El Tribunal Supremo ha emitido a lo largo de 2024 tres sentencias que reiteran el derecho de los autónomos a quedarse con las prestaciones que les pagó indebidamente la Seguridad Social, siempre que no hubiera intención de defraudar. 

En estas tres sentencias, el Supremo aborda distintas casuísticas en las que varios trabajadores han quedado liberados de devolver unas prestaciones, en estos casos, por desempleo y ERTE, a pesar de que, a posteriori, se demostró que no les correspondía el cobro.  

Según confirmaron distintos expertos a este medio, estas sentencias se podrían extrapolar perfectamente a distintos supuestos similares en los que pueden verse envueltos los autónomos. Sin ir más lejos, la reclamación que está llevando a cabo en estos momentos la Tesorería a miles de trabajadores por cuenta propia que cobraron indebidamente durante la Covid19. 

En este último caso, por ejemplo, los autónomos debían cumplir una serie de requisitos, de facturación o caída de ingresos que sólo se podían comprobar a futuro, puesto que se les obligó a firmar una declaración responsable sobre su nivel de ingresos en los siguientes meses. 

Aunque este sería el caso más claro, los expertos aseguran que hay muchas otras prestaciones, como la incapacidad temporal, en la que podría haber cobros indebidos por errores de la administración, y los trabajadores por cuenta propia también estarían exentos de devolverlos. 

Los autónomos no tendrían que devolver las prestaciones indebidas si el error fue de la Administración 

Ya hay tres sentencias del Supremo que reconocen el derecho de los contribuyentes a percibir –y no devolver- una prestación si hubo buena fe por parte de quien la solicitó y la Administración hubiera reconocido previamente el derecho a percibirla.  

Estos fallos de 4 de abril, 30 de mayo y de 15 de octubre del Tribunal Supremo, toman como referencia la doctrina Cakarevic de 2018, y reconocen el derecho de tres asalariados a no devolver el importe cobrado por prestaciones indebidas; ya que el error fue de la Administración, no existió mala fe en ninguno de los tres casos, y los importes cubrían necesidades básicas. 

En estas resoluciones, el Alto Tribunal ha considerado que el error es atribuible al SEPE, ya que fue este organismo el que inicialmente concedió la prestación a los trabajadores, a pesar de que no cumplían con los requisitos legales, y ellos no participaron en dicha decisión. 

Esta doctrina nace de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 26 de abril de 2018 por el caso Èakareviæ contra Croacia. En esa ocasión, el TEDH concluyó que la obligación impuesta por las autoridades croatas a un ciudadano para reintegrar una prestación por desempleo recibida de forma indebida constituyó una violación de su derecho a la propiedad, protegido por el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vigente y aplicable en España. 

El abogado Jaume Barcons explicó que “el Supremo está empezando a aplicar ahora esta doctrina Cakarevic” y podría seguir haciéndolo en futuras sentencias. También indicó que “por analogía, esta doctrina se podría aplicar a los autónomos” cuando se les exija devolver prestaciones indebidas, siempre que haya buena fe y el responsable sea el organismo que la concedió, entre otras cuestiones. 

Qué circunstancia ha tenido en cuenta el Supremo para fallar a favor de los contribuyentes 

Segun “Ecónomist & Jurist”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) identificó, esencialmente, tres circunstancias a valorar en estos casos, que son las que ahora han sido esgrimidas también en España por el Tribunal Supremo, y que se mencionan en las tres sentencias: 

  • La buena fe del interesado y su falta de contribución a la decisión administrativa adoptada de forma errónea.  

  • El importe reclamado y si la prestación en cuestión cubre necesidades básicas de subsistencia. 

  • Que la decisión que obliga a reintegrar las cantidades mantenga un equilibrio justo entre el interés general y el derecho de propiedad individual, sin que la obligación de devolver una prestación indebida pueda resultar desproporcionada. 

De hecho, a pesar de que en el punto 1 del Artículo 55 de la Ley General Seguridad Social -reintegro de prestaciones indebidas-, se dice que “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”, el Supremo consideró aplicar la Doctrina Cakarevic, dando la razón a los beneficiarios, en las tres sentencias mencionadas. 

Casos en los que se podría aplicar la doctrina Cakarevic a los autónomos 

Hasta ahora, todas las sentencias en las que el Tribunal Supremo ha dado la razón a los beneficiarios de prestaciones se referían a trabajadores asalariados. Sin embargo, el Alto Tribunal “está hablando de las prestaciones de Seguridad Social”. Esto quiere decir que, puede aplicarse a “todo lo que sea una prestación de Seguridad Social”, apuntó Barcons. 

Tal y como ya avanzó este diario, el ejemplo más claro para los autónomos sería el cese de actividad por Covid, que está reclamando el Gobierno a miles de trabajadores por cuenta propia. En estos casos, los autónomos podrían acudir a los tribunales y recurrir, acogiéndose a esta doctrina Cakarevic. Hay argumentos jurídicos para librarse de su abono, aseguraron los juristas consultados. 

En palabras de Jaume Barcons, “la Doctrina Cakarevik también se podría aplicar a los autónomos en el cese de actividad, porque era una situación de alarma y en la que la normativa tampoco estaba muy clara y, por tanto, no existía mala fe”. Y porque, además, “las mutuas concedieron la prestación con una declaración responsable muchas veces. Y, por tanto, no hay una responsabilidad directa del autónomo. Con lo cual, de ahí que entienda que sea más complejo reclamarles”. 

Ahora mismo, como ya avanzó este diario, se habría exigido a 45.357 autónomos la devolución del cese de actividad recibido a causa del COVID-19. Serían apenas un 3% de los 1,5 millones de negocios que se beneficiaron de esta prestación durante la pandemia.

Y el cese de actividad no sería la única circunstancia bajo la cual los autónomos podrían reclamar la no devolución de estas prestaciones concedidas por las mutuas. Aunque “en principio, esta doctrina la aplicó el tribunal Supremo en las prestaciones por desempleo, por ejemplo, en la prestación por jubilación o por incapacidad permanente también se podría aplicar”, aclaró Jaume Barcons.