Los autónomos deben retomar su actividad después de las vacaciones. Pero pueden encontrarse con una notificación de Hacienda, cuyo plazo ya está corriendo; un trabajador que no se reincorpora o daños y robos en el establecimiento o la oficina, incluidos los ciberataques. Estos contratiempos pueden provocar sanciones, pérdidas económicas y despidos mal tramitados, si el negocio no actúa correctamente durante los primeros días.
Algunos ejemplos demuestran la importancia de esta diligencia: una notificación electrónica de Hacienda puede considerarse practicada tras 10 días naturales sin abrirla; mientras que los robos deben comunicarse a la aseguradora en un máximo de siete días desde que se conocen. Además, una sentencia reciente avaló el despido por tres ausencias injustificadas, aunque esa cifra dependía del convenio aplicable.
Al abrir de nuevo el establecimiento comercial o la oficina, el autónomo también puede encontrar una persiana forzada, mercancía sustraída, destrozos o equipos y documentos desaparecidos. Además del valor de los bienes, estos incidentes pueden obligar a mantener cerrado el negocio, afrontar reparaciones urgentes y perder ventas durante varios días.
María Fernanda del Pino, abogada de Legálitas, analizó para este diario cómo deben reaccionar y abordar los autónomos y las pymes estas situaciones. La especialista advirtió de que actuar tarde “o sin respetar los procedimientos puede agravar las consecuencias económicas, tributarias y laborales”.
- Hacienda puede dar por notificada una comunicación aunque el autónomo no la haya abierto
- Tres ausencias solo permiten despedir cuando lo respaldan el convenio y las circunstancias
- La empresa debe escuchar al empleado antes de despedirlo
- Las inversiones y los gastos no reducen los impuestos únicamente por pagarse antes de diciembre
- Los robos deben documentarse antes de limpiar o reparar el establecimiento
Hacienda puede dar por notificada una comunicación aunque el autónomo no la haya abierto
Los contribuyentes obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria pueden señalar hasta 30 días de cortesía cada año. Deben solicitarlos con una antelación mínima de siete días y también tienen que incluir los sábados y domingos dentro del periodo elegido.
El primer paso al regresar consiste en entrar en la Dirección Electrónica Habilitada única y comprobar si existen requerimientos, liquidaciones u otras comunicaciones pendientes. Haber sobrepasado el primer plazo no significa necesariamente que el autónomo haya perdido todas sus posibilidades de defensa, aunque deberá actuar de inmediato.
“Si se presentan alegaciones fuera de plazo, pueden ser tenidas en cuenta si no se ha dictado resolución o se trata de la fase inicial de un procedimiento”, explicó Del Pino. Cuando Hacienda ya haya resuelto, añadió, “en fase de recurso pueden aportarse las alegaciones que no se aportaron en plazo”.
Tres ausencias solo permiten despedir cuando lo respaldan el convenio y las circunstancias
Si un trabajador no regresa después de sus vacaciones, la empresa debe intentar localizarlo y comprobar si existe una incapacidad temporal u otra causa que justifique la ausencia. La falta de asistencia no permite imponer automáticamente la sanción más grave.
“El Estatuto de los Trabajadores no fija un número exacto de días de ausencia injustificada para proceder a un despido disciplinario”, afirmó la abogada. La norma exige que el incumplimiento sea grave y culpable, por lo que “habrá que revisar también lo que disponga el convenio colectivo aplicable”.

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón avaló el 27 de julio de 2026 el despido de un trabajador que faltó tres días consecutivos sin avisar ni justificarse. El convenio de contact center aplicable calificaba expresamente esa conducta como falta muy grave, por lo que la cifra no puede trasladarse a todas las actividades. Será preciso pues que cada autónomo revise qué dice el suyo.
La empresa debe escuchar al empleado antes de despedirlo
El Tribunal Supremo ya estableció que la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de explicar su conducta antes de comunicarle un despido disciplinario. Esta audiencia previa se exige para los ceses posteriores a aquella resolución, salvo cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador.
Del Pino recomienda efectuar el requerimiento “por medio fehaciente, como un burofax con acuse de recibo y certificación de texto”. La comunicación debería advertir al trabajador “de las consecuencias en caso de no reincorporarse o no justificar su causa”, continuó la experta, “dejando constancia tanto del envío como de su contenido”.
La ausencia tampoco equivale por sí sola a una baja voluntaria, porque la dimisión exige una voluntad clara del empleado de terminar la relación laboral. Si esta intención no puede acreditarse, la pyme deberá aplicar, cuando corresponda, el régimen disciplinario y comunicar el despido por escrito.
Las inversiones y los gastos no reducen los impuestos únicamente por pagarse antes de diciembre
Adelantar una compra o un pago antes del cierre del ejercicio no garantiza automáticamente una rebaja fiscal. Como regla general, los gastos se imputan cuando se devengan y deben estar vinculados a la actividad, convenientemente justificados y registrados.

“Se pueden anticipar los gastos necesarios para la actividad como material, suministros o gastos mixtos”, señaló Del Pino. Quien también aconsejó “realizar inversiones que reduzcan la base imponible y revisar las deducciones fiscales”. Las inversiones suelen descontarse mediante amortizaciones, que comienzan cuando el bien está en condiciones de funcionamiento.
Los autónomos también pueden revisar sus aportaciones a sistemas de previsión social antes de finalizar el año. En los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores por cuenta propia, la normativa permite incrementar hasta en 4.250 euros el límite general de reducción si se cumplen las condiciones.
Los robos deben documentarse antes de limpiar o reparar el establecimiento
Cuando el autónomo encuentra mercancía sustraída o desperfectos, debe evitar alterar el lugar antes de avisar a la Policía o la Guardia Civil. La denuncia debería acompañarse de facturas, fotografías, grabaciones y una relación de los objetos afectados.
La Ley de Contrato de Seguro fija un máximo de siete días desde que se conoce el siniestro para comunicarlo, salvo que la póliza conceda un plazo superior. En los seguros de daños, el afectado dispone además de cinco días desde esa notificación para presentar por escrito una relación de los bienes y una estimación de las pérdidas.
Según Del Pino, la aseguradora puede plantear problemas “si no se documenta adecuadamente” el robo, “si se hacen reparaciones sin autorización previa” o si se proporciona información incompleta. Comunicar tarde el siniestro no elimina automáticamente la indemnización, aunque la compañía puede reclamar los perjuicios ocasionados por la demora.





