1. Los autónomos tendrán que revisar también la sede electrónica cuando estén de baja
  2. Los autónomos que no revisen todas sus notificaciones podrían perder plazos importantes

Desde hace años, los autónomos están obligados, con carácter general, a relacionarse de forma electrónica con la Seguridad Social. Sin embargo, hasta ahora, esta obligación no se aplicaba de la misma manera a todas las posibles comunicaciones relacionadas con las prestaciones que podrían recibir los trabajadores por cuenta propia.

Esto cambiará a partir del próximo 1 de septiembre. Desde la semana que viene, la Seguridad Social incluirá entre los colectivos sujetos a notificaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Sedess) a los solicitantes y perceptores de una incapacidad temporal (IT). Así como a quienes estén inmersos en determinados procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.

Por tanto, un autónomo que esté de baja por incapacidad temporal tendrá que prestar atención a su buzón electrónico para conocer las comunicaciones que la Administración ponga a su disposición. Hasta ahora, en estos procedimientos podían utilizarse todavía otros canales de comunicación, incluido el correo postal.

Aunque el autónomo estuviera obligado a relacionarse de manera electrónica con la Seguridad Social por su condición de trabajador por cuenta propia.

Los autónomos tendrán que revisar también la sede electrónica cuando estén de baja

La principal novedad de la Orden ISM/541/2026 es que amplía los colectivos que deben recibir determinadas comunicaciones de la Seguridad Social por vía electrónica.

Hasta ahora, la obligación ya alcanzaba a los autónomos y a otros colectivos en sus relaciones ordinarias con la Tesorería. Además, determinados beneficiarios de prestaciones, como quienes recibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, ya estaban incluidos en el sistema.

La novedad afecta especialmente a quienes entren ahora en un procedimiento de incapacidad temporal. Desde septiembre, los solicitantes y perceptores de IT quedarán incluidos en este régimen, al igual que las personas respecto de las que se tramiten determinados procedimientos relacionados con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

¿Qué comunicaciones podrá recibir el autónomo por vía electrónica?

La Seguridad Social podrá poner a disposición del autónomo resoluciones, requerimientos y otras comunicaciones relacionadas con su prestación o expediente.

Esto puede incluir, por ejemplo, requerimientos para aportar documentación, comunicaciones relacionadas con revisiones, resoluciones sobre la prestación o actuaciones vinculadas con un procedimiento de incapacidad permanente.

Las notificaciones electrónicas ya afectaban a los autónomos, pero podían quedar excluidas algunas prestaciones como la Incapacidad Temporal.
Las notificaciones electrónicas ya afectaban a los autónomos, pero podían quedar excluidas algunas prestaciones como la Incapacidad Temporal.

El cambio es importante porque el autónomo no debe interpretar que, por estar de baja, seguirá recibiendo necesariamente estas comunicaciones por carta.

La Administración ha reforzado además los mecanismos de aviso para informar al interesado de que tiene una comunicación pendiente en la Sedess. Por ello, será especialmente importante que el autónomo tenga actualizados sus datos de contacto y compruebe periódicamente si tiene alguna comunicación disponible.

La obligación no significa que el autónomo tenga que entrar cada día en la sede electrónica. Pero sí implica que no debería confiar únicamente en que Seguridad Social le envíe una carta a su domicilio para conocer una resolución o un requerimiento.

Los autónomos que no revisen todas sus notificaciones podrían perder plazos importantes

El cambio tiene una consecuencia práctica especialmente relevante: una comunicación electrónica puede contener un plazo que el autónomo debe respetar.

Por ejemplo, si la Seguridad Social solicita determinada documentación relacionada con una prestación y el interesado no accede a la comunicación a tiempo, puede encontrarse con que el plazo para responder ya ha comenzado a correr.

Lo mismo puede suceder con determinadas resoluciones, requerimientos, procedimientos de revisión o actuaciones relacionadas con una incapacidad.

La Seguridad Social mantendrá excepciones para algunos autónomos

La nueva regulación no elimina completamente las comunicaciones por medios no electrónicos. La Administración podrá recurrir a otros canales cuando no disponga de los datos electrónicos necesarios para enviar el aviso de puesta a disposición de la comunicación.

También se contemplan situaciones en las que el ciudadano comparezca voluntariamente en una oficina de asistencia y solicite recibir allí la comunicación, así como otros supuestos en los que resulte necesario utilizar medios no electrónicos para garantizar la eficacia o rapidez de la actuación administrativa.

Además, la norma prevé asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para facilitar a los ciudadanos el acceso a sus notificaciones electrónicas.

Un funcionario podrá ayudar al interesado a entrar en la Sede Electrónica y consultar las comunicaciones pendientes. Esta posibilidad cobra especial importancia para los autónomos que tengan dificultades para utilizar los medios digitales.

En definitiva, el cambio desde septiembre no consiste en que los autónomos pasen de no estar obligados a utilizar medios electrónicos a estarlo. Esa obligación general ya existía.

La novedad es más concreta: determinadas prestaciones, que hasta ahora podían seguir un circuito de comunicación diferente, pasan a incorporarse también al sistema de notificaciones electrónicas. Entre ellas está la incapacidad temporal, una de las prestaciones que puede afectar más directamente a los trabajadores por cuenta propia.