Una nueva modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge novedades que afectarán a los negocios que se retrasan más de 15 días en pagar las nóminas a sus trabajadores, permitiendo que los asalariados puedan extinguir la relación laboral manteniendo el derecho a la indemnización por despido.

Tanto el retraso como la ausencia del abono de la remuneración venían recogidos en la normativa del ET como causas para finalizar la relación laboral e indemnizar al trabajador, pero no se aclaraba el plazo y la periodicidad de estas acciones para que pudieran ser consideradas un motivo de extinción del contrato por parte del trabajador, que ahora han sido fijadas por este cambio normativo. 

En concreto, se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario. Si esta demora se produce en seis meses, aunque no sean consecutivos, durante la vigencia del contrato, o cuando se le adeuden tres mensualidades completas, aunque tampoco sean consecutivas, en el período de un año, los empleados tendrán derecho a percibir la indemnización que les corresponda.

El cambio en el ET, introducido por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, entrará en vigor el próximo 3 de abril.

Los autónomos deberán indemnizar a los empleados que se vayan del negocio si se han retrasado en el pago de las nóminas

Según datos recientes de la Seguridad Social, en España hay 492.985 autónomos con asalariados a cargo, que emplean a más de 1,1 millones de asalariados. Estos trabajadores por cuenta propia se han visto afectados por un amplio número de novedades laborales desde que finalizó la pandemia, siendo una de las más recientes las relativas al derecho a finalización indemnizada del contrato para el empleado. 

Como explicó a este medio Luis San José, abogado laboralista y profesor en Derecho del Trabajo y Habilidades de la UNIR, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado ya venía recogido como un motivo de extinción por voluntad del empleado en el ET. 

En concreto, el artículo 50 del ET queda modificado de la siguiente forma:

  • “Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

Sin embargo, ha quedado “matizado” a través de la nueva ley orgánica, donde se fija qué se considera retraso, y en qué margen de tiempo deben producirse los hechos para que exista la posibilidad de que el trabajador ponga fin a la relación laboral, causando derecho a la indemnización por despido improcedente.

Se trata de dos supuestos diferentes. Si, por ejemplo, el autónomo no abona el salario en enero, julio, y octubre, se daría la situación para que el empleado tratara de extinguir la relación laboral. De igual forma, si se produce el retraso en el pago de la nómina en seis meses diferentes -durante la duración del contrato de trabajo, sin un plazo estipulado-, también se propiciaría la situación para extinguir la relación laboral. “El retraso sería cuando se superan los 15 días. Esto ya se entiende como retraso”. 

Los empleados deberán continuar trabajando hasta que un juez apruebe la extinción laboral 

Cuando el empleado decida poner fin a la relación laboral por estos motivos, tendrá que conseguir la extinción del contrato judicialmente. “Debe haber una sentencia firme para que se produzca el fin de la relación. Es decir, interponer una demanda de extinción cuando se produzcan esas causas”, detalló San José. 

Así, se entenderá que el trabajador puede interponer la demanda por estos retrasos o lagunas en el pago de las retribuciones si se dan los supuestos, pero deberá seguir trabajando mientras se resuelve todo el procedimiento.  En caso de que la obtenga, el autónomo deberá ingresarle la indemnización por despido. 

“Será firme cuando ya no haya más recursos. Hay que tener en cuenta que los casos pueden llegar hasta el Supremo, y, durante todo ese tiempo, el empleado deberá seguir trabajando”, añadió.

Al asimilar la indemnización a la de despido improcedente, el autónomo tendrá que pagar 33 días de salario por año de servicio, con el prorrateo por meses de los períodos inferiores a un año, y hasta un tope de 24 mensualidades. 

Como ejemplo, para un trabajador con una relación laboral que se extiende desde el 1 de febrero de 2012 y al 1 de febrero de 2025, con un salario anual de 18.200 euros -1.300 euros en 14 pagas-, y que haya disfrutado de todas sus vacaciones, le correspondería, si consigue una sentencia firme en este supuesto, una indemnización de 5.073 euros.