En poco más de dos meses se pondrán en marcha distintas novedades que afectarán a los autónomos. No sólo en sus cuotas, bases de cotización e impuestos, sino también en sus prestaciones. Con la entrada de 2025, volverán a cambiar los requisitos que deberán cumplir los trabajadores por cuenta propia -y demás cotizantes a la Seguridad Social- para retirarse y acceder a la pensión de jubilación.

Con el objetivo de entender mejor de qué se trata este cambio hay que remontarse a 2013, cuando se implementó la reforma de las pensiones. Ésta modifica cada año la jubilación del colectivo en dos sentidos: por un lado, la edad necesaria para jubilarse y, por otro, los años de cotización exigidos para retirarse y cobrar el 100% de la pensión. En 2025, las condiciones volverán a cambiar en ambos aspectos.

Esta reforma de las pensiones, fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2013 y 2027 incluido con el fin de aumentar de 65 a 67 años la edad de acceso a la jubilación ordinaria, así como el periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años y tres meses en 2013 hasta llegar a los 38 años y seis meses en 2027.

Esto último hace referencia a la edad mínima para acceder a la jubilación. Pero, además, quienes quieran cobrar toda su prestación, sin ningún recorte, tendrán que tener al menos 65 años de edad y 38 años cotizados en 2024 o bien 66 años y medio de edad y más de 36 años y medio cotizados. A partir de este enero, volverán a subir estos límites

Nuevas condiciones para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión en 2025

Los autónomos que quieran retirarse en 2025 y cobrar la totalidad de su base reguladora deberán encajar en uno de los dos supuestos que se exponen a continuación. Así lo explicaron desde la Seguridad Social:

Haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses en la fecha de solicitud y tener cumplidos los 65 años
O bien haber cotizado más de 36 años y medio y tener 66 años y seis meses.

Es decir, aquellos autónomos que por diferentes circunstancias –como una incorporación tardía en el mundo laboral o tener espacios sin cotización- no lleguen a cumplir con 38 años y tres meses de tiempo cotizado, tendrán que cumplir los 66 años y seis meses para jubilarse.

Otra opción para los trabajadores por cuenta propia en esta situación sería acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años y si se han cotizado un mínimo de años, aunque esta opción supone recortes de la pensión en función de los meses en los que se solicite el adelanto.

¿Qué ocurre cuando un autónomo no ha cotizado lo suficiente para acceder al 100% de la pensión?

Si un autónomo no tiene un mínimo de tiempo cotizado tampoco puede acceder al 100% de su pensión, independientemente de que cumpla la edad legal de acceso para jubilarse en 2025. Para jubilarse y cobrar toda la prestación:

Hasta 2026: deberá tener cotizados 36 años y medio cotizados para percibir el 100% de la pensión
A partir de 2027: deberá tener 37 años cotizados para cobrar el 100% de la pensión

Esto, independientemente de la edad que tenga. Si no se alcanza a cumplir con estos periodos, pero igualmente quiere accederse a la jubilación, se reducirá un porcentaje a la base reguladora en función de los años que se hayan cotizado. El resultado será lo que determinará la pensión.

Por ejemplo, un autónomo que tiene una base reguladora de 1.435,3 euros mensuales percibiría este importe por la prestación tan solo si hubiera cumplido el periodo de cotización vigente en 2025. Es decir, necesitaría 36 años y medio de cotización para percibir el 100%, además de cumplir con la edad legal. Si no es así, tendría que aplicar a estos 1.435,3 euros los siguientes porcentajes:

Por los primeros 15 años cotizados, se tiene en cuenta el 50% a la base reguladora. En el caso de este autónomo, su pensión se quedaría en 717 euros de pensión.
Tras haber cumplido estos 15 años, por cada mes adicional de cotización que se sume entre los meses 1 y 49 –del año 16 en adelante-, hay que añadir un 0,21%. Es decir, si en vez de 15 años, ha cotizado 16 años, habría que aplicar un porcentaje no del 50% sino del 52,52% -que es el resultado de sumar 2,52, a 50, que a su vez es el resultado de multiplicar por 12 meses 0,21- sobre la base reguladora para obtener la pensión. 
Así iría aumentando la pensión hasta llegar al mes 49. Realizando estas operaciones, en el caso de haber cotizado 16 años, la pensión de este autónomo sería de 753,3 euros.
A partir del mes 49, y durante los 209 meses siguientes, habría que aplicar un 0,19% más por cada mes, hasta llegar al 100% a los 36,5 años, que resultaría en una pensión por la base reguladora completa, es decir, 1.454 euros.