Miles de autónomos cumplirán este 2025 su primer año acogidos a la Tarifa Plana, una bonificación que les permite abonar -en su cotización mínima- sólo 80 euros al mes a la Seguridad Social. Una vez consumidos los primeros doce meses, pueden prorrogar la bonificación durante un segundo año más. Pero esta ampliación tiene que solicitarse expresamente y además hay que cumplir una serie de requisitos.

La prórroga de la tarifa plana por segundo año consecutivo es un trámite que todo autónomo que esté disfrutando de ella debe realizar para no perder esta bonificación en la cuota, siempre y cuando prevea rendimientos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De momento, este umbral está fijado en 1.323 euros al mes por doce pagas, aunque se espera que el Ministerio de Trabajo vuelva a aumentarlo en los próximos meses.

La tarifa plana consiste en una reducción en el importe a abonar a la Seguridad Social por la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el primer año de actividad, ampliable a dos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Actualmente su importe es de 86,66 euros mensuales. 

Además, ciertos colectivos especiales, como las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo tienen derecho a una bonificación en su cuota durante los primeros 24 meses, que puede ser ampliables a 36 meses más, cinco años en total. 

¿En qué casos pueden ampliar la Tarifa Plana los autónomos este 2025?

Hay dos vías para solicitar esta prórroga y en ambos casos se exige firmar una declaración responsable en la que el autónomo asegure que sus previsiones tras prorrogar este beneficio son no superar unos rendimientos netos superiores al SMI.

De todos modos, siempre es posible renunciar a esta reducción en la cuota en el caso de que los beneficios aumenten y superen el salario mínimo. De no hacerlo, Seguridad Social realizaría una regularización para reclamar el dinero de las cuotas pagadas por debajo del importe debido. 

Todos los trabajadores que están de alta en el RETA desde hace menos de un año (dos, en el caso de pertenecer a un colectivo especial), y cuyo alta comenzó después del 1 de enero de 2023, y que en el momento de darse de alta marcaron la casilla de “tarifa plana” pueden solicitar en cualquier momento una ampliación de 12 meses más -36 si se pertenece a uno de los colectivos especiales-.  Es importante reseñar que si se supera la fecha límite inicial no se podrá acceder a la prórroga. 

Pongamos el caso de una modista que se dio de alta en agosto de 2024 y factura alrededor de 600 euros al mes porque trabaja para un solo cliente y no tiene la intención de cambiar su rutina laboral. En ese caso, al prever con antelación que en los próximos meses no va a superar el SMI podría realizar ya esta ampliación de la tarifa reducida, a contar desde julio de 2025, por 12 meses más. Es decir, hasta julio de 2026. 

En el caso de que esta costurera tuviera una discapacidad y en el momento del alta hubiera aportado la documentación necesaria para que le fuera reconocida la tarifa plana especial, podría ampliar el descuento por 36 meses más, a contar desde julio de 2026, ya que de inicio ya tenía derecho a dos años de beneficio en la cuota. 

Puede darse también la circunstancia de que el trabajador por cuenta ajena no recuerde exactamente su fecha de alta y, por tanto, no sepa con exactitud cuando vence este derecho en su caso. Bajo este condicionante el autónomo en cuestión podrá consultarlo fácilmente entrando a su área personal de la Seguridad Social y revisando sus datos de alta. 

Al entrar en su área personal podrá ver todos los datos referentes a su alta de autónomos y, entre ellos, la posibilidad de acceder a la sección “prórroga de la tarifa plana”. 

¿Cómo ampliar la tarifa plana para autónomos este 2025?

Con carácter general, si se comenzó a disfrutar de la tarifa plana con posterioridad al 1 de enero de 2023 y aún se está pagando esta cuota reducida, se podrá solicitar su prórroga durante 12 meses más. Una vez que el trabajador por cuenta propia ha tomado la decisión de solicitar esta ampliación de la reducción en su cuota podrá hacerlo a través del botón habilitado para ello en esta dirección de la Seguridad Social.  o a través de su área de cliente, pulsando en “prórroga de la tarifa plana”. 

Ambas vías conducen al mismo punto y para acceder será necesario autenticarse mediante Cl@ve pin, SMS, Cl@ve permanente o DNI digital, al inicio del proceso. Antes de dar el consentimiento final el trabajador por cuenta propia podrá ver un cuadro de información con la fecha a partir de la cual se prorrogará la tarifa plana.  

Además, será necesario leer y firmar digitalmente, simplemente marcando una casilla a tal efecto (ya que la autenticación del usuario ya se habrá producido en ese punto), la declaración responsable en la que se declara la previsión de no superar el SMI, marcado para 2025 en unos 16.400 euros anuales, unos 1.368 euros mensuales. 

Tras completar este proceso, el autónomo ya podrá disfrutar de 12 meses más (añadidos a los 12 meses iniciales), o 36 meses más (sumados a los 24 meses iniciales) en el caso de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, contemplados por la normativa. La prórroga del beneficio se aplicará desde el día siguiente a la finalización de los 12 primeros meses naturales completos o, en su caso, 24 meses. 

Este servicio generará un justificante del trámite realizado en formato PDF. Este documento se notificará de forma telemática y se pondrá a disposición de la persona interesada o su apoderado, en el servicio Consultar y firmar notificaciones telemáticas de esta sede electrónica. 

Hay que tener en cuenta que ampliar la tarifa plana también implica seguir cotizando por una base reguladora menor, por lo que las prestaciones a percibir en caso de necesidad también serían más exiguas. Además, no se cotiza por todas las prestaciones que se cotizaría en caso de pagar una cuota sin descuento. 

Si el trabajador por cuenta propia decide renunciar a la tarifa plana no podrá volver a solicitarla, pero podrá elegir una base de cotización ajustada a sus rendimientos. Y, en caso de que sus beneficios netos superen el SMI tras la prórroga (después de darse de baja o habiendo completado un año natural), Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas.