Las pymes y autónomos con trabajadores están obligados a pagar un interés del 10% por dilación o tardanza en el pago del salario a sus empleados. “Sólo por el hecho de retrasarse y de que la persona tenga que reclamar dicho salario, ya se generará este interés por mora”, aclaró el abogado laboralista Jaume Barcons.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sienta doctrina y establece que, a partir de ahora, los negocios están obligados a pagar este interés por dilación o tardanza siempre que se demuestre un retraso en el pago, hubiera un conflicto previo o no.
El interés por mora está establecido en la norma desde 2014, pero sólo se aplicaba en aquellas situaciones en las que no había conflicto. “Por el mero retraso, ahora se paga el 10% por dilación o tardanza, con independencia de que haya una discusión jurídica más compleja o menos”, explicó Barcons. Ahora, el Alto Tribunal “consolida doctrina”, obligando a los autónomos a cumplir con este interés en cualquier situación.
- ¿Qué es el interés por mora?
- El Supremo obliga a pagar intereses del 10% si hay retraso en el pago de salarios
- Consecuencias para los pequeños negocios
- Claves que deben tener en cuenta los autónomos con empleados o pequeñas empresas
¿Qué es el interés por mora?
El interés por mora salarial se aplica cuando el trabajador no cobra su salario a tiempo. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “El interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado”.
Según explicó a este medio Juan Ignacio Navas, letrado, director y socio de Navas & Cusí Abogados:
- No es un castigo para la empresa, sino una forma de compensar al trabajador por el perjuicio sufrido.
- No depende de si la empresa actuó de mala fe o no. Da igual si el retraso fue intencionado o por un malentendido: se aplica siempre que haya un retraso, de manera objetiva y automática.
- Esta interpretación del interés ya fue fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de junio de 2014, estableciéndose como doctrina consolidada.
Por tanto, “independientemente de que el empresario actúe de buena fe o haya existido una disputa razonable, si el salario no se paga a tiempo, debe añadirse ese 10% de interés”, explicó Navas.
Según explicaron en Navas & Cusi, esta medida tendría dos objetivos: por un lado, compensar al trabajador por no haber cobrado su salario a tiempo; y por otro, disuadir a las empresas de retrasarse en los pagos, ya que hacerlo les supone un coste adicional.
El Supremo obliga a pagar intereses del 10% si hay retraso en el pago de salarios
Aunque ya existía un criterio consolidado respecto a la aplicación del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores sobre el interés por mora, la sentencia (STS 2065/2025) establece que, a partir de este momento, el interés del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se debe aplicar automáticamente en la impuntualidad del pago de salarios, incluso cuando existan controversias jurídicas previas, salvo en casos muy excepcionales.
Según explicó Jaume Barcons a este medio, “ahora, no hace falta que sea una cuestión pacífica para que se genere, sino que el mero hecho del retraso y la reclamación ya determina que automáticamente se aplica el 10%”.
El Tribunal Supremo confirmó que la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell deberá abonar a 33 médicos complementos salariales por valor de 183.166,96 euros, a lo que se suma una indemnización de más de 89.000 euros en concepto de intereses por mora, al no haberles incluido durante años diversos pluses en la retribución de sus vacaciones.
La defensa del hospital argumentó que no procedía el pago de intereses debido a que existía un conflicto colectivo previo, y un supuesto “cambio jurisprudencial” que generaba dudas sobre como aplicar los complementos salariales a las vacaciones
Y, “en esta misma línea, la empresa alega que no se debe aplicar este interés de demora porque el retraso no se debe a la falta de buena fe, sino a que, por falta de claridad al respecto, y existiendo un conflicto colectivo previa, supuso un retraso en el pago de estos conceptos salariales”, puntualizó Juan Ignacio Navas.
En su fallo, el Supremo rechazó esta tesis recordando que la regla general es aplicar el interés del 10% a todo salario adeudado, y que sólo en casos “excepcionalmente complejos”, como situaciones de inconstitucionalidad o normas de gasto público, podría no aplicarse esta penalización.
Consecuencias para los pequeños negocios
En Navas & Cusí abogados explicaron algunas de las posibles consecuencias de la mencionada sentencia para pymes y pequeños negocios.
Aunque ya existían pronunciamientos sobre el derecho a cobrar intereses en caso de retrasos salariales, la sentencia STS 2065/2025 “refuerza la doctrina sobre la aplicación automática sobre el interés por mora”, incluso cuando haya habido conflictos colectivos previos o un cambio de criterio jurisprudencial sobre el cálculo de las vacaciones tras las sentencias europeas conocidas como Lock y Bollacke.
A raíz de esto, mediante esta Sentencia, desde Navas & Cusí mencionaron algunos aspectos claves sobre esta materia:
- El fallo delimita con más precisión en qué casos podría no aplicarse este interés -los llamados “supuestos excepcionales”-.
- También unifica doctrina en casos de reclamación plural por cantidades salariales. “El Supremo reafirma que incluso cuando las cantidades reclamadas derivan de una sentencia declarativa colectiva anterior, los intereses siguen siendo exigibles cuando se reclaman en sede individual o plural”.
- Esta interpretación puede generar cierta inseguridad jurídica para las pequeñas empresas, sobre todo cuando hay cambios normativos recientes y aún no está claro cómo deben aplicarse. Y, “quedando a la espera de aclarar la interpretación correcta, queden obligados a abonar el interés por mora”, explicó Navas.
Claves que deben tener en cuenta los autónomos con empleados o pequeñas empresas
En el bufete Navas & Cusí explicaron que esta sentencia puede tener implicaciones para pequeños negocios y autónomos con empleados, especialmente en contextos donde existan dudas sobre cómo aplicar determinadas obligaciones salariales, ya que:
- No se admite como excusa la buena fe ni el conflicto jurídico previo. Aunque haya dudas razonables o se esté a la espera de aclaraciones sobre un convenio, la empresa no queda eximida de pagar intereses si se retrasa en abonar conceptos salariales reconocidos más adelante por los tribunales.
- El impacto económico puede ser significativo. En el caso resuelto, el interés por mora superó los 89.000 euros, una cifra que se suma al importe principal reclamado. Para una pyme, un 10% extra sobre una deuda salarial puede suponer un golpe financiero importante.
- Se garantiza la seguridad jurídica para el trabajador. La sentencia deja claro que el interés del 10% se añade de forma obligatoria en caso de impago, reforzando así el derecho del trabajador a recibir una compensación por el retraso, incluso si el proceso judicial es largo.





