La Audiencia Provincial de Zaragoza ha establecido que los ingresos futuros de un autónomo con deudas, acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, no pueden utilizarse para mantener abierto su concurso indefinidamente. El fallo impide tratar el dinero que todavía no ha ganado como una bolsa que se renueva cada mes para pagar a los acreedores y retrasar la cancelación de sus deudas.

El verdadero alcance económico de este problema lo muestra otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que calculó que una deudora necesitaría nada menos que 269 años para pagar todos sus créditos ordinarios con la parte embargable de su sueldo. Incluso para abonar solamente una cuarta parte habría tenido que entregar ingresos durante 67 años.

La nueva resolución no significa que el autónomo pueda conservar íntegramente todo lo que facture después de declararse insolvente, porque una parte puede destinarse a los acreedores durante la liquidación o mediante un plan de pagos de tres o cinco años. La diferencia es que el dinero todavía no generado no debería servir para prolongar el concurso durante décadas e impedir que el deudor vuelva a empezar.

  1. Los ingresos futuros del autónomo no pueden mantener abierto el concurso durante décadas
  2. El plan de pagos sí reserva parte de los ingresos durante tres o, como mucho, cinco años
  3. Los tribunales mantienen criterios diferentes sobre los ingresos recurrentes
  4. La ley protege una cantidad mínima para que el autónomo pueda subsistir

Los ingresos futuros del autónomo no pueden mantener abierto el concurso durante décadas

La masa activa es el conjunto de bienes y derechos que puede utilizarse para pagar a los acreedores, mientras que la masa pasiva reúne las deudas pendientes. El Artículo 192 de la Ley Concursal incluye el patrimonio existente cuando se declara el concurso y aquello que el deudor adquiera hasta que termine el procedimiento, pero excluye lo legalmente inembargable.

La discusión surge porque una nómina o los rendimientos de un autónomo se reciben periódicamente, por lo que algunos juzgados entienden que la parte embargable entra en la masa cada mes. Marta Bergadà, abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados, defiende lo contrario respecto a cantidades aún no generadas: «La respuesta debe ser negativa cuando hablamos de salarios futuros posteriores a la declaración de concurso».

La Audiencia de Zaragoza afirma que «no existe una masa activa de carácter dinámico integrada por ingresos futuros», aunque admite que estos puedan influir en un plan de pagos o durante la liquidación. Para Bergadà, interpretar lo contrario convertiría el concurso en «una suerte de ejecución permanente sobre la vida laboral futura del deudor».

El plan de pagos sí reserva parte de los ingresos durante tres o, como mucho, cinco años

La Segunda Oportunidad ofrece a las personas físicas, incluidos los autónomos, dos caminos principales para conseguir la exoneración. Pueden liquidar su patrimonio embargable y solicitar después la cancelación de las deudas permitidas, o conservar determinados bienes mediante un plan que destine parte de sus recursos futuros a los acreedores.

Este plan dura, con carácter general, tres años, aunque puede ampliarse a cinco cuando se conserva la vivienda habitual o los pagos dependen fundamentalmente de los ingresos. Debe detallar los recursos previstos, las necesidades del deudor y de su actividad y la parte disponible para afrontar los pagos aprobados judicialmente.

Segunda Oportunidad: una sentencia impide embargar durante décadas los ingresos futuros de los autónomos
Segunda Oportunidad: una sentencia impide embargar durante décadas los ingresos futuros de los autónomos.

La diferencia está entre comprometer ingresos durante un periodo fijado y convertir todas las ganancias futuras en patrimonio concursal sin una fecha clara de terminación. Bergadà recuerda que la ley establece que el deudor «podrá» solicitar esta modalidad y recalca: «Podrá, no deberá. No es un matiz menor».

Los tribunales mantienen criterios diferentes sobre los ingresos recurrentes

La sentencia de Zaragoza no obliga a todos los juzgados, ya que no procede del Tribunal Supremo y existen resoluciones con interpretaciones diferentes. La propia Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo en enero de 2025 que tanto el salario como los ingresos por cuenta propia forman parte de la masa cuando superan el límite inembargable.

Según este segundo criterio, si la cantidad embargable permite cubrir razonablemente los costes del procedimiento, el concurso debería tramitarse con masa. Si resulta demasiado pequeña para pagar esos gastos, podría declararse un concurso sin masa y continuar por una vía más rápida hacia la exoneración.

Por ello debe distinguirse entre los ingresos ya cobrados durante el procedimiento y el dinero que el autónomo quizá obtenga meses o años después. Los primeros pueden tener consecuencias si superan la protección legal, mientras que los segundos son una expectativa incierta que depende de que el negocio continúe y mantenga su facturación.

La ley protege una cantidad mínima para que el autónomo pueda subsistir

La protección no alcanza a cualquier cantidad, porque la legislación preserva un mínimo inembargable destinado a cubrir las necesidades básicas y aplica porcentajes progresivos sobre lo que lo supera. En el trabajo por cuenta propia, los tribunales pueden valorar los ingresos netos, los gastos necesarios para mantener la actividad, las cargas familiares y la suma realmente disponible.

Bergadà sostiene que los ingresos no deberían impedir el cierre del concurso cuando el sacrificio exigido resulte desproporcionado, como sucedía en el supuesto de los 269 años. La abogada considera que una interpretación que someta al deudor durante décadas «vacía de contenido la segunda oportunidad» y transforma la exoneración en una posibilidad meramente formal.

Mientras el concurso permanece abierto, el autónomo debe informar sobre su patrimonio e ingresos, y no puede ocultar ganancias ni apartar bienes de los acreedores. La decisión sobre qué cantidades se incorporan, cuánto debe reservarse para subsistir y cuándo termina el procedimiento corresponde al juez, atendiendo a la modalidad elegida y a las circunstancias económicas acreditadas.