Fuentes de la Inspección de Trabajo confirmaron a este medio que los autónomos y empresas que soliciten un Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la DANA tendrán que gestionar también las prestaciones por desempleo de sus empleados. La solicitud del ERTE será, por tanto, doble, ya que el negocio también se encargará de pedir el paro de sus asalariados.
Mediante la remisión de la solicitud colectiva, los negocios podrán llevar a cabo estas solicitudes colectivas para ERTE de fuerza mayor a causa de los efectos directos de la DANA, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ante la imposibilidad de ejercer temporalmente la actividad debido al desastre natural. “Deben realizar la solicitud colectiva de manera obligatoria. De no hacerlo, tendrán que asumir el pago de los salarios de la plantilla en ERTE”, explicaron las mismas fuentes.
Así, los empleados afectados por un ERTE derivados de la DANA no tendrán que presentar solicitud individual de la prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino que los trámites los gestionará el propio negocio a través de la plantilla conjunta. Los abogados laboralistas consultados por este medio afirmaron que ello permitirá “facilitar al trabajador el acceso a su prestación de desempleo, ya que el empresario dispone de medios telemáticos o a través de su gestoría para poder comunicar esta información”.
Cabe recordar que si los ERTE son concedidos, los negocios perjudicados por la DANA estarán exentos de pagar las cotizaciones sociales de sus empleados sea la jornada suspendida o reducida, hasta el momento en que se retome la actividad económica. A su vez, estas condiciones, que en principio se extenderán hasta febrero de 2025, conllevan una serie de obligaciones para negocios y empresas, como la prohibición de despedir durante y después de haber recuperado la actividad.
Los negocios afectados por la DANA tendrán que realizar la solicitud colectiva para los dos tipos de ERTE disponibles
Las empresas afectadas por la DANA del pasado octubre tendrán que solicitar de manera colectiva, en favor de sus empleados, la prestación de desempleo extraordinaria vinculada a estos expedientes, siempre que se trate de los siguientes casos:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena que vean suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA.
- Personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.
- Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
Estos autónomos y empresas con empleados a cargo deberán haber adoptado previamente el ERTE correspondiente, cuyas medidas tendrán la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras. Por tanto, en función del ERTE que corresponda, presentarán el alta ante la autoridad laboral competente de una forma u otra.
Como detalla el SEPE, se presentará una solicitud ante la autoridad laboral cuando haya que constatar la causa de fuerza mayor relacionada con la DANA. Si no se recibe respuesta de la autoridad laboral, contará como silencio administrativo positivo pasados cinco días hábiles desde la solicitud. Sin embargo, deberá solicitarse un certificado de silencio administrativo, que “tendrá que ser emitido en un plazo máximo de 15 días y tendrá sentido confirmatorio”.
Por otro lado, se enviará un comunicado a la autoridad laboral cuando sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivadas de la DANA. En este caso, la solicitud también se hará de forma conjunta y la protección para los empleados será la misma que en el ERTE por fuerza mayor.
La prestación para los empleados finalizará en la fecha de fin que el autónomo o empresario indique en la solicitud colectiva, “independientemente de que el SEPE reconozca un máximo de 720 días de derecho”. La prestación se extinguirá cuando haya finalizado la medida de suspensión o reducción de la jornada a causa de la catástrofe. Además, los trabajadores por cuenta propia pedirán la prestación por desempleo mediante la solicitud colectiva en el plazo de un mes, a contar de la siguiente forma:
- Cuando se trate del ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de notificación de la resolución de la autoridad laboral o la del certificado del silencio administrativo.
- Cuando se trate de ERTE ETOP, la fecha de comunicación de la decisión final a la autoridad laboral o la fecha de afectación de cada persona al ERTE.
La solicitud se realizará únicamente de forma telemática, a través de los servicios disponibles en la Sede Electrónica del SEPE.
¿Cómo deben gestionar los autónomos y empresas el paro de los empleados acogidos a un ERTE por la DANA?
Para el reconocimiento y pago de las prestaciones las empresas tendrán que comunicar al SEPE la siguiente información.
- Presentar la solicitud colectiva en la plantilla Excel oficial publicada en la sede del SEPE. Existe un nuevo apartado de ‘Remisión de solicitudes colectivas para el reconocimiento de las prestaciones por ERTE a causa de la DANA de octubre de 2024’.
- Enviar el calendario de actividad mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.
- Remitir ficheros de períodos de actividad -XML- mensualmente. Estos ficheros se remitirán solo en caso de que haya actividad.
Según las cifras actualizadas este lunes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ya son 2.273 empresas las que han solicitado ERTE por Fuerza Mayor en la Comunidad Valenciana recibo al temporal de la Dana -255 negocios más en apenas cuatro días-. Con estos ERTE solicitados habrían visto interrumpida su jornada laboral 25.000 trabajadores.
#DANA
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