Ya ha comenzado abril, uno de los meses más cargados de obligaciones fiscales para el colectivo. Esta misma semana dará comienzo la campaña de la RENTA y miles de autónomos se lanzarán como todos los años a presentar su declaración de IRPF, especialmente si creen que les podría salir el resultado a devolver y quieren agilizar el cobro. 

Más allá de la campaña, cuyo plazo se alargará todavía durante dos meses, muchos autónomos van a tener que presentar casi una decena de autoliquidaciones tributarias. Y en este caso sólo tendrán unas pocas semanas para hacerlo. De hecho, este mes es, junto a enero, el periodo en el que se concentran la mayor parte de las obligaciones fiscales para el colectivo, y también para sus gestores 

En abril, la mayoría de autónomos y pequeños negocios deberán presentar ante la Agencia Tributaria algunos modelos en los que declararán distintos impuestos como IVA, retenciones de IRPF o pagos fraccionados de este mismo tributo.  Por supuesto, dará comienzo la campaña de la RENTA 2024, en la que todos los trabajadores por cuenta propia deberán declarar los ingresos y gastos correspondientes al año anterior.

A continuación, se resumen las principales obligaciones fiscales que pueden afectar durante el próximo mes de abril, en tres plazos distintos, a la mayoría de autónomos y pequeños negocios. 

Impuestos que deberán presentar la mayoría de autónomos en abril de 2025, más allá de la RENTA  

Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio

Este día comienza el plazo para presentar por internet las declaraciones de la RENTA y Patrimonio. El plazo se cierra el 30 de junio. En caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite está fijada para el día 25 de junio.

Este va a ser el segundo año en el cual todos los autónomos que hayan estado más de un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán realizar sus declaraciones de RENTA. Hasta hace poco, aquellos con rendimientos inferiores a 1.000 euros no estaban obligados a hacerlo.

De hecho, como ya avanzó este diario, Hacienda ha exonerado de hacer la declaración este año a todos los asalariados que perciban el salario mínimo, pero de momento sigue obligando a todos los trabajadores por cuenta propia a presentar este modelo, independientemente de sus ingresos.

Hasta el 21 de abril

  • Modelo 303: es la fecha límite que tienen todos los autónomos que declaran el IVA trimestralmente para presentar los impuestos del primer trimestre de 2025.
  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes al primer trimestre de 2025. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelos 130 y 131: primeros pagos fraccionados de IRPF del primer trimestre de 2025. A través del modelo 131 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva. Estos modelos sirven también para cambiar, de manera tácita, el régimen en el que están tributando los autónomos si, por ejemplo, no cumplen los límites para estar en dicho sistema -de estimación directa a módulos o viceversa-.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, si se fracciona. Su presentación es obligatoria para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, 2024, independientemente de si obtuvieron beneficios o no.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a marzo de 2025.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a marzo de 2025 y declaración trimestral correspondiente al primer trimestre del año.

Hasta el 30 de abril

  • Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a marzo de 2024. Sólo deben presentarlo aquellos que hacen la declaración de forma mensual.