La Seguridad Social ha recordado recientemente que el tiempo de trabajo a jornada parcial computa para los períodos de cotización igual que un día a jornada completa. Se trata de un dato importante para muchos autónomos que trabajaron como asalariados en algún momento previo o posterior a emprender, no siendo este supuesto infrecuente.
En caso de haber cubierto un puesto como asalariados con una jornada diaria inferior a la completa, ese día tendrá el mismo valor en cuanto a período cotizado que si hubieran trabajado el día completo, acelerando el acceso a los periodos mínimos que permite solicitar la pensión. Así, la consecuencia directa es que podrían jubilarse antes de lo planificado.
Como explicó a diario AyE el doctor en Economía y experto en pensiones, José Antonio Herce, “les permite acceder a un período de cómputo acelerado, sin el coeficiente reductor por parcialidad que se aplicaba anteriormente. Es bueno tanto para asalariados, como para autónomos que también hayan trabajado por cuenta ajena”.
- Podrán acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que los asalariados a jornada completa
- Se modifica el período de cotización, no la base reguladora
- A qué pensiones afecta este reconocimiento
Podrán acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que los asalariados a jornada completa
Esta medida entró en vigor con el Real Decreto Ley 2/2023, con el que se equiparan los periodos de cotización a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo. Desde entonces, cada día de trabajo a tiempo parcial se toma como un día cotizado completo, permitiendo “rellenar” antes la carrera de cotización.
Como ejemplo, si el autónomo trabajó por cuenta ajena con un contrato fijado en el 50% de la jornada, esto pasaba a computar en la fórmula del cálculo para la jubilación como 0,5 días cotizados. Es necesario que cubriese una jornada completa para que el día computara como cotizado en su totalidad.
El objetivo de la medida es que cualquiera que haya sido asalariado a tiempo parcial pueda acceder a las prestaciones del INSS en igualdad de condiciones que un trabajador a tiempo completo, pese a cubrir contratos inferiores a las ocho horas diarias.
Como añadió el experto, para afectar a los trabajadores por cuenta propia, deberán haber trabajado como empleados por cuenta ajena previamente, o estar trabajando como asalariados al momento de jubilarse. “En ese momento, una jornada a tiempo parcial equivale a una jornada a tiempo completo”.
El coeficiente de parcialidad desaparece
Hasta ahora, el período cotizado de manera efectiva, que computaba para acreditar los períodos mínimos de cotización, tenía en cuenta en su cálculo las horas de alta del empleado en el contrato.
En caso de un contrato a tiempo parcial, la Tesorería aplicaba un coeficiente de parcialidad –porcentaje que representaba la jornada efectiva realizada frente a la jornada a tiempo completo––, y el resultado era el número de días cotizados a considerar en cada período.
A estos se sumaba el número de días cotizados a tiempo completo, dando como resultado el número total de días cotizados computables (carencia) para poder acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
Con el cambio, desaparece el coeficiente de parcialidad y dejan de emplearse las reglas de proporcionalidad para acceder a la jubilación y al resto de pensiones. De esta forma, el período mínimo acreditable para acceder al retiro pasa a ser 15 años en ambos casos (jornada parcial y completa).
Se contabiliza cada día como día cotizado con independencia de la jornada, pero el acceso a la prestación se alcanza «antes» (menor tiempo de trabajo efectivo realizado).

Se modifica el período de cotización, no la base reguladora
Ahora bien, se modifica el período de cotización, pero se mantiene la base reguladora. Aunque este cambio puede adelantar los períodos de acceso a la pensión para determinados autónomos, la cuantía de la jubilación no se verá afectada.
Sí se acortarán los plazos para alcanzar el período mínimo cotizado y cobrar el 100% de la pensión que corresponda. “La cuantía no cambia; se aceleran los plazos de carencia y el porcentaje total que se aplica a la base reguladora se ve mejorado también”, añadió.
Aquí, la equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para poder generar derecho a la pensión; pero no en su cuantía,
Como detalló Herce, si el autónomo trabajó a tiempo parcial como asalariado durante tres años y ese tiempo parcial conlleva una base de cotización mensual menor que si fuera a jornada completa, esa es la menor base de cotización que se integra en la base reguladora. “Les permite que el puntaje sobre la base reguladora sea también mayor, pero la base reguladora no cambia. Su pensión se calcula sobre las mismas bases sobre las que venía haciendo el cálculo”.
A qué pensiones afecta este reconocimiento
Además de la pensión de jubilación, la equiparación de ambas jornadas laborales es aplicable al acceso de la incapacidad temporal (IT) o permanente (IP), las pensiones de viudedad y orfandad y las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad).
Además, la norma es aplicable con retroactividad, abarcando los períodos trabajados antes de 2023. Siempre que el autónomo no se haya jubilado aún (que no se haya producido el hecho causante.





