El proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario -que está en este momento sujeto a las enmiendas que introduzcan los grupos parlamentarios- ya perfila algunas de las nuevas obligaciones que podría conllevar para los autónomos y los negocios de la hostelería, la restauración o el comercio. Entre ellas, se encuentra el establecimiento de una jerarquía de prioridades, que deberán seguir para establecer el plan específico de prevención de la pérdida y el desperdicio alimentario.
Este plan deberá establecer un orden en el tratamiento de los alimentos, o justificar su eventual alteración según la actividad de la empresa, tanto por «motivos de sostenibilidad, calidad alimentaria, como viabilidad técnica o económica, entre otros”, señaló a este medio la asociación de fabricantes y distribuidores AECOC, desde donde ya están promoviendo un proyecto dirigido a evitar el desperdicio alimentario.
El texto, aprobado inicialmente por el Congreso en diciembre y actualmente en el Senado, aún puede sufrir modificaciones, si bien ya cuenta con las líneas maestras del plan de gestión que deberán seguir las empresas, así como las sanciones que se establecieron en principio para esta normativa.
Las empresas deberán establecer un plan para reducir el desperdicio alimentario
El Gobierno presentó el proyecto de ley de esta norma al Congreso de los Diputados por primera vez en 2022. El texto volvió a llevarse ante la Cámara Baja en enero de 2024, y ahora se encuentra en la segunda fase de tramitación en el Senado, tras haber incorporado las aportaciones parlamentarias. Después de lo cual el Congreso deberá votar el texto definitivo para su entrada en vigor.
La ley será de obligado cumplimiento para todos los negocios que realizan actividades dentro de la cadena alimentaria, ya sea la producción, la transformación, o la distribución de alimentos, así como para la hostelería, la restauración y otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración.
Por el momento, entre las medidas más importantes de este proyecto de ley cabe destacar el plan que deberán elaborar las empresas para prevenir la pérdida y el desperdicio alimentario, ya que este deberá establecer una jerarquía de prioridades para gestionar el desperdicio alimentario, como apuntaron desde AECOC, si bien podrían quedar fuera de esta obligación las microempresas que emplean a menos de diez trabajadores, y las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 metros cuadrados.
¿Qué establece la jerarquía de prioridades que se prevé que tengan que cumplir las empresas?
Según el texto, los agentes de la cadena alimentaria tendrán que aplicar todas las medidas posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, “incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes”. A partir de ahí, el texto establece que estas actuaciones deben estar basadas, en principio, a partir de la siguiente jerarquía de prioridades:
- En primer lugar, atender a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
- En segundo lugar, para los excedentes que las empresas no hayan podido evitar generar, seguir este orden de prioridad:
- Proceder a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
- En su defecto, dedicar los alimentos a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero.
- En defecto de todas las anteriores, emplearlos como subproductos en otra industria.
- En tercer lugar, gestión del reciclado de los residuos y obtención de compost y digerido de máxima calidad, o su valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Otra de las novedades del texto sujeta a modificación es la disposición final primera pre terdecies, que abre la puerta a que, a fin de evitar el empleo de envases de un solo uso, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados incentiven en su área de ventas la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Este punto obligaría también a que todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos, bebidas, y alimentos cocinados, acepten el uso de recipientes reutilizables -bolsas, táperes, botellas, entre otros- adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, pudiendo ser rechazados por autónomos para su uso si están sucios o no son adecuados. El comercio tendrá que informar al consumidor final sobre estas condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
Los bares y restaurantes tendrán obligaciones específicas
En esta normativa se establecen obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración, como la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido -salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares-, así como la de informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Deben emplearse envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Además, se contempla un apartado de buenas prácticas, que incluye las siguientes:
- Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su temática, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a la expectativa del consumidor- la incorporación de criterios de compra sostenible, como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos, para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
- Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
- Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución, ya sea o no para el consumo humano.
- Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
- Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
- Formar y sensibilizar a las personas, tanto sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
- Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
Según valoraron desde AECOC, la hostelería está afectado tanto desde una perspectiva general, sujeto a obligaciones como disponer de un plan contra el desperdicio, o aplicar la jerarquía de prioridades, entre otras medidas, como desde una perspectiva particular, puesto que hay obligaciones concretas para el mismo, como las mencionadas anteriormente, «aunque todas están sujetas, todavía, a eventuales modificaciones como consecuencia de la tramitación parlamentaria”.
Sanciones por incumplir la nueva Ley de Desperdicio Alimentario
Por el momento, el régimen de sanciones que establece la norma por incumplir la ley es el siguiente:
- Faltas leves. En este caso, el texto registra no respetar la prioridad en el uso de alimentos o si los establecimientos no donan los alimentos no vendidos aún aptos para el consumo humano, con multas de hasta 2.000 euros.
- Faltas graves. No contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario se considera una falta grave, con multas desde los 2.001 hasta los 60.000 euros.
- Faltas muy graves. Cuando una empresa obligada a esta ley cometa dos faltas graves en un plazo de dos años se considerará una infracción muy grave. Para esta situación las sanciones van desde los 60.001 euros y hasta los 500.000 euros.





