- La sentencia reduce el temor de los autónomos a perder la vivienda habitual por cierre
- El procedimiento judicial se prolongó más de cuatro años
- Los juzgados amplían la interpretación de qué es deuda exonerable
Un autónomo de Òdena, un municipio de la provincia de Barcelona, ha logrado conservar su vivienda habitual pese a arrastrar una deuda de más de 180.000 euros derivada del fracaso de su negocio de hostelería. Como todo emprendedor sabe, un autónomo responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho al propietario de un negocio tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aplicando una medida introducida en la última Reforma Concursal que permite mantener la vivienda si se aprueba un plan de pagos viable y no impugnado por los acreedores.
El caso ha sido tramitado por un despacho especializado en Derecho Concursal, Bergadà Abogados, que destacó a este diario que la resolución “marca un precedente esperanzador para autónomos que, habiendo actuado de buena fe, temen perder su patrimonio personal, que suelen poner como aval para conseguir financiación para su negocio”.
De hecho, el juez ha aprobado un plan de pagos de 379,50 euros al mes durante cinco años, lo que permite al deudor hacer frente a una parte de la deuda sin riesgo de embargo, ni liquidación de su vivienda familiar.
La sentencia reduce el temor de los autónomos a perder la vivienda habitual por cierre
El protagonista del caso acumuló más de 180.000 euros de deuda tras invertir en el traspaso de un bar, con la intención de emprender sin abandonar su empleo como asalariado. La operación fue financiada con préstamos concedidos con facilidad por su entidad bancaria, debido a sus ingresos estables en ese momento.
Llegada la pandemia, las restricciones sanitarias forzaron el cierre del local y dejaron al autónomo sin capacidad de generar ingresos, pero con múltiples obligaciones financieras. “El endeudamiento fue creciendo de forma exponencial por los intereses acumulados. No podía pagar ni los suministros, y empezó a aceptar el ofrecimiento de nuevas tarjetas y préstamos para cubrir gastos básicos”, explicaron en el bufete. La situación financiera se volvió insostenible mucho antes de que pudiese solicitar ayuda legal.
“En lugar de apoyarle con una reestructuración flexible, el banco llegó a proponerle productos como un coche de renting, que agravaron aún más su situación”, denunciaron las mismas fuentes. Si bien, el comportamiento de la entidad financiera varió radicalmente cuando detectó dificultades económicas, dejando de ofrecerle soluciones viables.
Según este bufete especializado en Derecho Concursal, “el autónomo reunía los requisitos para iniciar el procedimiento”. Y el caso fue evaluado desde el primer momento como el de un deudor de buena fe, tal como exige la ley para poder obtener la exoneración.
“Cumplía todos los criterios exigidos por la ley, especialmente el de buena fe”, destacan fuentes del despacho. Según lo establecido en el artículo 487.1 de la Ley Concursal, para poder beneficiarse de la exoneración, el deudor no debe haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni administrativos graves, ni haber provocado el concurso con mala praxis. Tampoco había actuado con negligencia en la generación de la deuda.
El procedimiento judicial se prolongó más de cuatro años
Dada la complejidad del caso y la necesidad de justificar todas las operaciones previas a la solicitud, el caso se demoró cuatro años. Durante ese tiempo, el afectado sufrió presiones continuas por parte de empresas de recobro, tanto por teléfono como por otros canales.

“Las prácticas agresivas de las agencias de recobro pueden causar un daño real a la salud mental del deudor”, advirtieron fuentes de Bergadà Abogados. “Generan ansiedad y estrés, y en muchos casos vulneran derechos fundamentales”.
Uno de los aspectos que más relevancia cobra en esta resolución es la decisión del juez de ajustar el importe de la hipoteca al valor actual de mercado del inmueble, en lugar de exigir la deuda completa vinculada a la vivienda. Este ajuste ha sido posible gracias a las modificaciones introducidas en la ley, según subrayan desde el bufete.
“Es una vía que no se daba antes y que permite al deudor mantener su vivienda sin asumir valores inflados de tasación. El juez puede autorizarlo si existe un plan de pagos razonable”, señalaron en el bufete. La posibilidad de conservar el hogar supone una diferencia decisiva en la recuperación económica del deudor.
Además de este caso, el despacho está observando una tendencia al alza de autónomos con nuevas dificultades económicas, no por haber fracasado en sus negocios, sino por las reclamaciones de ayudas recibidas durante la pandemia. Las administraciones están revisando expedientes y exigiendo justificaciones a posteriori, incluso en ayudas concedidas de urgencia.
Los juzgados amplían la interpretación de qué es deuda exonerable
“Estamos detectando un incremento notable de casos de autónomos con deudas derivadas de la devolución de ayudas Covid que, o bien no fueron correctamente justificadas, o están siendo reclamadas años después”, indicaron fuentes de Bergadà Abogados. Algunos profesionales están siendo requeridos por cantidades que no pueden devolver, pese a haber actuado sin mala fe.
Estas situaciones, en muchos casos, derivan de la urgencia con la que se concedieron las ayudas durante los meses más duros de la crisis sanitaria. “Muchos autónomos emprendedores aceptaron esas ayudas sin comprender completamente las condiciones. Ahora, al revisarse con detalle, están siendo requeridas por las administraciones, y algunos no pueden devolverlas”, advierten desde el despacho. Según estos expertos, el desconocimiento de los requisitos administrativos está generando nuevas situaciones de endeudamiento.
Aunque se trate de deuda pública, parte de esa carga económica puede exonerarse. Según este bufete, “la Ley Concursal permite exonerar hasta 10.000 euros por tipo de acreedor público, como Hacienda o Seguridad Social, y algunos juzgados ya están aplicando criterios más amplios”. Lo que abre la puerta a solicitudes de exoneración incluso en casos relacionados con ayudas mal justificadas.
Citan, por ejemplo, resoluciones recientes del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid o del juzgado de Granada, en los que se ha perdonado la totalidad de ciertas deudas con la Administración pública. “Siempre que se demuestre buena fe y se cumplan los requisitos legales, el juzgado puede valorar si procede la exoneración completa”, concluyeron fuentes del bufete.





