El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia que podría abrir el camino a miles de usuarios, entre ellos muchos autónomos, que tienen una de las famosas ‘tarjetas revolving’ y se han visto afectados por los elevados intereses que suelen tener estos productos. A principios de febrero, el Alto Tribunal estableció por fin los criterios para considerar cuándo este tipo de productos financieros son «abusivos» y se puede reclamar a la entidad financiera por usura. 

La facilidad en la contratación y las pocas exigencias que han exigido algunas entidades financieras a la hora de contratar las tarjetas revolving han provocado que este tipo de productos se hayan convertido en una de las formas de crédito más demandadas. Muchos de sus usuarios también son autónomos que han utilizado esos créditos inmediatos para poder comprar productos necesarios para su negocio cuando no disponían de liquidez.

Sin embargo, son muchos los que consideran a las tarjetas revolving más como una “trampa financiera” que como un crédito al cliente. Una tarjeta de crédito normal suele dar la opción de realizar determinado volumen de compras y que el usuario devuelva el dinero en un día concreto del mes siguiente sin intereses. Sin embargo, en las revolving las entidades sólo suelen permitir pagar una pequeña fracción de la deuda, mientras que el resto se abona siempre con pequeñas cuotas aplazadas y con una carga importante de intereses.

Según define el propio Tribunal Supremo, habitualmente, la deuda de estas tarjetas se paga a través de cuotas periódicas, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, «lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota».

Los autónomos están reclamado los intereses pagados en sus tarjetas revolving

El problema es que hasta hace unas semanas no estaba claro cuándo se consideraba que las condiciones de una tarjeta revolving eran abusivas. Con la última sentencia del Tribunal Supremo, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se han fijado claramente los criterios que se deben cumplir para reclamar con éxito y recibir una media de más de 7.000 euros por los intereses abonados.

A principios de febrero, el Alto Tribunal dictó dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.

  • Tipos de interés «abusivos»

En primer lugar, según la OCU, el Supremo fijó el criterio por el que se establece cuándo se considera usurario el interés, algo que ocurre cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el del contrato es superior a 6 puntos porcentuales. Si el interés de la tarjeta es usurario, el contrato podría ser nulo. 

Además, y como novedad, si la información proporcionada al usuario no es lo suficientemente transparente para que pueda comprender qué es el producto que le ofertan y los riesgos que implica su contratación, el contrato se podría considerar también nulo. Con esto. según la organización de consumidores, «se refuerzan los criterios para seguir reclamando».

De momento, las cifras que maneja la organización entre sus socios hacen referencia a un 100% de casos ganados donde los usuarios habrían recuperado más de 7.400 euros de media.

  • La información se tiene que facilitar de forma clara antes de celebrar el contrato

En cuanto a los nuevos criterios del Tribunal Supremo, para que las condiciones sean transparentes y no se considere un abuso, se tienen que cumplir varias condiciones.

En primer lugar, la información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de devolución y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto. 

Por lo tanto, «debe informarse de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos de estas tarjetas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él».

  • Debe contener los principales datos sobre el coste de la tarjeta y su funcionamiento

Por último,  según el Supremo, es fundamental que el contrato contenga los principales datos económicos del coste del crédito revolving que se contrata, explicando de manera transparente el funcionamiento del crédito.

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito y la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas. 

También debe permitirle comparar las diversas ofertas que tiene la entidad, «lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving», concluyó el Supremo».