Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 7 de febrero de 2025, fija criterio sobre cómo debe ser la remuneración de los administradores de la sociedad para ser deducible: deberá guardar una “proporción razonable” con la importancia de ésta, la situación económica en la que se encuentre en cada momento, y los estándares de aquellas empresas que sean comparables en el mercado. 

Como explicó a este medio María Isabel Miranda, abogada mercantilista y socia fundadora de Miranda Santiago Abogados, la «importancia» se vincula con el tamaño, la capacidad económica y la proyección de la empresa.

Además, la sentencia establece la necesidad de que los estatutos determinen si el cargo es gratuito o retribuido, y, en caso de que sea remunerado, establecer también el sistema de remuneración, ya que enfatiza que la falta de ambas previsiones en los estatutos convierte el cargo en gratuito por defecto, y, por tanto, la retribución pagada sería indebida y no deducible fiscalmente.

Según subrayó la abogada, el fallo del Tribunal Supremo consolida una línea interpretativa coherente con los principios que rigen el régimen jurídico del sueldo de los administradores sociales, donde destaca que la remuneración se sujete estrictamente al marco estatutario y societario previsto por la Ley de Sociedades de Capital.

«Su importancia va más allá del plano mercantil, proyectándose también en el ámbito tributario y contable. Es una doctrina consolidada que debe ser tenida muy en cuenta en la práctica empresarial y profesional, especialmente por asesores legales y fiscales».

La sentencia subraya la necesidad de fijar el sueldo de los administradores en los estatutos de la sociedad

Según destaca la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, -194/2025-, la remuneración del administrador de una sociedad debe estar retribuida razonablemente, sin que pueda servir como medio para desviar la capitalización o un posible reparto de beneficios entre los socios que formen parte de la misma. 

Para cumplir este requisito, los negocios constituidos como sociedades deben ajustarse al régimen jurídico, que exige una serie de pautas en torno a esta remuneración, y que la misma forme parte de los estatutos, detallando cómo es el sistema de retribución -respetando la normativa vigente-.

.“Los estatutos sociales deben determinar si el cargo es gratuito o retribuido. Si es retribuido, deben establecer el sistema de retribución. El importe concreto puede ser fijado por la junta o el consejo, pero el sistema debe estar en estatutos”, explicó la abogada. 

En el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cargo de administrador se presupone gratuito, salvo que los estatutos sociales determinen lo contrario. En ese caso, la mención estatutaria es obligatoria, fijando el sistema o modalidad de retribución, según establece la sentencia.

Para ello, determinará los conceptos por los que se va a percibir remuneración, que pueden ser uno o varios de los siguientes:

  • Una asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
  • Participación en beneficios.
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador.
  • Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Esta remuneración debe mantener una coherencia con el tamaño, la capacidad económica y la proyección de la empresa, su situación económica en cada momento, y la referencia de empresas comparables, ya que se trata de promover la rentabilidad y sostenibilidad del negocio, como sostiene la normativa. 

En ese sentido, como señaló Miranda, aunque no existe una fórmula matemática exacta, este principio se evalúa “a partir de la interpretación y el análisis de ciertos factores objetivos”, siendo algunos de los más utilizados para valorar la “importancia” de la empresa:

  • El volumen de facturación y beneficios anuales.
  • El número de empleados.
  • El ámbito de actividad -local, nacional o internacional-.
  • El valor del activo total o patrimonio neto.
  • El sector económico al que pertenece. «Como ejemplo, no es lo mismo una microempresa artesanal que una ‘fintech’ escalando en Europa”.
  • El crecimiento proyectado o impacto en el mercado.

En principio, se debe establecer un límite máximo anual aprobado por la junta -aunque el Supremo admitió el año pasado acreditar el pago de la retribución al administrador a través de las cuentas anuales-. “A pesar de que los estatutos digan “retribución fija”, la Junta General debe fijar el importe máximo anual, que puede distribuirse luego entre uno o varios administradores”. 

Asimismo, en caso de que el administrador también desempeñe por contrato funciones ejecutivas -como la gestión diaria, dirección comercial, etc.-, además de lo anterior, debe haber un contrato aprobado por el Consejo de Administración -si lo hay- donde se detalle el sueldo fijo y la variable, los beneficios sociales, compensaciones por cese u otras, y cualquier otra retribución específica. 

Todo ello debe formalizarse por contrato si se realizan estas funciones, ya que las retribuciones camufladas como servicios o facturas cuando el administrador es persona física pueden considerarse simulación o elusión fiscal. 

“Al pagar retribución sin mención estatutaria previa, se considera indebida, y, por tanto, no es deducible fiscalmente. A su vez, incluir cláusulas ambiguas o genéricas en estatutos, como: “podrán percibir retribución conforme acuerde la sociedad”, no es válido, hay que concretar el sistema”. 

La retribución puede incluir hasta un 10% sobre los beneficios de la sociedad

Además, según la normativa vigente, los administradores únicos de la sociedad pueden percibir, sobre su salario, un porcentaje añadido del 10% sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio, si los hay.

“Si hay reparto de beneficios, un administrador puede tener un sueldo, y, además, un porcentaje sobre los beneficios si se generan. Cuando hay remuneración mediante participación en beneficios, puede haber participación en beneficios únicamente, y no haber pago al administrador; puede haber solamente pago al administrador, y no remuneración en beneficio; y también puede ser que convivan las dos perfectamente, pero siempre hasta un límite máximo del 10%”.

¿Cómo establecer el importe máximo anual del salario del autónomo administrador para que se deducible?

Como explicó Miranda, no hay un número único, pero sí existen prácticas habituales o referencias que se usan como orientación, tanto por asesores fiscales como por tribunales. Algunos de los criterios tácitos más comunes son:

  • Que el sueldo no supere un porcentaje significativo de los beneficios anuales, sobre todo si la sociedad no tiene mucha facturación.
  • Como ejemplo orientativo habitual, que no sea más del 30%-40% del beneficio neto.
  • Que la retribución guarde proporción con los salarios del resto del personal -si hay plantilla-, para evitar desajustes muy marcados.
  • Que se mantenga un mínimo de rentabilidad empresarial después de pagar al administrador. «Que no se vacíe la sociedad solo para retribuirlo».

En concreto, en caso de administrador o socio único, es frecuente que Hacienda revise si la retribución es coherente con lo que se pagaría a un profesional externo en un puesto similar y si no se está camuflando una retirada de beneficios como gasto deducible. Además, a pesar de que Hacienda no impone porcentajes exactos, sí puede impugnar la deducción del sueldo si considera que:

  • No está contemplado correctamente en los estatutos, lo que incluye que no haya previsión estatutaria del sistema de retribución. 
  • No está aprobado formalmente -acta de la junta o del socio único-. Es decir, no hay aprobación por el órgano competente.
  • Es excesivo o injustificado económicamente.
  • Se confunde con un reparto encubierto de dividendos.

“No hay una regla tácita legal, pero sí hay criterios de prudencia mercantil y fiscal que aconsejan tener coherencia con beneficios, actividad y sector; no superar márgenes razonables (como sería el del 30% de los beneficios) y tener todo formalizado adecuadamente -incluido el contrato en el caso de que se realicen también funciones ejecutivas-”, concluyó.