Desde el pasado 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del autónomo empleador a su finalización, según la última orden de cotización para este año, publicada el pasado 25 de febrero.
Entre sus medidas, los tipos aplicables y la bajada o subida de determinadas bases de cotización -como la base máxima de los tramos 11 y 12-, también se ha incrementado ligeramente el recargo que los autónomos con asalariados a cargo deben abonar por suscribir contratos inferiores a un mes, siendo de 31,20 durante el pasado ejercicio.
Como ya explicó este medio, desde la reforma laboral en 2021 -RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se ha venido elevando esta cuota, siendo la mayor subida en 2022, como fórmula para penalizar la contratación que no incentiva una vida laboral “estable”, como señaló a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons.
Esta cotización adicional se aplicará al final de la relación laboral inferior a 30 días, pero hay excepciones
Además de haber elevado la cuantía, la orden también establece que, aunque se aplicará por lo general a cualquier relación laboral que dure 30 o menos días, hay determinados contratos y sectores que se libran de aplicar este recargo en la cotización que los autónomos abonan por sus trabajadores.
Así, la cotización adicional de 32,60 euros no se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia, según establece la orden.
El texto también señala que no se cobrará cuando los contratos se realicen a empleados incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Tampoco cuando estos trabajadores estén incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, o cuando se produzca la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, y aquellas que en este ámbito de actividad realizan labores técnicas o auxiliares.
Los autónomos que experimenten aumentos puntuales de la carga de trabajo deben formalizar otro tipo de contratos
Si bien este cargo extra que realiza la Seguridad Social tiene como fin, al igual que otras medidas, incentivar la contratación indefinida y el empleo estable, existen negocios que por su temporalidad requieren de contrataciones de corta duración para cubrir aumentos puntuales de plantilla.
A pesar de ello, como explicó a este medio Barcons, la contratación de duración determinada inferior a 30 días está penalizada, por ejemplo, con este tipo de cargos. “Antes de la reforma de los contratos temporales -obra y servicio, y contrato eventual- se permitían. Pero se busca incentivar que los empleadores realicen una contratación indefinida”.
Como señaló, si el autónomo tiene la necesidad de contratar por un aumento eventual de la carga de trabajo, está previsto que utilice el contrato fijo-discontinuo, con la finalidad de darle mayor estabilidad al empleo, ya que son incrementos que se producen de manera cíclica en el tiempo. En este caso, se trataría de causa “estructural”, por lo que se debe emplear este tipo de contratación.
Por otro lado, cuando se dan contratos por circunstancias de la producción previsibles -esta vez, causas “puntuales”-, que no pueden cubrirse con la plantilla habitual, habría que vigilar que se trata de contratos con duración máxima de noventa días por empresa o negocio -no por empleado contratado-, que pueden ser intermitentes, en el año natural.
Sin embargo, “si la Inspección revisa y entiende que el contrato está mal hecho, se abonaría este recargo además de la sanción correspondiente. El empleador tendrá que demostrar que esa contratación está permitida, y aunque lo demuestre, y se pueda llevar a cabo según el caso, están penalizados cuando no se formalizan correctamente o tienen una duración inferior a 30 días, como hemos visto”, añadió.
Este recargo ya no es porcentual, sino que supone una cuota fija
A diferencia de lo que sucedía hasta 2021, este recargo ya no es porcentual, sino que queda establecido con esa cuantía fija, y además, se aplica hasta los 30 días de contrato, mientras que antes se hacía por contratos iguales o inferiores a cinco días.
Esta penalización fue aprobada en 2019 y se encuentra recogida en el artículo 151 de la Ley General de Seguridad Social. Según esta normativa, hasta diciembre de 2021, el recargo establecido era de un 40% sobre las contingencias comunes, y por esos contratos inferiores a cinco días. Ahora, queda en esa cuota fija de 31,20 euros por contratos inferiores a 30 días, por lo que, en aquellos casos en los que se contrate a más de un trabajador para cubrir este período de aumento puntual de la carga de trabajo, saldrá más caro realizar este tipo de contratos.
Para un trabajador por cuenta propia que entonces contratase a dos trabajadores, uno con un contrato de cuatro días, y otro con un contrato de siete días, por un salario de 350 euros y 612,50 euros, respectivamente, las contingencias comunes a abonar serían 82,60 euros y 144,55 euros, más una penalización de 33,40 -solo por el primer contrato inferior a cinco días-.
En este mismo caso, en el momento actual, abonando las mismas cuantías de salario y contingencias comunes respectivamente, la penalización de sería por ambos trabajadores; por tanto, de 65,20 euros.





