La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está vigilando determinados indicios para localizar irregularidades en el empleo de ciertos contratos, como parte de las directrices de su plan de acción 2025-2027. Así sucede con los períodos de actividad laboral superiores a ocho meses y medio para dar con el uso indebido de contratos fijos-discontinuos.
Según explicaron a este diario en el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITTS), esta estrategia forma parte de la campaña de la entidad pública para investigar el empleo fraudulento de diferentes tipos de contratos; entre ellos, los temporales. Unas directrices con especial incidencia en campañas como las realizadas durante este verano.
Por ello, las altas, en general; la hostelería, y la vigilancia de temperaturas elevadas en los protocolos de prevención de riesgos son algunos ámbitos especialmente vigilados por los inspectores para detectar estos supuestos. “Hay ocasiones en que los fijos-discontinuos se tramitan en períodos de inactividad en vacaciones; en esos casos, podemos estar ante un fraude de ley con el contrato. Que es, en realidad, un contrato indefinido a tiempo completo”, aclararon.
- La Inspección de Trabajo revisa los contratos tomando como referencia un período de actividad de ocho meses y medio
- Las sanciones alcanzan los 1.000 euros por contrato y el pago de cotizaciones y salarios correspondientes
- El número de contratos que la ITSS sancionó y transformó en indefinidos aumentó en 30.000 en 2024
La Inspección de Trabajo revisa los contratos tomando como referencia un período de actividad de ocho meses y medio
En la SITSS aclararon que, por lo general, se revisan los contratos que están prestando servicios de alta tomando como referencia un período de actividad de ocho meses y medio al año y un período de inactividad de un mes y medio.
El organismo público entiende que el mes y medio restante que está sin prestar servicio es, realmente, período vacacional o de permisos establecido en los convenios colectivos. Por ello, “habría que revisar esos contratos con un período de actividad superior a ocho meses y medio, a efectos de señalar si estamos ante un fraude de ley en el que se intenta no abonar las vacaciones y que el trabajador cobre la prestación por desempleo”, explicaron.
En la práctica, la información se comprueba y se contrasta mediante la revisión de los registros de jornada y hablando con los trabajadores. Así, dentro del marco de ocho meses y medio de actividad y un mes y medio de inactividad, el cuerpo revisa el contrato cuando el tiempo de actividad supera los ocho meses y medio dentro del año. «Cuando es superior a los ocho meses y medio tenemos que revisar el contrato».
Partiendo de esta base, la actividad efectiva del año se situaría en torno al 71%. La ITSS utiliza este reparto como un indicador o indicio para detectar situaciones en las que el empleado se mantiene como fijo-discontinuo cuando, en realidad, las necesidades de trabajo que está cubriendo en la empresa son permanentes.
Es decir, si el trabajo efectivo se cubre por más de 9, 10 u 11 meses al año y se emplea el fijo-discontinuo para establecer la inactividad durante un período relativamente corto, puede surgir la sospecha de que se trate de una necesidad estructural y permanente, y no una actividad “intermitente”.

Las sanciones alcanzan los 1.000 euros por contrato y el pago de cotizaciones y salarios correspondientes
La normativa contempla el uso indebido de contratos como fraude en la contratación. En este caso, el uso de fijo discontinuo para cubrir actividad permanente y continuada, sin intermitencia real (el trabajador presta servicios todo el año o los periodos de inactividad son ficticios o mínimos, los ocho meses y medio señalados).
Supone Infringir el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 15, respecto a los contratos indefinidos y se sanciona por medio del Artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Estas sanciones establecen multas de 1.000 euros por contrato, que se aplicaría a cada caso en que se utiliza un fijo-discontinuo donde debería haberse celebrado un contrato indefinido. Como sucede también en caso de emplear indebidamente contratos temporales.
Además, como añadieron desde la SITSS, en los períodos intermedios de inactividad que se consideren realizados en fraude de ley, se podrá tramitar el alta y realizar la cotización correspondiente y solicitar la devolución de la prestación por desempleo que haya cobrado el trabajador, además de, sino ha pasado el plazo de prescripción de los salarios de un año, solicitar que abone los salarios a los trabajadores.
El número de contratos que la ITSS sancionó y transformó en indefinidos aumentó en 30.000 en 2024
Según los datos del último informe de actuaciones de la ITSS, la inspección aumentó un 2% el número de contratos que revisó en 2024 (últimos datos disponibles) frente a 2023.
Asimismo, el número de contratos que transformó de fijos-discontinuos o fijos ordinarios aumentó en casi 30.000, pasando de los 60.016 a los 89.959 nuevos ordinarios.





