La Seguridad Social trasladó la semana pasada a las asociaciones representativas de los autónomos el calendario que va a seguir para llevar a cabo en estos próximos meses la primera regularización para adaptar las cotizaciones de todos los trabajadores por cuenta propia al nuevo sistema. Posiblemente, según espera la Tesorería, este proceso arrancará en noviembre y podría terminar en abril, con las notificaciones a los profesionales que van a tener que pagar para ajustar sus cuotas a sus ingresos reales.
Por ser el primero, este proceso de regularización ha despertado multitud de dudas desde el principio entre los autónomos. Una de las que se han resuelto hace muy poco es qué ocurrirá con todos aquellos autónomos que sufrieron una Incapacidad Temporal durante 2023, que es el periodo que se va a regularizar entre este año y principios de 2025. Todos estos trabajadores por cuenta propia que estuvieron de baja el año pasado cobraron una cuantía por Incapacidad Temporal -o cualquier otra prestación- que se calculó sobre una base de cotización que era provisional, puesto que ahora la Seguridad Social va a regularizarles y podrían haber cotizado más o menos de lo que les correspondería, según sus ingresos reales.
En otras palabras: las prestaciones que cobraron miles de autónomos a lo largo de 2023 podrían ser erróneas, ya sea porque estaban calculadas sobre una base de cotización más baja y el autónomo cobró menos de lo que le correspondería o porque se habían calculado sobre una cotización mayor y cobro más.
Las prestaciones que percibieron los autónomos en 2023 no se regularizan, según la Seguridad Social
A través de su apartado de preguntas frecuentes, la Seguridad Social aclaró qué sucederá este año y los siguientes durante la regularización con todos los autónomos que hayan percibido una prestación calculada con su base de cotización provisional, aún cuando luego se les comunique que es distinta.
Concretamente, la duda que plantea la Tesorería en su apartado es la siguiente: «He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan también las prestaciones económicas percibidas«.
En la respuesta, la Seguridad Social aclara que: «los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la Seguridad Social. así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización, consolidándose como bases definitivas«. Esto significa, en definidas cuentas, que la regularización no afecta al importe que haya cobrado anteriormente el autónomo, ya sea mayor o menor de lo que correspondería por sus ingresos reales.
Según recordó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), esta duda también está resuelta en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que prevé un artículo específico, el 309, para esta cuestión.
Artículo 309 de la Ley General de Seguridad Social. Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
Las cuotas de los meses que los autónomos cobraron una prestación no se regularizarán
El artículo dice literalmente que «quedarán excluidas de la regularización» las cotizaciones que correspondan a los meses que se hayan tenido en cuenta para calcular la base reguladora de «cualquier prestación«. Es decir, no sólo la Incapacidad Temporal, sino también el cese de actividad o la maternidad o paternidad.
Esto significa, por un lado, que si los autónomos estaban sobre cotizando en comparación a sus ingresos reales, habrán estado cobrando durante esos meses una prestación superior a la que les correspondería. Pero también habrán pagado más cuotas, que tampoco se van a regularizar.
Por otro lado, si el autónomo estaba infra cotizando, es decir que pagaba menos de lo que en realidad le correspondía, habrá estado cobrando durante esos meses una prestación inferior a le que le correspondería. Pero a la vez también habrá pagado menos cuota, y la Seguridad Social no le regularizará esos meses.
Otras situaciones en las que tampoco afectará la regularización de cuotas de la Seguridad Social
Los meses de Incapacidad Temporal o prestaciones similares no son los únicos casos que quedan fuera de la regularización que va a llevar a cabo la Seguridad Social. De hecho, la Tesorería recopiló también en su apartado de preguntas frecuentes otros supuestos que no se van afectados por estos ajustes de la base de cotización.
Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
Los períodos en los que se ejerciten el derecho del cuidado del lactante.
Los períodos de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos sen los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva “tarifa plana” (Cuota Reducida del Art. 38ter de la Ley 20/2007).



