El nuevo registro de alquileres turísticos acaba de entrar en vigor en España. Aquellos trabajadores por cuenta propia y negocios dedicados al arrendamiento de corta estancia, ya sean pisos turísticos, de temporada, habitaciones u otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración, tendrán que formar parte de un registro de arrendamientos estatal y su Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para poder ofrecer sus servicios.
La finalidad del Real Decreto aprobado por el Gobierno, siguiendo las directrices del reglamento europeo, es perseguir el fraude en el sector, de forma que cualquiera de estos alquileres que se oferten en las plataformas digitales y reciban contraprestación económica por ello tendrán que formar parte de este registro, que se hará efectivo a partir del próximo 1 de julio.
Los negocios de este sector tendrán que obtener el nuevo código en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para poder aparecer en las plataformas en línea. El número constituirá un identificador único en nuestro país y se entregará de manera automática e inmediata.
Posteriormente, los arrendadores tendrán que informar de este número a las plataformas en línea en las que se oferten -como Airbnb, Booking o Idealista-, y serán estas plataformas las que controlarán, por medio de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, los datos del registro de los alquileres, que deberán incluir dicho código numérico de registro.
Los autónomos del alquiler turístico que quieran publicitarse tendrán que formar parte del nuevo registro único
En España, las viviendas de uso turístico alcanzan en torno a las 400.000 del total de viviendas censadas, que se han venido incrementando en nuestro país en los dos últimos años, y, en concreto, más del 16% solo en el último año, como apuntan datos recientes del Instituto Nacional de Estadística.
Además, las estimaciones del INE señalan que las viviendas de uso turístico ya ofertan más plazas de alojamiento que los hoteles, los camping o los alojamientos de turismo rural, entre otros.
Justamente, este crecimiento del alquiler de pisos turísticos y de temporada es uno de los principales factores que recoge el Real Decreto como premisa para poner en marcha el reglamento, así como el traslado que se está produciendo de los arrendadores del mercado de vivienda habitual a este sector.
Así, los trabajadores por cuenta propia que generen ingresos en este sector y se publiciten por medio de las plataformas digitales deberán solicitar su número de registro, y pasarán, con ello, a formar parte de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una pasarela digital en la que se llevará a cabo la transmisión de datos entre las plataformas digitales y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La solicitud del número de registro requerirá su identificación y tipo de arrendamiento
Cuando el trabajador por cuenta propia solicite el número de registro a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles, tendrá que aportar la dirección específica de la finca y su código registral, la referencia catastral, el tipo de alojamiento del que se trata, y si se alquila en su totalidad o parcialmente.
También habrá que identificar la categoría de la vivienda, es decir, si se trata de fincas, habitaciones, unidades parciales de una finca, embarcaciones flotantes u otras, y qué tipo de arrendamiento ofrecen, si es de corta duración no turístico, o de corta duración con destino turístico.
Si la unidad que se alquila está sujeta a regímenes de autorización o inscripción previa administrativa -como una licencia-, también habrá que aportar los documentos acreditativos. Y toda la información que aporten deberá estar actualizada, ya que será objeto de comprobaciones periódicas por parte de las plataformas de alquiler.
Las solicitudes también tendrán que incluir, cuando sea presentada por autónomos:
- El nombre y apellidos del solicitante.
- El número de identificación fiscal.
- Su domicilio.
- Teléfono de contacto.
- Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
Por otro lado, cuando sean presentadas por personas jurídicas:
- Su denominación social.
- Su número de identificación fiscal.
- La identificación de la persona representante legal.
- Su domicilio social. Un teléfono de contacto de una persona representante.
- Una dirección de correo electrónico para la comunicación por escrito.
Las plataformas digitales realizarán controles aleatorios y periódicos a los autónomos dedicados al alquiler
Las plataformas en línea donde se oferten los alquileres tendrán que exigir el número de registro a los propietarios de las viviendas y pisos y comprobarán su validez a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de forma que no será posible aparecer en estas plataformas si el código numérico no está incluido en ella.
Además, llevarán a cabo controles periódicos y aleatorios para verificar también otros datos aportados por los arrendadores, y recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad de estos alquileres, junto con su número de registro, la dirección y las URL de los anuncios publicados, y su ubicación específica.
La norma prevé la creación de un régimen sancionador
Esta normativa en vigor, que dará un plazo de seis meses hasta el 1 de julio para su puesta en marcha, recoge en el texto la futura aprobación de un régimen sancionador para fijar las infracciones por su incumplimiento.
Por el momento, como añade el texto, se aplicarán los regímenes sancionadores y las obligaciones que ya se recogen en la normativa estatal, autonómica y local.





