La Agencia Tributaria ya ha dado el pistoletazo de salida a esta nueva campaña de la RENTA, y con ella llegan también las dudas habituales de muchos autónomos sobre qué pueden deducirse y qué no en la declaración de IRPF. 

Entre los gastos que sí se pueden desgravar están ciertos seguros vinculados a la actividad profesional, que tienen suscritos casi todos los autónomos. Pero también pueden deducirse, en algunos casos, las pólizas y coberturas relacionados con la vivienda o incluso con el vehículo, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Según la experta fiscalista y fundadora de tuplanfiscal.com, María Orea, muchos de estos gastos que soportan los autónomos al pagar la cobertura de un seguro, especialmente cuando es para el negocio, son 100% deducibles. Otro, sin embargo, tienen algunos límites.

Por ello, es importante conocer bien cuáles son estas deducciones permitidas y antes de presentar la declaración, revisar bien las cuantías, conservar las facturas y contar con el asesoramiento adecuado.

¿Qué seguros pueden deducirse los autónomos en esta declaración de la RENTA? 

  • Seguro de responsabilidad civil: 100% deducible 

Uno de los seguros que podrían tener los autónomos y que es 100% deducible, según María Orea, sería el de Responsabilidad Civil. Estas pólizas pueden ser voluntarias u obligatorias, dependiendo de la actividad que desarrolle el trabajador por cuenta propia. En algunos sectores, como el de construcción,  todos los negocios deben tener uno, aunque para otras empresas es opcional.

Se trata de un seguro básico para desarrollar la actividad en un local, especialmente si éste es de cara al público. Esta cobertura atiende los daños a terceros y cubre cualquier clase de incidencia que sufra un cliente en el establecimiento. Además, dentro de estas pólizas, se puede incluir una pequeña partida de defensa legal, por una acción cometida; o bien para la reclamación legal, por una acción sufrida

 Según explicó María Orea, en este caso, el gasto se puede deducir sin ningún límite ni condición específica puesto que, por su naturaleza, este seguro está «ligado a la actividad del autónomo». 

Dentro de esta categoría también entraría el conocido seguro multirriesgo, que en realidad combina varios tipos de seguros para ofrecer un solo producto y suele estar orientado a elementos físicos, como un local o un punto de venta. Siempre y cuando esté vinculado también al negocio, sería 100% deducible en la declaración de IRPF.

  • Seguro de salud: deducible hasta 500 euros

Aunque no está ligado a su actividad, otro de los seguros más habituales que suelen tener los autónomos -así como muchos asalariados- es el seguro de salud. «En este caso, la deducción sí tiene el límite anual de 500 euros. Es cierto que puede incluir al cónyuge o hijos y añadir otros 500 euros por cada uno de ellos», explicó María Orea, fundadora de Tu Plan Fiscal

Además, en caso de que alguno de ellos tuviera discapacidad, apuntó la asesora fiscalista, «ese límite aumentaría a 1.500 euros para esa persona en concreto».

  • Seguro de accidentes: 100% deducible

El seguro de accidentes es una póliza que cubre al autónomo en caso de sufrir un accidente de cualquier tipo. En este supuesto, la compañía aseguradora entregaría el pago de una indemnización o prestación que variaría en función del capital asegurado.

Este tipo de pólizas, según Orea, se pueden dar en algunos colectivos de autónomos. «Por ejemplo, un cantante que aseguro su voz. En este caso, este tipo de pólizas están completamente vinculadas a la actividad y al propio autónomo, por lo que serían deducibles en RENTA sin ningún límite».

  •  Seguro del hogar: sólo si se teletrabaja y con ciertos límites

El seguro de hogar es quizás el más habitual de todos. Se trata de un contrato que protege los daños que pueda sufrir una vivienda y sus bienes. También cubre los daños que la vivienda pueda causar a tercero

En este caso, el gasto es más complejo de deducir porque depende, por ejemplo, de si el autónomo trabaja en casa. Si no trabaja desde su vivienda, no sería deducible. Si teletrabaja, podría ser deducible, aunque con ciertos límites.

Según explicó la fundadora de TuPlanFiscal, en caso de teletrabajar, «el autónomo podrá deducirse el seguro como cualquier otro gasto de casa. Sabemos que estos gastos se pueden deducir en un 30% sobre la proporción de lo que represente el espacio de trabajo del autónomo del total de casa. Es decir, si el despacho tiene 30 metros y el total de la casa son 100 metros, será un 30% del 30% del coste del seguro«.

Siguiendo este mismo ejemplo, si durante el año, el autónomo hubiera pagado 200 euros de seguro de hogar, podría deducirse tan sólo 18 euros.

  • Seguro del coche: sólo para ciertos autónomos

Otro de los seguros muy habituales entre los autónomos es el del vehículo. En este caso, según explicó María Orea, la posibilidad de deducirse esta póliza va a depender de si el trabajador puede deducirse, en general, la compra u otros gastos del vehículo en la RENTA.

Según explicó Orea, para que un autónomo se deduzca los gastos del coche, » debe estar 100% afecto a su actividad profesional, cosa que sólo sucede con transportistas, taxistas, comerciales y otros colectivos que detalla la Ley de IRPF». 

Si el autónomo forma parte de estos colectivo, podrá deducirse el 100% del gasto del vehículo. Si no, sucederá como el resto de gastos vinculados al coche y no se podrá deducir nada.