Un autónomo dedicado a la venta y reparación de equipos informáticos en Lugo ha conseguido la exoneración de 24.371 euros de deuda en sólo dos meses y medio, gracias a un proceso acelerado bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Lo que ofrece a muchos otros autónomos, en una situación similar, y que hasta ahora no se hubiesen planteado acogerse a este mecanismo, el reconsiderarlo, a la luz de la celeridad con la que se ha resuelto este sumario.
El caso, gestionado por el despacho Bergadà Abogados, destaca por la rapidez del procedimiento, influida por el hecho de que la totalidad de la deuda era con acreedores privados, sin obligaciones con Hacienda ni la Seguridad Social.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo y fallada por la magistrada Aurelia Bello Fernández, refleja la importancia de presentar expedientes bien documentados y con una estrategia clara. En este sentido, la letrada encargada del caso, Marta Bergadà Minguell, explicó a este diario que el procedimiento “se logró acelerar gracias a que no hubo oposiciones por parte de los acreedores y a que el expediente estaba completamente estudiado y documentado”.
La rapidez de los juzgados depende de su carga de trabajo y la complejidad de cada caso
El tiempo de resolución de un procedimiento bajo la Ley de Segunda Oportunidad puede variar enormemente, según la complejidad del caso, el juzgado y la carga de trabajo existente. Bergadà subrayó que cada juzgado tiene sus tiempos: “Algunos pueden demorarse meses en declarar un concurso, mientras que otros, como el de Lleida, tardan solo una semana”. Sin embargo, en este caso, la especialización de la magistrada y la ausencia de oposiciones facilitaron la rapidez en la consecución de la exoneración de la deuda.
La abogada también destacó que un expediente bien preparado evita requerimientos de subsanación por parte del juzgado, un aspecto clave para la celeridad. “Cuando los expedientes entran con una estrategia definitiva y documentación acorde, el proceso es mucho más ágil”, explicó Bergadà.
El empresario, que trabajaba como autónomo sin empleados, había acumulado deudas relacionadas con financiación privada y créditos sin garantías reales, es decir, sin hipotecas ni bienes que pudieran ser embargados. Este detalle fue crucial para simplificar el proceso de exoneración.

“En este caso, al no haber deuda pública, no hubo la oposición habitual de administraciones como Hacienda o la Seguridad Social”, explica la abogada. Esta situación, más común en autónomos con pequeños negocios, facilita la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad sin impugnaciones.
Las deudas públicas suelen alagar los juicios de los autónomos
En muchos casos, las administraciones se oponen a la exoneración de deudas públicas, especialmente cuando superan el límite legal de 10.000 euros. “Las administraciones suelen alegar que ciertas deudas bloquean el acceso a la exoneración, como derivaciones de responsabilidad o infracciones graves”, señaló Bergadà. Sin embargo, al tratarse exclusivamente de acreedores privados, el proceso de este cliente no tuvo que enfrentarse a este problema.
El procedimiento también se benefició de la experiencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo. La magistrada titular, especialista en Derecho Mercantil, aplicó el proceso “tal como establece la norma y sin demoras”, lo que demuestra la importancia de contar también con tribunales proactivos.
Desde la implementación de la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, su aplicación ha ido evolucionando. Al principio, los procesos solían ser largos debido al desconocimiento, tanto de los deudores como de los tribunales. Sin embargo, con el tiempo, los juzgados se han familiarizado más con estos procedimientos, aunque su duración sigue dependiendo de diversos factores.
En la actualidad, la duración media de un proceso de exoneración puede variar entre seis meses y un año si se requiere la fase judicial, aunque en casos excepcionales, como este, puede resolverse en mucho menos tiempo. “El factor clave es la estrategia y la documentación adecuada desde el inicio”, recomendó Bergadà.
No obstante, la abogada advirtió que los letrados “estamos observando un notable retraso en la mayoría de los juzgados, consecuencia del colapso de procedimientos que se están registrando, y para los que los órganos judiciales no están preparados”. Además, señaló que la avalancha de concursos ha generado un clima de mayor desconfianza en algunos jueces, lo que se traduce en “un análisis más exhaustivo de cada caso y una mayor dilación en los procesos”.
Para los autónomos o pequeños empresarios que se enfrentan a dificultades financieras, Bergadà recomendó actuar antes de que la situación se vuelva insostenible. “Lo primero es no esperar a estar en insolvencia actual. En cuanto prevean problemas, deben actuar sin demora”, aconsejó la experta. Además, subrayó la importancia de acudir a un letrado especializado en Derecho Concursal, ya que la complejidad del proceso puede generar una gran carga emocional.
“Un buen especialista marcará la estrategia adecuada para conseguir el perdón de las deudas y permitir que el empresario pueda rehacer su vida económica y profesional”, concluyó la abogada. Para quien la exoneración de la deuda de este comerciante de Lugo es un ejemplo de cómo, con la preparación adecuada, es posible obtener una exoneración rápida y efectiva.





