- Un accidente de trabajo puede convertirse en una factura de por vida y arruinar a una pyme
- Un negocio familiar tiene las mismas obligaciones esenciales que una gran empresa
- Una pequeña obra o un riesgo mal señalizado también pueden generar el recargo
- La experiencia o distracción del trabajador no suele librar al negocio
Un solo segundo de despiste y un fallo en la prevención de riesgos laborales pueden arrastrar a un autónomo o a una pyme a la quiebra. Si un empleado sufre un accidente laboral por la falta de una medida preventiva, la Seguridad Social puede imponer al negocio un recargo de entre el 30 y el 50% en todas las prestaciones económicas que reciba el afectado o su familia. Además, no puede asegurarse y puede prolongarse durante todo el tiempo que exista la prestación.
En estos casos, la responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor. Cuando afecta a una pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar el capital-coste del recargo: cientos de miles de euros calculados en función de la esperanza de vida del trabajador.
Todos los negocios están igualmente obligados, estas obligaciones no dependen del tamaño de la plantilla. Un comercio, un taller, un almacén, un restaurante o un negocio familiar con un solo empleado debe garantizar la misma protección esencial que una gran empresa. Tampoco basta con disponer de una evaluación de riesgos, contratar un servicio de prevención o colocar carteles genéricos. Si el peligro concreto continúa sin eliminarse o protegerse, el negocio puede estar en riesgo.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo demuestra. El tribunal confirmó un recargo del 30% después de que un trabajador cayera por un hueco de 52 centímetros situado junto a una escalera, sin protección, ni señalización específica. Ni el cartel general existente en la obra, ni que el empleado conociera la escalera, evitaron la responsabilidad.
Como advirtió el abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Internacional de La Rioja (Unir) Luis San José Gras, “la prevención debe llegar al riesgo real y concreto, no quedarse en una prevención formal o genérica”.
Un accidente de trabajo puede convertirse en una factura de por vida y arruinar a una pyme
El accidente puede ocurrir en apenas un instante, pero sus consecuencias económicas pueden acompañar al negocio durante muchos años. “Las consecuencias pueden ser muy superiores a lo que inicialmente imagina una empresa”, advirtió Luis San José Gras.
El recargo incrementa entre un 30% y un 50% las prestaciones económicas que cobran el trabajador o sus familiares como consecuencia del accidente, desde una baja médica hasta una pensión de incapacidad permanente o las prestaciones derivadas de un fallecimiento.
En todo caso, la existencia de una deficiencia no basta por sí sola para imponer el recargo. “Hay que matizar que el recargo no es responsabilidad objetiva automática. Deben existir accidente o enfermedad profesional, incumplimiento preventivo y nexo causal entre ese incumplimiento y el daño”, concluyó San José.
Para imponerlo deben concurrir tres elementos:
- Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Un incumplimiento de las medidas de seguridad.
- Una relación directa entre ese fallo preventivo y el daño sufrido.
Cuando se cumplen estos requisitos, la responsabilidad recae directamente sobre el empresario. El negocio no puede asegurar válidamente el recargo ni trasladárselo mediante un contrato a una aseguradora o a un tercero. Además, es compatible con multas de la Inspección de Trabajo, indemnizaciones por daños y otras posibles responsabilidades.
El recargo no es una multa de importe cerrado
El principal peligro para una pequeña empresa es que no existe una cantidad máxima predeterminada. “Su problema principal para pequeños negocios es que no funciona como una multa cerrada de importe único. Se proyecta sobre las prestaciones derivadas del accidente”, explicó San José.
Una sanción administrativa tiene una cuantía determinada. En cambio, el coste del recargo depende del porcentaje impuesto, de las prestaciones reconocidas al trabajador y del tiempo durante el que deban abonarse.
Puede aplicarse sobre:
- Una prestación de incapacidad temporal.
- Una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.
- Una incapacidad permanente parcial, total o absoluta, o una gran incapacidad.
- Prestaciones por muerte y supervivencia, como las pensiones de viudedad u orfandad.
La sentencia del TSJ de Murcia muestra cómo puede prolongarse esta responsabilidad. El INSS impuso a la empresa un recargo del 30% sobre la incapacidad temporal que cobró el empleado desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 1 de junio de 2020. Después, el mismo porcentaje se aplicó sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida con efectos desde el 2 de junio de 2020.
Por tanto, el coste no terminó cuando el trabajador recibió el alta o dejó de cobrar la baja. Continuó proyectándose sobre la pensión posterior.
Si existe una pensión, la TGSS calcula el capital-coste del recargo
Esto no significa necesariamente que el empresario tenga que realizar una transferencia mensual durante toda la vida del trabajador. Cuando el recargo afecta a una pensión, la Tesorería General de la Seguridad Social calcula su capital-coste y reclama el ingreso a la empresa responsable.
El capital-coste es el valor actual del incremento que deberá abonarse previsiblemente durante la vigencia de la pensión. Para calcularlo se tienen en cuenta, entre otros factores:
- La cuantía de la prestación.
- El porcentaje del recargo.
- La duración estimada de la pensión.
A ese importe se añaden los correspondientes intereses de capitalización, según establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
“Una infracción preventiva puede convertir un accidente ocurrido en un único día en una obligación económica calculada sobre prestaciones que se perciban durante años”, resumió San José.
Para una pyme, recibir una reclamación por el capital-coste puede suponer un impacto inmediato muy difícil de asumir. A esa cantidad pueden añadirse los gastos de defensa jurídica, los informes periciales, la pérdida de productividad, el daño a la reputación y otras responsabilidades derivadas del accidente que no estén cubiertas por la póliza.

El plazo para reclamar el reconocimiento del recargo y el tiempo durante el que se proyectan sus consecuencias económicas son cuestiones diferentes es de cinco años. Pero este plazo no limita la duración del coste. Si afecta a una pensión, su cálculo puede comprender toda la duración prevista de esa prestación.
Un negocio familiar tiene las mismas obligaciones esenciales que una gran empresa
Tener uno o dos trabajadores no reduce las obligaciones preventivas del negocio. La ley permite adaptar la forma de organizar la prevención al tamaño y la actividad de la empresa, pero no rebaja el nivel de seguridad que debe garantizarse a cada empleado. “Un autónomo con un trabajador a su cargo tiene, respecto de ese trabajador, las mismas obligaciones esenciales de protección que una gran empresa”, explicó Luis San José.
Esta responsabilidad alcanza a cualquier empleador. Afecta a comercios, talleres, bares y restaurantes, almacenes, oficinas, negocios familiares, pequeñas industrias y autónomos con uno o varios trabajadores contratados.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar una protección eficaz en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esto significa que debe:
- Identificar los riesgos existentes en el negocio.
- Adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos.
- Informar y formar a los trabajadores.
- Comprobar que las medidas se aplican realmente.
- Actualizar la prevención cuando cambien las instalaciones, los equipos o la forma de trabajar.
Por tanto, una pequeña plantilla o una facturación reducida no permiten alegar que una medida era demasiado compleja, que el peligro afectaba a un solo empleado o que nunca se había producido antes un accidente similar. Lo determinante será si el riesgo era previsible y si el autónomo hizo lo necesario para evitarlo.
Contratar un servicio de prevención no traslada la responsabilidad
Un servicio de prevención ajeno puede evaluar los riesgos, proponer medidas, impartir formación y asesorar a la empresa. Pero corresponde al empresario comprobar que esas recomendaciones se ejecutan y que las condiciones reales del establecimiento son seguras. “Externalizar la prevención tampoco significa externalizar la responsabilidad”, advirtió San José.
Por ello, no basta por sí solo con:
- Tener contratado un servicio de prevención.
- Guardar una evaluación de riesgos en un archivo.
- Disponer de certificados de formación de la plantilla.
- Colocar advertencias o carteles genéricos.
- Entregar equipos de protección sin comprobar que son adecuados y se utilizan.
El artículo 14.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que recurrir a trabajadores designados, servicios internos o entidades especializadas complementa la actuación empresarial, pero no exime al empleador de su deber de protección.
La empresa debe comprobar, en la práctica, que la evaluación refleja las condiciones reales, que las medidas propuestas se implantan y que los nuevos peligros se corrigen en cuanto aparecen. Según resumió San José, la prevención sólo es efectiva cuando pasa del papel al establecimiento y elimina o controla cada riesgo concreto antes de que cause un accidente.
Una pequeña obra o un riesgo mal señalizado también pueden generar el recargo
Un peligro no tiene que ser grande para provocar un accidente grave y generar un recargo. La sentencia del TSJ de Murcia analizó la caída de un trabajador por un hueco situado junto a una escalera cuya altura era de 52 centímetros.
En ese punto no había barrera, cinta, protección material ni una advertencia específica. Sólo existía un cartel general sobre los riesgos de la obra colocado en la entrada. El tribunal consideró que esa prevención era insuficiente y confirmó el recargo del 30% impuesto a la empresa.
Los límites reglamentarios no siempre son una frontera de seguridad
La empresa alegó que el hueco no superaba los 60 centímetros a partir de los cuales el Real Decreto 486/1997 exige proteger determinados lados abiertos de escaleras y rampas. Sin embargo, esa norma excluye de su ámbito las obras de construcción temporales o móviles.
“El Tribunal rechaza que esos 60 centímetros funcionen como una especie de ‘frontera de seguridad’ por debajo de la cual el empresario quede automáticamente exonerado”, explicó San José.
La enseñanza es que un negocio no puede ignorar un peligro real solo porque no supere un determinado límite reglamentario. Dependiendo del riesgo, puede ser necesario eliminarlo, instalar una protección física, impedir el acceso, delimitar la zona, colocar una advertencia específica o modificar el recorrido de los trabajadores.
Una señal genérica puede resultar insuficiente
Un cartel general no sustituye necesariamente la protección del peligro concreto. En esta ocasión, la advertencia situada en la entrada no identificaba el hueco ni impedía que alguien pudiera caer por él.
La misma situación puede producirse en cualquier negocio: una pequeña reforma mientras el establecimiento continúa abierto, una escalera insegura, un suelo mojado, cables atravesando una zona de paso, una máquina sin protección o una abertura creada durante una reparación. La señalización puede complementar las medidas preventivas, pero no sustituirlas cuando el riesgo exige una protección más eficaz.
La experiencia o distracción del trabajador no suele librar al negocio
Que un empleado conozca perfectamente una tarea no permite dejar un riesgo sin proteger. En el caso analizado, el trabajador había construido la escalera y estaba familiarizado con ella, pero el tribunal consideró que esa experiencia no neutralizaba el peligro provocado por el hueco.
“La ley obliga a prever que el trabajador experimentado también puede distraerse, confiarse o cometer un error”, explicó el abogado.
El Artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a tener en cuenta las distracciones y las imprudencias no temerarias. Además, cuando se reclama una responsabilidad derivada de un accidente, corresponde al empresario acreditar que adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo.
Por ello, una distracción puntual, el exceso de confianza o un error propio del trabajo habitual no suelen romper la relación entre el incumplimiento empresarial y el accidente.
La situación puede cambiar si la conducta del empleado fue exclusiva, imprevisible y determinante. Para sostenerlo, la empresa tendría que demostrar, entre otros aspectos, que:
- Identificó correctamente el riesgo.
- Proporcionó medidas de protección adecuadas.
- Informó, formó y dio instrucciones claras al trabajador.
- Comprobó el cumplimiento de esas medidas.
- El empleado prescindió de ellas deliberadamente y creó una situación imprevisible.
Aun así, no cualquier desobediencia o imprudencia temeraria exonera automáticamente al negocio. La cuestión decisiva es si la conducta del trabajador fue la causa exclusiva del accidente y rompió completamente el nexo causal. Si continuaba existiendo un incumplimiento preventivo de la empresa que contribuyó al daño, el recargo puede mantenerse.





