Las empresas que se encuentran acogidas a la moratoria contable de 2020 y 2021 tienen de plazo para su depósito en el Registro Mercantil hasta el próximo 30 de septiembre. Esto se debe a que les concedió un plazo ampliado para reformular sus cuentas de manera extraordinaria debido a pérdidas que sufrieron como efecto de la pandemia, como explicó a este medio Jorge Capéans, del Registro de Economistas Contables (EC).
Los cambios, aprobados en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de junio, recogían una demora en los tiempos para reformular, presentar y depositar a las cuentas de 2024, tras la ampliación de la moratoria para estos negocios. De la que se podrían haber beneficiado anualmente cerca de 10.000 empresas, según estimaciones de los expertos.
- Estas empresas tuvieron hasta el 9 de mayo para reformular sus cuentas
- Otras novedades que se incluyen en la presentación de cuentas anuales este año
Estas empresas tuvieron hasta el 9 de mayo para reformular sus cuentas
Estas empresas gozan de la ampliación de los plazos gracias a las medidas que se introdujeron en el Real Decreto-Ley 4/2025, que permitió suspender el cómputo de las pérdidas generadas por la pandemia como motivo de solución para los negocios afectados.
Como explicó anteriormente este diario, debido a ello, aquellas sociedades beneficiadas por esta moratoria contable pueden mantener estas “ventajas” para la presentación de cuentas correspondiente al ejercicio 2024. Se trata de una de las principales novedades que deben tener en cuenta los negocios de cara a la presentación de los nuevos modelos de cuentas.
Según avanzaron en el registro, cambian las propias normas contables para estos supuestos. En este caso, se permitió a estos negocios perjudicados reformular sus cuentas anuales hasta el pasado 9 de mayo de 2025, su informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Continuando con los plazos contables establecidos, la presentación de cuentas se permitió hasta el pasado 9 de agosto de este año, y el plazo cumplimiento de esta obligación culminará el próximo 30 de septiembre, fecha límite para su presentación en el Registro Mercantil.
Las sociedades deben depositar sus cuentas anuales dentro del mes siguiente a su aprobación en el Registro Mercantil perteneciente al domicilio social, incluyendo un informe de los auditores cuando la empresa haya estado obligada a auditoría o se hubiera llevado a cabo. Así como hacer constar en la certificación que se trata de cuentas abreviadas cuando sea el caso, según recuerda el ICAC.

Otras novedades que se incluyen en la presentación de cuentas anuales en 2025
Estos negocios en moratoria contable también deberán tener en cuenta, a la hora de depositar sus cuentas anuales, los cambios de los nuevos modelos, publicados el pasado 3 de junio.
Estos modelos son de uso obligatorio desde el momento de su publicación para todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se vayan a depositar en el Registro, desde donde, además, se ha estado trabajando en la actualización del programa de formulación y depósito de las cuentas, con la inclusión, por ejemplo, del código IRUS.
- Código IRUS. Se incorpora el nuevo Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) en la solicitud de presentación y en la hoja de identificación. Este código fijado con la Orden HAC/646/2024, se asigna automáticamente a las empresas en ese momento, si bien, por ahora, se trata de un elemento de inclusión no obligatoria, diseñado para mejorar la trazabilidad y control de los negocios inscritos en el RM.
- Actualización del nuevo código CNAE 2025. Se incluye el nuevo código de actividad económica CNAE 2025. Los modelos electrónicos ofrecen asistencia para convertir el CNAE anterior, de 2009, en el actualizado, que entró en vigor a principios de año.
- Modificaciones en los tests de errores. El test relativo al código CNAE pasa de ser voluntario a obligatorio. En cambio, el reporte del código IRUS se mantiene como optativo.
- Reformulación de las cuentas. Estas empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 que pueden reformular sus cuentas deben reflejarla en la certificación de aprobación de las cuentas.
- Empresas afectadas por la Dana de otoño de 2024. Éstas también cuentan con plazos contables distintos. Tendrán flexibilidad debido a la riada del pasado 29 de octubre, por lo que, estos negocios no tendrán que contabilizar las pérdidas por la Dana valenciana del pasado año o la pandemia hasta 2026.
Sanciones por incumplimiento del depósito en el Registro Mercantil
Además de tener en cuenta las novedades introducidas para los modelos de cara a su presentación este año, es importante destacar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sanciona a las empresas por no cumplir con el depósito de las cuentas, que superó los 2.000 euros de media el año pasado.
La ampliación de los plazos, debida a las causas no ordinarias que se suscitaron en 2020 y 2021, permiten esta dilatación de los plazos. Pero no eximen a estas empresas de tener que cumplir con estas obligaciones, aunque la infracción prescribe, en principio, a los tres años.
Como recordaron los economistas contables, el RD 2/2021 de 12 de enero recoge, en su Disposición Adicional Undécima, los criterios que se tienen en cuenta para determinar el importe de las multas en caso de que el negocio no deposite las cuentas anuales. Según el texto:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la empresa que se haya descrito en la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria. El original se debe aportar en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital del negocio, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.





