en sus cuentas anuales. Desde el ejercicio 2024, la memoria contable debe incluir una descripción detallada de las pérdidas excluidas del cómputo para determinar si existe causa de disolución.
Este requisito responde a la necesidad de que los inversores y terceros interesados tengan una imagen más fiel de la situación económica real de las empresas. “Las sociedades deberán informar con claridad si siguen evitando la disolución gracias a la moratoria o si han conseguido equilibrar su balance”, explicó.
Sin la moratoria, muchos de los negocios acogidos ya habrían tenido que cerrar
Los expertos alertan de que esto podría dificultar el acceso a la financiación para los negocios que dependen de la moratoria, ya que los bancos e inversores verán en sus cuentas que siguen técnicamente en una situación crítica. Sin la moratoria, muchas de estas pymes ya habrían tenido que cerrar.

A pesar de ello, Escorial advirtió de que “la obligación de detallar en la memoria contable las pérdidas excluidas del cómputo para la causa de disolución podría complicar el acceso al crédito para las empresas que dependen de la moratoria», ya que expondrá su fragilidad financiera real ante inversores y entidades crediticias.
Los administradores sociales tienen ahora una mayor responsabilidad en la supervisión de la situación patrimonial de sus empresas. Si al cierre de 2024 o 2025 el negocio sigue en causa de disolución por pérdidas recientes, deberá convocar la junta general en un plazo de dos meses.
En caso de que incumpla esta obligación, podría incurrir en responsabilidad personal frente a acreedores y socios. Además, el decreto no sólo prolonga la moratoria, sino que refuerza las exigencias para que los administradores actúen con diligencia.
La hostelería y el comercio minorista, entre los sectores más afectados
Las consecuencias de la finalización de la moratoria en 2026 podrían traducirse en una reestructuración de miles de negocios. Los sectores más afectados serán aquellos que han operado con márgenes estrechos desde la pandemia, como la hostelería, el comercio minorista y algunas actividades industriales.
La posibilidad de evitar la disolución hasta 2026 ha dado tiempo a muchas empresas para reestructurarse, pero no todas han logrado sanear sus balances. El fin de esta prórroga podría generar un aumento de ampliaciones de capital o incluso un alza en las solicitudes de concurso de acreedores, especialmente en negocios que no han logrado recuperar sus niveles de facturación previos a la crisis sanitaria.
Y mientras los negocios afectados por la pandemia siguen dependiendo de la moratoria para evitar la disolución, el Tribunal Constitucional ha cerrado definitivamente la vía de las indemnizaciones. Más de 7.000 hosteleros que reclamaban compensaciones por los cierres impuestos en la pandemia han visto rechazadas sus demandas.
El fallo del Constitucional respalda la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2023 determinó que el Estado no tenía responsabilidad patrimonial por los cierres. Aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte del estado de alarma, no reconoció el derecho automático a indemnización, dejando sin opciones a miles de negocios que contaban con recibir algún tipo de compensación.
Escorial concluyó que el rechazo del Constitucional “a las demandas de indemnización por los cierres durante la pandemia, sumado al fin inminente de la moratoria contable, augura un panorama complejo para los sectores más afectados”, que podrían enfrentarse a una oleada de reestructuraciones y posibles concursos de acreedores en 2026.





