Hace ya cerca de un año que el Gobierno decidió retrasar la entrada en vigor del Reglamento de Programas de Facturación (RRSIF), también conocido como reglamento Verifactu, pero su obligatoriedad para pymes y autónomos se encuentra a la vuelta de la esquina.

A partir del próximo 1 de enero, disponer de un software de facturación que cumpla con la normativa será ineludible para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, y desde el 1 de julio, para los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia y usuarios mantienen aún importantes dudas acerca de si están obligados a acogerse o no a la normativa. 

Según explicaron a este diario desde el despacho especializado en fiscalidad LRB Tax and Legal, las consultas de los clientes son habituales cuando se trata del régimen de módulos, de las actividades exentas de IVA, en el caso de la emisión de tiques y en los supuestos de arrendamiento de inmuebles. Así, los expertos han explicado a diario AyE qué sucede en cada uno de estos casos.

  1. Soy autónomo o pyme: ¿cuándo estoy obligado a Verifactu?
  2. El régimen de IRPF en módulos no exime de la obligación
  3. Arrendamiento de inmuebles
  4. Actividades exentas de IVA
  5. Uso de tiques y TPV

Soy autónomo o pyme: ¿cuándo estoy obligado a Verifactu?

Como detalló Miguel Larriba, abogado fiscalista y socio del despacho, casi todos los errores que circulan adaptarse al reglamento provienen de vincular la obligación al régimen fiscal de la pyme o el autónomo, algo que no siempre sucede. “Estoy en módulos o estoy exento de IVA, o yo no presento el 303, es lo más frecuente que me comunican [en supuestos de duda]. El reglamento no funciona así. La obligación se decide con tres preguntas encadenadas y el régimen fiscal no aparece en ninguna de ellas”.

Para aclarar cuáles son estas preguntas, el despachó proporcionó a este medio un cuadro explicativo a partir de la información de la Agencia Tributaria (AEAT) con las preguntas que deben hacerse los autónomos para saber si están obligados al RRSIF o reglamento Verifactu:

Soy autónomo o pyme: cuándo estoy obligado a Verifactu
Soy autónomo o pyme: ¿cuándo estoy obligado a Verifactu? (Fuente: LRB Tax and Legal).

Solo se está obligado cuando la respuesta a estas preguntas es “sí, sí y no”, en ese orden. “La AEAT también lo resume en sus preguntas frecuentes como la regla de los cuatro noes: no facturar exclusivamente a mano, no estar en el SII, no tener domicilio fiscal en territorio foral y no disponer de resolución de no aplicación”, apuntó el experto. En ese caso, la respuesta a si se está obligado a Verifactu también es no.

El régimen de IRPF en módulos no exime de la obligación

Existe también la creencia extendida de que tributar en el sistema de módulos exime del reglamento Verifactu o RRSIF, al no llevar contabilidad ni libros de registro. Como ya avanzó este medio, eso no es así y los autónomos en módulos también están obligados, a menos que puedan responder acorde al sistema de preguntas del apartado anterior.

En ese sentido, el Real Decreto 1007/2023 delimita a los obligados por su condición de contribuyentes —del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad—, no por el método con el que determinan el rendimiento, como aclaro Larriba.

Acorde, la AEAT lo confirma expresamente: el reglamento no distingue entre estimación directa y estimación objetiva. Un autónomo en módulos que emite sus facturas con un programa está obligado, sin más.

Donde sí hay matiz es en la primera pregunta del marco: el de módulos con frecuencia no está obligado a expedir factura por cada operación, porque vende a particulares. Pero, como apuntó Larriba, la obligación de facturar reaparece; entre otros casos, cuando el cliente es empresario, profesional o Administración Pública, cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho tributario (este punto es importante), cuando se vende un activo fijo o cuando hay operaciones de comercio exterior. 

Este razonamiento es aplicado de igual forma por la AEAT para los regímenes especiales de IVA —simplificado, recargo de equivalencia y agricultura, ganadería y pesca—. Por ello, no están obligados a facturar con carácter general, pero en cuanto emiten una factura con un sistema informático, entran. Asimismo, conviene destacar otros supuestos particulares:

  • El taxista en módulos. Si entrega a las empresas que le contratan facturas de un talonario, escritas a mano, está fuera. El mismo taxista, con la misma actividad y el mismo régimen, si usa la aplicación del móvil que le genera y guarda las facturas, está dentro. La diferencia no es fiscal: es que en el segundo caso hay un sistema informático de facturación.
  • El farmacéutico en recargo de equivalencia. Es el ejemplo que la propia AEAT utiliza y que puede generar sorpresa: está obligado, porque determina el rendimiento de su actividad económica en IRPF y la normativa de facturación le obliga a expedir facturas. El régimen de IVA no lo salva.
Los autónomos tendrán que aplicar Verifactu aunque esté en módulos o en determinadas actividades sin IVA
Los autónomos tendrán que aplicar Verifactu aunque esté en módulos o en determinadas actividades sin IVA.

Arrendamiento de inmuebles

El artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 incluye entre sus obligados a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas. Si el arrendador persona física no cumple los requisitos para considerar que desarrolla una actividad –tener al menos un empleado contratado y en jornada completa dedicada a la ordenación de la actividad–, sus ingresos pasan a ser considerados rendimientos del capital inmobiliario y no está obligado al reglamento, en principio.

Por otro lado, en el caso de las pymes, cualquier entidad contribuyente del Impuesto de Sociedades está incluida por el simple hecho de serlo, sin entrar en si tiene empleados contratados o los ingresos son o no de actividad económica. “La AEAT lo dice expresamente incluso para las sociedades patrimoniales: están obligadas. De modo que una pyme que alquila inmuebles está dentro, pero no por alquilar: por ser sociedad”. 

Asimismo, Larriba dejó dos avisos prácticos a tener en cuenta en el supuesto del arrendamiento para personas físicas: 

  • La condición se comprueba ejercicio a ejercicio. El día que el arrendamiento se desarrolla como actividad económica y no como rendimiento del capital inmobiliario, pasa a estar obligado.
  • El alquiler turístico sin servicios —servicio de limpieza y entrega de llaves— quedaría fuera (son rendimientos del capital inmobiliario).

Actividades exentas de IVA

Igual que en el caso del régimen de módulos, también existe la creencia de que estar exento de repercutir IVA y no presentar el 303 no obliga a cumplir con el reglamento Verifactu o RRSIF.

Pero otra normativa vigente anterior, la del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) establece que, aunque estas operaciones exentas no obligan a expedir factura, hay una lista tasada de excepciones que sí obligan a facturar. En esa lista están, justamente, las actividades de hospitalización y asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos y sanitarios.

Como explicó el fiscalista, la consecuencia es que el médico, el odontólogo, el fisioterapeuta o el psicólogo están exentos de IVA y, aun así, obligados a expedir factura, siendo habitual que para ello empleen sistema informático. “Si la emiten con un programa —y prácticamente todos usan software de gestión—, están plenamente obligados a Verifactu. Es probablemente el colectivo que menos se siente aludido por esta norma y uno de los que más afectados están”. 

Como contrapunto, la enseñanza, las operaciones de seguro, las financieras y el arrendamiento de vivienda, no figuran entre las excepciones: no hay obligación de expedir factura y, por tanto, no hay obligación de sistema informático de facturación. Sin embargo, si emiten facturas utilizando un sistema informático, quedarán también obligados al reglamento. “Un profesor particular que no tendría que facturar, pero emite facturas con un programa porque sus alumnos se las piden para deducirlas; pasa a estar sujeto”. 

Uso de tiques y TPV

Algo parecido sucede con aquellas actividades donde no se emiten facturas, sino tiques. El tique es una factura simplificada. 

El Real Decreto 1619/2012 admite el uso de facturas simplificadas cuando el importe no excede de 400 euros con IVA incluido, por norma general, y cuando no excede de 3.000 euros en el caso de actividades como el comercio al por menor, la hostelería, la peluquería, los aparcamientos y el transporte de personas. 

Pero, al ser factura, está plenamente sometida al reglamento. “En modalidad Verifactu su registro se remite a la Agencia Tributaria igual que el de cualquier otra factura. Lo mismo ocurre con la factura recapitulativa diaria de simplificadas”, apuntó Larriba.

Por otro lado, el TPV y la caja registradora se consideran sistema informático de facturación cuando emiten facturas, completas o simplificadas, o cuando hacen algo más que registrar el importe de la venta. Por lo tanto, también quedan sujetas al reglamento. “Una caja que solo suma y guarda dinero, sin emitir documento alguno, no lo es”, añadió el experto.