Tras la polémica generada hace unos días, y ante la proliferación de noticias falsas aparecidas en distintos medios de comunicación, Hacienda confirmó a este diario que los autónomos no podrán aplicar el IVA franquiciado desde 2025. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que exporten a otros países de la Unión Europea sí quedarían exentos de declarar el impuesto por esas operaciones.

Así lo confirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, explicando que esta es, en realidad, la transposición de la Directiva europea 2020/285, que regula el IVA franquiciado que apareció en diferentes medios la semana pasada. Esta sería la única novedad al respecto que se aplicará en España desde el próximo 1 de enero de 2025.

De esta forma, aquellos autónomos y pequeños negocios que vendan sus productos en otros países de la Unión Europea quedarán eximidos de pagar el IVA por estas operaciones, siempre y cuando cumplan con los límites establecidos en cada país. Sin embargo, no podrán hacerlo por las ventas que realicen en su propio territorio.

España es el único país de la UE, junto a Países Bajos, que no ha aprobado todavía el régimen de franquicia en el IVA, a pesar de que Hacienda se comprometió a ello el 29 de julio de 2023, con un límite de 85.000 euros anuales. Finalmente, el ministerio que dirige María Jesús Montero se echó para atrás el pasado marzo, como contó este diario.

Sólo los autónomos que exporten a la UE podrán dejar de declarar el IVA en 2025

El próximo 31 de diciembre se cumple el plazo para aplicar la Directiva europea 2020/285 de IVA franquiciado. Sin embargo, España sólo lo hará en parte. Los autónomos no podrán acogerse a este beneficio fiscal, al que sí tienen derecho desde hace años los trabajadores por cuenta propia del resto de los países de la Unión Europea.

Así, desde el 1 de enero de 2025, los autónomos que vendan sus productos y servicios en otros países de la UE podrán aplicar el IVA franquiciado en esos territorios, con los límites establecidos en cada caso. Sin embargo, no podrán hacerlo en España, donde el Gobierno sigue negándose a eximir de declarar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que, desde el comienzo de 2025, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrán aplicar franquicia por sus operaciones en ese país. El autónomo de un estado que tenga franquicia la aplicará por sus operaciones en ese país, no por las que haga en España.”

De esta forma, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios en esos países. Por tanto, mejorará su competitividad, al no tener que retener el impuesto.

Sin embargo, los clientes que tengan en España tendrán que seguir abonando el IVA por las compras que realicen en el mismo negocio. Y, por consiguiente, los autónomos deberán retenerlo y declararlo trimestralmente a Hacienda.

¿Cuáles son los límites para aplicar el IVA franquiciado en los países de la Unión Europea?

Sobre este asunto, cabe destacar que España es, junto a Países Bajos, el único país de la UE que todavía no cuenta con un régimen de IVA franquiciado, como llevan meses denunciando desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Su presidente, Lorenzo Amor, afirmó hace unos meses que “Hacienda se niega a que los autónomos españoles tengan esta ventaja -dejar de declarar IVA- que sí tienen el resto de los autónomos europeos».

En el resto del territorio europeo, los límites establecidos para aplicar el IVA franquiciado dependen de cada país, oscilando desde los 2.943 euros de Suecia hasta los 82.800 euros de Francia. Así se recoge en los últimos datos al respecto publicados por la Unión Europea, correspondientes a 2018:

Relación de los límites para aplicar el IVA franquiciado en los Estados miembros de la Unión Europea.
Relación de los límites para aplicar el IVA franquiciado en los Estados miembros de la Unión Europea.

“Las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios anual esté por debajo de un umbral determinado pueden beneficiarse de bonificaciones degresivas”, explicaron desde las instituciones europeas. “Si una empresa cumple las condiciones para acogerse a este régimen, seguirá teniendo que registrarse a efectos del IVA, pero podrá desgravar parte de su volumen de negocios.”

Los autónomos seguirán obligados a declarar el IVA a Hacienda en 2025

Tras la transposición de esta parte de la Directiva sobre el IVA franquiciado, parece claro que los autónomos seguirán obligados a declarar el IVA a Hacienda en 2025, independientemente de su volumen de facturación. Más aún, después de que el propio Ministerio confirmase hace unos días a este diario que así será.

Ello, a pesar de que numerosos medios de comunicación publicasen hace unos días información falsa sobre el IVA franquiciado, afirmando erróneamente que los autónomos podrían aplicarlo desde el próximo 1 de enero.

Ante estas noticias, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, se vio obligado a salir al paso de todas estas informaciones con una publicación a través de la red social X: «Por mucho que lo quisiéramos y así estuvimos negociando…. No es cierto que en 2025 los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros dejarán de presentar el IVA. Están apareciendo noticias erróneas sobre esta materia».

A pesar de ello, ATA “seguirá exigiendo” que se aplique esta exención de declarar IVA a los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones en España y facturen menos de 85.000 euros.