El Ministerio de Trabajo sigue adelante con su intención de aprobar en el menor tiempo posible la nueva ley que reducirá la jornada máxima en España a 37,5 horas, y además obligará a todos los negocios a cumplir nuevas medidas sobre el registro horario o la desconexión digital. Posiblemente, todas estas obligaciones entren en vigor a lo largo de 2025.
Así lo anunció recientemente la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una de sus últimas comparecencias. Según afirmó, «vamos a cerrar un acuerdo con los sindicatos – para la reducción de jornada- e inmediatamente va a pasar todo el trámite administrativo, que será preferente y urgente».
Las estimaciones de Díaz son que este anteproyecto se convierta en ley y puede estar publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en «cinco o seis meses«. De ser así, no sólo se podrían estimar las fechas de entrada en vigor de la reducción de jornada a 37,5 horas -que podría aplicarse de forma retroactiva-, sino también del nuevo registro horario digital.
De cumplirse estos plazos, se podría decir que la reducción de la jornada a 37,5 horas entraría en vigor como tarde a mediados de 2025 -aunque quizás se aplique desde enero- y el nuevo registro horario digital a finales del año que viene.
Trabajo prevé que la nueva ley esté publicada en el BOE a mediados de 2025
Ahora mismo, el anteproyecto de ley que regulará todas estas medidas -desde la reducción de jornada hasta el registro horario digital e interconectado a la Inspección- ya está fuera de consulta pública, por lo que es posible que empiecen ya todos los trámites de remisión al Congreso para aprobar esta normativa, y las demás obligaciones que la acompañan.
Como ya avanzó este diario, prácticamente el mismo día que el número dos de Yolanda Díaz comunicó el final de las negociaciones con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el inicio de los trámites normativos para aprobar esta rebaja, se publicó en el portal del Ministerio de Trabajo la consulta pública para sacar adelante este decreto. Concretamente, se abrió la participación para el «proyecto de ley de reducción de la duración máxima de la jornada de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital».
La reducción de jornada podría aplicarse desde enero
Según marca la propia consulta, la idea del Ejecutivo es que desde el 1 de enero de 2025 tenga efectos la reducción de la jornada. Sin embargo, como apuntaron algunas fuentes consultadas, para ello no es necesario que la ley esté lista este día, puesto que las horas de los trabajadores se contabilizan de forma anual y se podría aplicar el decreto de forma retroactiva.
Es decir, aunque la normativa que incluye la reducción de jornada 37,5 horas se aprobara a mediados de año -entre mayo y junio-, podría ser que la rebaja se aplicará desde el 1 de enero de 2025.
De ser así, como ya avanzó este diario y han venido denunciando distintas organizaciones de autónomos y empresarios, los costes laborales de los negocios se dispararán a partir del año que viene puesto que se verán obligados o bien a contratar a otro trabajador para cubrir las horas que dejarán de trabajar la plantilla o bien cerrar la actividad durante ese tiempo, lo que supondría perder ingresos.
La nueva obligación de registro de jornada digital podría aplicarse desde diciembre de 2025
Por otro lado, y teniendo en cuenta las fechas que maneja ahora mismo el Ministerio de Trabajo para aprobar la ley de reducción de jornada- entre mayo y junio de 2025-, también se podría saber el plazo de implantación de las nuevas medidas referente al registro horario.
En un principio, según el borrador que se trasladó a mediados de este año a los agentes sociales, el plazo para implantar el nuevo registro horario digital para todos los negocios sería de seis meses. De seguir así el texto que finalmente se apruebe con los sindicatos, se espera que los autónomos y pequeñas empresas deban tener un registro de jornada digital e interconectado a la Inspección de Trabajo antes de diciembre de 2025.
Con esta nueva normativa entrarían en vigor algunas obligaciones para los negocios como:
- La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales
- Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada. Para ello se exigirá que los asientos se practiquen de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. Y de manera que la empresa no pueda condicionar el contenido.
- Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados. Seguramente esto se deba hacer mediante medios de identificación biométrica
- Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
- Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.




