El proyecto de ley sometido a consulta pública por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para reducir la jornada laboral a 37,5 horas también recoge en la desconexión digital de los empleados.
Como se recoge en el texto, “se pretende unificar en un solo precepto la dispersa regulación sobre la materia, incorporando algunos aspectos del acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea y también del VI AENC”. Además, se añade que este derecho será irrenunciable, de forma que el autónomo o empresario tendrá que “garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectiva las modalidades de ejercicio”.
Fuentes de la Inspección de Trabajo explicaron a este diario que, si bien el derecho a la desconexión digital se aprobó en 2018, se puede esperar un mayor control en esta materia tras la aprobación del proyecto de ley para la reducción de jornada. Sobre este asunto, los laboralistas preguntados por este diario también explicaron que hay dos lagunas importantes, que podrían ser objeto de regulación con la nueva normativa: la exigencia del protocolo -que ya es obligatorio para los negocios- o política de desconexión digital obligatoria, y la creación y tipificación de sanciones específicas ante la vulneración de este derecho.
El proyecto de ley para la reducción de jornada aumentará el control sobre la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital ya se reguló con la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018, y la modificación, más tardía, del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, pero, según explicaron fuentes de la Inspección, el nuevo texto unificará la regulación dispersa sobre la materia.
Si bien estas fuentes dudaron de que se vayan a añadir restricciones más severas -como prohibir el envío de correos fuera del horario laboral- , prevén una mayor regulación y precisión en el desarrollo de la desconexión digital, y recordaron que la recomendación del Parlamento Europeo es para que haya una regulación común de todos los países miembros, que a día de hoy no existe. Por tanto, «es esperable que estas pautas salgan más adelante en una Directiva.»
“Hay una legislación más estricta, como es la portuguesa, que impide mandar cualquier correo fuera de la jornada laboral. Eso de momento aquí no se produce, los autónomos pueden mandar correos fuera de la jornada laboral, pero los trabajadores no tienen por qué contestar esos correos”, explicaron a este medio.
En ese sentido, el proyecto de ley recoge que este derecho se va a regular incorporando algunos aspectos del Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea y también del último acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
Según aclararon desde la Inspección de Trabajo, el acuerdo de desconexión de la UE ya deja entrever que la aparición de nuevas fórmulas del trabajo por cuenta ajena, como la implementación masiva de medios telemáticos -el uso inevitable del móvil y el ordenador- y el teletrabajo, implican la necesidad de delimitar los límites derecho a la desconexión digital. “Se tiene que garantizar que los trabajadores desconecten digitalmente, que descansen, y que se garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad y salud”.
Por el momento, el incumplimiento del derecho a la desconexión digital se sanciona con la LISOS, con importes que van de los 751 euros a los 7.500 euros para los casos más severos. “Si el negocio obliga a contestar fuera de la jornada laboral, es una hora extra, y está incumpliendo el descanso. Una infracción grave, sancionable con 7.500 euros. Luego hay convenios colectivos que establecen horas de desconexión digital, horarios en los que se puede enviar correos electrónicos o no… En estos casos, hay que seguir lo que establece el convenio colectivo, pero siempre tiene que mejorar lo que establezca la ley”.
Durante la pandemia, algunos negocios ya sufrieron sanciones por parte de la Inspección por este tipo de situaciones. La infracción ya existía, pero ahora los nuevos usos telemáticos, como el empleo constante del teléfono móvil, implican la necesidad de aumentar la regulación sobre este derecho, según apuntaron estas fuentes.
En ese sentido, tomarán peso los modos de prueba como el correo, el WhatsApp o las llamadas, si bien muchos pequeños negocios aún se están adaptando a toda la normativa de la ley de Protección de Datos, que ha traído numerosos cambios en los últimos años.
Además, el texto del proyecto de ley también establece que se garantizará que «el rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable».
Estas son las sanciones a las que se enfrentarían los autónomos por incumplir el derecho a desconexión digital
Por el momento, la infracción por vulnerar la desconexión digital se encuentra se sanciona a través de la LISOS. La infracción se considera grave, y recoge “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”.
Esta infracción, conlleva una sanción en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. Sin embargo, si las sanciones se producen a raíz de un uso excesivo del ordenador -o del móvil o cualquier otro aparato digital por el que se contacte al asalariado- ya se trataría de infracciones graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que las sanciones podrían ascender a los 49.180 euros.
Asimismo, hace unos meses este diario recogió que las intenciones del Ministerio de Trabajo, como explicó el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, eran modificar también estos importes, y que la Inspección comenzase a sancionar estas prácticas individualmente por cada trabajador. Ello, como afirmaron los expertos entonces, podría suponer un aumento de las sanciones para algunos negocios.
La nueva regulación reforzará la obligación de los negocios de contar con un protocolo de desconexión digital
La ley de protección de datos también obliga a todos los negocios a elaborar un protocolo o política interna de desconexión digital, que a día de hoy es, según los expertos laboralistas consultados por este diario, una de las obligaciones que más cuestiones suscita y que más despacio está calando en los negocios, lo que dilata su cumplimiento.
“El problema no está tanto en la regulación, sino en el cumplimiento. En que los negocios no sólo elaboren protocolos, también que realicen las acciones de formación y sensibilización que exige la ley. [Elaborar un protocolo de desconexión digital] es una de las obligaciones laborales más incumplidas por los negocios”, explicó a este medio Estela Martín, abogada laboralista y DirCom en Sincro.
Existen lagunas acerca de la elaboración de estas políticas de desconexión digital, que son necesarias para que los negocios puedan cumplir con la Ley de Protección de Datos; en particular, sobre las acciones formativas y de sensibilización que deben ejecutar los autónomos con empleados a cargo, por lo que no descartan que las novedades legislativas apunten en este sentido, ya que, en definitiva, esta política de desconexión digital es obligatoria para los negocios.
“La ley habla de estas acciones, pero los convenios colectivos en general no están entrando a detallar cómo deben ser estas acciones formativas. Aquí hace falta regulación: qué contenido deben tener, sí deben tener un mínimo de horas al año, en qué aspectos deben incidir”.
Los laboralistas consultados también explicaron que no existen, de momento, sanciones específicas por vulnerar el derecho de desconexión digital, por lo que, si se espera una regulación común a nivel europeo, podrían ser una de las claves en la nueva regulación. “Como tal, no hay una sanción específica. Se toma como una infracción del tiempo de descanso. Pero no hay una sanción específica y que esté tipificada dentro de la LISOS”.
Según apuntó Martín, el proyecto de decreto para la reducción de jornada habla de aglutinar las distintas normas que ahora mismo regulan la desconexión digital en una única norma -quizá a través del Estatuto de los Trabajadores-. Pero cabe recordar que, por el momento, la Inspección ya puede sancionar, aunque haya pocos pronunciamientos en los tribunales.





