1. ¿Por qué no se aplica ‘Cakarevic contra Croacia’ en este supuesto?
  2. Lo que deben tener en cuenta los autónomos al cobrar pensiones públicas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha vuelto a situar el foco sobre una situación, cada vez más común entre los trabajadores autónomos: el cobro indebido de prestaciones por incompatibilidad entre ayudas, debido a un error de la propia Administración.

En este caso, el afectado, un autónomo con una incapacidad permanente total, también estaba percibiendo un subsidio para mayores de 52 años. El problema es que ambas prestaciones son incompatibles entre sí, y aunque el cobro se produjo por error de la Administración, el tribunal le ha obligado a devolver lo cobrado.

El autónomo, confiando en la corrección de los cálculos del organismo público, se vio sorprendido por la notificación de la deuda. Su defensa argumentó que actuó de buena fe, sin indicios de que los pagos fueran incorrectos. Sin embargo, la Justicia, considerando que el beneficiario tiene también la responsabilidad de verificar los pagos recibidos, ha decidido en todas las instancias recurridas que este trabajador por cuenta propia tendrá que devolver los 21.309,80 euros que nunca debería haber cobrado como pensión.

El caso recuerda a otros ya juzgados por el Tribunal Supremo y tribunales superiores autonómicos, pero con una diferencia que ha resultado clave para decantar la balanza de la justicia en contra del trabajador por cuenta propia. El abogado laboralista Jaume J. Barcons, de la gestoría Barcons, lo explicó así a este medio: “Los casos que se han resuelto por Galicia y por el Supremo están relacionados normalmente con prestaciones por desempleo, y se basan en la llamada doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero hay una cuestión fundamental que los diferencia: la inexistencia o escasez de ingresos”.

¿Por qué no se aplica ‘Cakarevic contra Croacia’ en este supuesto?

La denominada doctrina Cakarevic proviene de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 2018, en la que se protegía a un ciudadano croata que había cobrado por error de una administración pública en su país. El TEDH consideró entonces que, si se había actuado de buena fe y la persona no contaba con ingresos suficientes, obligarla a devolver el dinero era contrario a los principios de equidad y justicia del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

España ha ido incorporando esta doctrina en su jurisprudencia a través de los fallos del Tribunal Supremo y tribunales superiores. Tal como relató Barcons, “en esos supuestos se consideraba que, al haber buena fe y escasez de recursos, no procedía el reintegro de las ayudas. Pero en este proceso asturiano, aunque también hay buena fe y el error parte de la administración, no concurre el requisito de la escasez de ingresos”.

Aunque el error sea de la administración, si hay ingresos suficientes no se aplica Cakarevic
Aunque el error sea de la Administración, si hay ingresos suficientes no se aplica la llamada doctrina Cakarevic.

El autónomo asturiano estaba cobrando una incapacidad permanente total al mismo tiempo que un subsidio para mayores de 52 años, una situación que la propia Seguridad Social permitió inicialmente, al no tener cruzados sus sistemas de verificación. Si bien la Justicia ha reconocido que el afectado no tenía intención fraudulenta, tendrá que devolver el dinero cobrado de más, que asciende a 21.309,80 euros. Los jueces concluyen que el autónomo no fue advertido de la incompatibilidad ni se bloqueó automáticamente el segundo cobro sin que ello cause una sanción o requerimiento a la administración pública a la que se le imputa el error.

Aquí se evidencia un problema de fondo que afecta a muchos trabajadores por cuenta propia: la falta de coordinación entre organismos públicos. Mientras que uno autoriza una prestación, otro la considera incompatible y años después reclama la devolución de las cantidades percibidas. Todo ello genera una sensación de inseguridad jurídica para quienes, confiando en que el sistema funciona, no detectan el error hasta que es demasiado tarde.

En estos casos, el laboralista Barcons insistió que “aunque el error parta de la administración, si hay ingresos suficientes y no se comunica la situación, los tribunales no aplicarán la doctrina protectora del TEDH”.

Con todo, la sentencia admite recurso de casación, pero su futuro es incierto, según explicó el experto consultado. Para que prospere, debe probarse que el caso guarda una identidad sustancial con otros resueltos por el Supremo, algo que, en opinión del abogado, no parece sencillo, pues “el problema es que el afectado ha cobrado una prestación incompatible y tenía ingresos. Hablando en plata, ha cobrado dos veces, aunque fuera sin saberlo”.

Lo que deben tener en cuenta los autónomos al cobrar pensiones públicas

Este caso sirve para recordar a muchos trabajadores por cuenta propia que, por falta de información o errores de la administración, pueden acabar inmersos en procedimientos de reintegro de prestaciones. No basta con confiar en que se aplicará la doctrina Cakarevic, pues se deben cumplir todos los requisitos.

Así, lo mejor es comprobar la compatibilidad de cualquier ayuda que se reciba, especialmente si se está percibiendo alguna pensión o subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal. Porque, tanto en este como en otros casos, la administración pública reclamará hasta el último euro que se haya podido cobrar indebidamente.