Hasta ahora, los autónomos que se acogían a la Ley de Segunda Oportunidad podían ver totalmente canceladas sus deudas con bancos y entidades privadas, y además hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social. Pero todo lo que superara ese límite quedaba fuera, bloqueando el reinicio económico de quienes más lo necesitaban.
Esto empieza a cambiar: cada vez más jueces aplican un nuevo criterio, que permite exonerar el total de la deuda pública en determinados casos. Una de las resoluciones con este enfoque la ha dictado el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, exonerando a un autónomo de más de 100.000 euros en deudas públicas, incluyendo Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento.
Elvira Sancho, abogada del bufete Área Jurídica Global, ha sido la letrada del caso. “El juez ha acordado la exoneración de la totalidad del crédito público, sea quien sea el acreedor y sin límite de importe”, explicó a este diario.
- El cambio de parecer de los jueces tiene su origen en dos resoluciones recientes
- Europa está de acuerdo con el perdón de las deudas públicas, si están justificadas
- Los casos solían resolverse a favor de Hacienda y la Seguridad Social
El cambio de parecer de los jueces tiene su origen en dos resoluciones recientes
Dos sentencias recientes figuran en el origen de este cambio. Por un lado, la sentencia 450/2025 del Tribunal Supremo, que considera que el blindaje total de la deuda pública introducido por el Gobierno en 2020 fue un exceso. Por otro, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 28 de abril, que cuestiona la legalidad de excluir de forma automática las deudas públicas del perdón a deudores de buena fe.
Según Natalia Otero Fernández, CEO del bufete Fórmula Legal, la decisión del Supremo “supone una revolución para los autónomos que arrastraban deudas públicas como una losa perpetua”. Hasta entonces, la Administración parecía intocable. “Podían librarse del banco o de la financiera, pero de Hacienda y la Seguridad Social… ni hablar”, resumió a preguntas de este medio.
Según Otero, “la sentencia del Alto Tribunal reconoce el Gobierno se pasó de frenada, sabiendo perfectamente que estaba vaciando de contenido una parte de la segunda oportunidad para los autónomos”.
La clave está en que el Supremo no rechaza la ley, sino cómo la reinterpretó el Ejecutivo al redactar el texto refundido en 2020. “Se excedió de la habilitación legislativa para blindar precisamente aquellas deudas que más condicionaban la viabilidad real de la segunda oportunidad”, señaló Otero. Ahora se ha restablecido el equilibrio original, recordando que una ley sin posibilidad real de empezar de nuevo no es una segunda oportunidad, sino una ficción.

Europa está de acuerdo con el perdón de las deudas públicas, si están justificadas
El TJUE no prohíbe que los Estados limiten el perdón de las deudas públicas, pero exige que esté debidamente justificado. En opinión del juez del Juzgado Mercantil 19 de Madrid, las razones que ofrece la legislación española no son suficientes. Frases como “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria”, no bastan como argumento legal para impedir la cancelación, sobre todo si el deudor ha actuado de buena fe.
“El magistrado considera que una sociedad justa y solidaria también permitirá al deudor exonerar el crédito público, sin limitación alguna, precisamente para que la segunda oportunidad sea completa”, explica Elvira Sancho. Con ese razonamiento, concedió la exoneración total de la deuda pública en un caso que, aunque aislado por ahora, puede marcar el camino a muchos otros.
El cambio no implica un cheque en blanco. Las condiciones para acogerse a esta exoneración siguen siendo estrictas. El autónomo debe haber actuado con buena fe, sin fraude, sin condenas penales por delitos económicos y, en su caso, haber intentado un acuerdo extrajudicial. “La segunda oportunidad es para quien realmente la necesita, no para quien ha montado el chiringuito para no pagar impuestos”, advirtió Natalia Otero.
Los casos solían resolverse a favor de Hacienda y la Seguridad Social
Incluso cuando el autónomo cumplía con todos los requisitos, la ley impedía ir más allá de los 10.000 euros de exoneración por cada organismo. Para muchos, eso hacía que iniciar el proceso fuera una pérdida de tiempo y dinero. Con esta nueva línea jurisprudencial, la puerta que hasta hace poco estaba cerrada se empieza a entreabrir.

Aún así, Elvira Sancho aclaró que aún no existe una doctrina firme del Tribunal Supremo sobre la base del TJUE, porque la sentencia europea es muy reciente. Sin embargo, ya se están aplicando sus criterios en los juzgados mercantiles. “De esta resolución se podrán beneficiar los deudores que soliciten la exoneración próximamente”, afirmó. Y añadió que, con el tiempo, serán las audiencias provinciales las que vayan consolidando este enfoque.
En el bufete Fórmula Legal también observan un efecto inmediato. “Los procedimientos en curso pueden beneficiarse inmediatamente de esta doctrina; en especial, aquellos que optaron por la modalidad de plan de pagos”, indica Otero. Con una hoja de ruta más clara, los jueces de instancia pueden conceder la exoneración sin miedo a que su decisión sea anulada en apelación.
Además de la buena fe, el autónomo que aspire a esta exoneración debe cumplir otras condiciones concretas previstas en el artículo 491 del TRLC. Natalia Otero recordó que se exige haber actuado con diligencia durante todo el proceso, no haber cometido fraude, ni haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
También se valora que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos cuando fuera obligatorio. “La carga de la prueba de la mala fe recae en el acreedor que la alegue”, concluyó. Este enfoque busca evitar abusos del sistema, pero sin cerrar la puerta a quienes, pese a haberlo intentado todo, no han conseguido salir adelante.





