Un negocio de fontanería –o una floristería, un centro de reparaciones, una contrata de limpieza de comunidades…– cede a su empleado un vehículo para realizar visitas a domicilio. Por comodidad, el trabajador se lo lleva a casa al terminar su jornada. ¿Tiene que declarar el autónomo a Hacienda el uso de este vehículo? ¿Hacienda puede considerarlo como un pago al trabajador en especie?
El Tribunal Supremo ha tenido que salir al paso para aclarar este supuesto porque han habido casos dudosos para Hacienda. En principio, ha dejado claro que no es necesario declarar, ni ingresar IVA, cuando un empleado usa el vehículo del negocio y luego también lo emplea el fin de semana. Siempre que el trabajador no pague nada, y no reciba la utilización del vehículo como parte de su salario.
El Tribunal Supremo descarta que, cuando un autónomo o pequeño negocio ceda el vehículo a un empleado para usarlo no sólo dentro, sino fuera del trabajo, exista autoconsumo o prestación de servicios, si no hay de por medio una contraprestación económica, ni descuentos en el salario, o renuncia a otros beneficios a cambio del uso del vehículo.
Un criterio que recoge, a su vez, la doctrina del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya se pronunciase en este sentido hace tiempo.
No obstante, según ha podido saber este diario, este fallo no significa que el tema esté cerrado del todo para el Fisco. Según advirtió Jordi Bertrán Ribera, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), aunque no se deba declarar IVA, Hacienda podría seguir actuando si considera que el coche se usa como un beneficio encubierto. En ese caso, el problema ya no sería el IVA, sino el IRPF del trabajador y el posible ajuste como retribución en especie.
- El negocio del autónomo no tiene que declarar IVA si el vehículo sigue vinculado a la actividad
- A la Inspección puede no servirle un simple permiso: también busca indicios de uso personal real
- Cualquier indicio de uso privativo bastaría para que Inspección lo interpretara una renta sujeta a tributación
El negocio del autónomo no tiene que declarar IVA si el vehículo sigue vinculado a la actividad
La cesión de los vehículos a los empleados “no constituirá una prestación de servicios onerosa, sujeta a IVA, en todos aquellos casos en los que no concurra contraprestación económica o renuncia de derechos por parte de los trabajadores”, explicó a este diario Jordi Bertrán.
Lo que incluye, matizó el experto, no solamente la ausencia de pagos, sino también la no renuncia a otros beneficios a cambio de su uso.
Para este experto, el Alto Tribunal deja claro que no hay que declarar IVA si el vehículo sigue vinculado a la actividad del negocio, aunque el trabajador lo use también fuera del horario laboral. Sólo se genera IVA, añadió, “cuando el coche se usa para fines completamente ajenos a la actividad profesional; como por ejemplo un uso personal continuado y no justificado.
Además, esta doctrina judicial da por válidas determinadas situaciones que justifican el uso del vehículo más allá del horario estrictamente laboral. Se contempla que el trabajador pueda llevar el coche a casa o desplazarse directamente desde su domicilio al lugar de prestación del servicio.
“El uso tolerado del vehículo fuera del horario laboral puede cumplir funciones empresariales legítimas, como por ejemplo evitar costes de estacionamiento o facilitar los desplazamientos al profesional”, detalló Bertrán Ribera.

A eso se suman otras circunstancias valoradas por el Supremo, como que resulte más eficiente que el trabajador inicie su jornada desde su domicilio o que los vehículos no tengan que quedarse en instalaciones inseguras por las noches.
A la Inspección puede no servirle un simple permiso: también busca indicios de uso personal real
Pero todo eso debe poder justificarse. “Un documento firmado por el trabajador, explicando el uso del vehículo puede servir para justificar que no hay ni autoconsumo en IVA ni retribución en especie en IRPF”, recomendó el miembro de AEDAF. La redacción de ese documento no debería limitarse a un simple permiso de uso.
A juicio del experto, contar con ese documento no garantiza por sí solo evitar sanciones o ajustes en caso de inspección. “No basta con que exista un documento: también hay que poder acreditarlo ante la Inspección si se abre una comprobación”, señaló. Por lo cual, no está de más tener pruebas adicionales, como el tipo de desplazamientos realizados o los horarios habituales.
Además del IVA, uno de los puntos más delicados para pequeños negocios es el impacto que pueda tener esa cesión de vehículos en el IRPF del trabajador. Si Hacienda considera que el uso del coche supone una ventaja personal relevante y no se justifica por motivos laborales, podría exigir que se declare como retribución no dineraria.
“Es fundamental que la Inspección no encuentre pruebas de un uso que no encaje en las situaciones justificadas, porque podría considerarse retribución en especie”, advirtió Bertrán Ribera. Eso ocurre, por ejemplo, si el vehículo se usa los fines de semana, durante las vacaciones, o si se detecta un kilometraje excesivo.
Cualquier indicio de uso privativo bastaría para que Inspección lo interpretara una renta sujeta a tributación
“El momento en el que en una comprobación administrativa se pudieran encontrar indicios respecto del uso privativo fuera del horario de trabajo y al margen de los supuestos antes señalados, la Inspección no dudaría en estimar que existe disponibilidad por parte del empleado”, afirmó. Y eso bastaría para que se interpretara como una renta sujeta a tributación.
“Kilometrajes muy superiores a los esperables o uso durante vacaciones son motivos habituales para que Hacienda entienda que hay retribución en especie”, resumió el fiscalista. Y esta carga de la prueba recae en el autónomo o el negocio cedente, con los mencionados documentos, pruebas, explicaciones…
La sentencia del Supremo ayuda a reducir la inseguridad jurídica que venían sufriendo muchos pequeños negocios, pero no elimina el riesgo por completo. “Con independencia de la jurisprudencia, nunca se estará exento de riesgo ante una comprobación tributaria”, concluyó Bertrán Ribera. La documentación, la coherencia de los usos y la transparencia en la relación entre negocio y trabajador serán, según el experto, las mejores garantías para evitar complicaciones.





