La hasta ahora deducción en la RENTA por compra de vehículos que disfrutaban los agentes de seguros corre el riesgo de ser eliminada. Así lo aseguraron los abogados fiscalistas consultados por este diario después de la sentencia del Tribunal Supremo que considera que la situación de estos profesionales, la mayoría de ellos autónomos, no es equiparable a la del resto de agentes comerciales.
Las mismas fuentes relataron que algunos tribunales superiores de justicia venían considerando que los agentes de seguros son profesionales equiparables a los agentes comerciales y, por tanto, podían deducir el 100% de los gastos de adquisición de sus coches en la RENTA, sin necesidad de demostrar que el vehículo esté exclusivamente afecto a su actividad.
Ante la disparidad de criterios en estos tribunales, el Supremo sienta ahora jurisprudencia, y establece que los agentes de seguros no pueden deducir en el IRPF el coste de sus vehículos, ni tampoco las cuotas del leasing o renting que muchos de ellos pagan. Se trata de una cuestión importante, puesto que la sentencia del Alto Tribunal dejaría fuera de la deducción a unos 59.000 autónomos que trabajan para varias o una sola compañía, según los últimos datos de INESE, la comunidad de profesionales del sector.
Los abogados fiscalistas explicaron que, a partir de ahora, estos agentes de seguros tendrán más complicado justificar la deducción de los gastos de adquisición de sus vehículos en la RENTA y que, si ya lo hicieron, podrían sufrir una comprobación por parte de Hacienda que, además, “tendrá difícil defensa”.
Los agentes de seguros autónomos deberán demostrar que el vehículo está afecto a la actividad
José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que la cuestión alrededor de la deducción de los vehículos de los agentes de seguros nace de las excepciones recogidas en la ley sobre esta cuestión.
Aunque para aplicarla en la RENTA es necesario demostrar que el coche está 100% afecto a la actividad, existen excepciones. “Por ejemplo, vehículos mixtos, los taxis o coches de alquiler con conductor (VTC).” También los destinados a los desplazamientos de los representantes o agentes comerciales, como se recoge en el artículo 22.4 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
En estos casos, para aplicar la deducción no es necesario demostrar que el vehículo esté totalmente afecto a la actividad y no se utiliza para desplazamientos de índole personal. Algo que fue motivo de debate para los tribunales superiores de justicia, algunos de los cuales -como el de Valencia- establecieron que los agentes de seguros pertenecían a este colectivo.
“Por tanto, éstos podían considerar su vehículo afecto al 100% a la actividad, incluso aunque lo utilicen para sus fines privados, como ocurre en el caso de los taxistas, por ejemplo”, explicó José María Salcedo. Todo, según los jueces del TSJ valenciano.
Después de que la cuestión llegase al Tribunal Supremo, “finalmente ha establecido que no se puede equiparar la situación de los agentes de seguros con los agentes comerciales y, por tanto, no pueden deducir en el IRPF los gastos de adquisición o renting de los coches que utilizan para trabajar”, relató el abogado.
Los agentes de seguros podrían tener que devolver las deducciones ya aplicadas
La principal consecuencia del fallo del Alto Tribunal, explicó Salcedo, es que a partir de ahora los autónomos agentes de seguros, como prácticamente la totalidad de los trabajadores por cuenta propia, tendrán que justificar que el vehículo está afecto 100% a sus actividad, “algo que suele ser complicado de demostrar”, para poder deducir su coste de compra en la RENTA.
Además, “es probable que, con estas sentencias, algún agente de seguros haya presentado una rectificación, que probablemente será desestimada por Hacienda tras el fallo del Supremo. Será muy complicado que los agentes de seguros puedan a partir de ahora realizar la deducción, salvo que se pruebe específicamente que los vehículos no se utilizan para ningún fin privado”, aclaró el abogado fiscalista.
Asimismo, si durante los últimos años, debido a las sentencias del TSJ de Valencia, “algún autónomo agente de seguros se lo dedujo, está en riesgo de sufrir una comprobación, que además tendrá difícil defensa. Por tanto, deberían devolver estas cantidades al Fisco”, explicó José María Salcedo.
Sí podrán seguir deduciendo en la RENTA los gastos de desplazamiento
Sobre este asunto, cabe recordar que sólo afecta a la deducción por la compra del vehículo o las cuotas del renting. En el caso de los desplazamientos, “siempre que se justifique”, los autónomos agentes de seguros podrían seguir reduciendo de sus bases imponibles el coste de la gasolina o los peajes, “aunque el vehículo no se utilice exclusivamente para la actividad, si se demuestra que se han gastado para el desempeño de la actividad”, explicó Salcedo.
Así lo estarían estableciendo los tribunales, “para no penalizar a los autónomos que se desplazan con sus vehículos de los que lo hacen en otros medios. Por ejemplo, el tren, donde sí se permite la deducción de los billetes.”
La sentencia del Alto Tribunal tampoco afectaría a la deducción en el IVA que sí pueden hacer estos autónomos cuando adquieren un vehículo para trabajar. “Sigue existiendo una presunción de que está afecto a la actividad el 50%, por lo que puede deducirse esta proporción de la cuota, al igual que ocurre en el caso de reparaciones o similares”, concluyó el socio de Salcedo Tax Litigation.





