El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios en las subastas judiciales y busca dotar de mayores garantías a los autónomos cuyos bienes sean ejecutados para saldar deudas. Así, la norma modifica aspectos clave del proceso de subasta, incluyendo la forma en la que los deudores son notificados, la posibilidad de proponer un comprador alternativo y los requisitos para la adjudicación de bienes.
Pese a que estas reformas introducen mayores garantías para el autónomo al que ejecutan sus bienes, también endurece ciertas condiciones para los pequeños negocios que pueden intervenir en dichas subastas para adquirirlos.
Por ejemplo, se reducen los plazos para realizar los pagos tras una subasta y se elevan los depósitos mínimos exigidos para participar. Para los autónomos que sufren ejecuciones de bienes, estos cambios pueden suponer una mejor defensa de su patrimonio. Si bien, al mismo tiempo, menos margen de maniobra para encontrar soluciones antes de perder sus bienes definitivamente.
Más garantías en la notificación y en la adjudicación de bienes
Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley es que los autónomos a los que se ejecute una deuda recibirán una notificación personal antes de que su bien entre en subasta. Hasta ahora, bastaba con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar por enterado al deudor, lo que en muchos casos provocaba que no tuviera tiempo suficiente para reaccionar.
A partir de abril, “la notificación tendrá que hacerse personalmente si el ejecutado no está personado en el procedimiento, lo que le permitirá conocer la situación con antelación”, explicó a este diario Ana de la Morena Rubio, socia de DLMA Abogados. Para quien, en comparación con el régimen actual, “dota de mayores garantías al autónomo ejecutado en el proceso, en comparación con el régimen actual, en el que basta un simple anuncio en el BOE para declararse notificado”.
Otro aspecto clave es que, si una subasta de inmueble queda desierta, el autónomo podrá designar a un tercero que se adjudique el bien por el 50% de su valor o incluso por una cantidad menor si cubre toda la deuda, siempre que no sea inferior al 40% del valor de subasta. Esta medida amplía las opciones del ejecutado para evitar que el bien pase directamente a manos del acreedor sin posibilidad de una venta alternativa.
Para el caso de la vivienda habitual, la norma establece que no podrá adjudicarse por menos del 70% de su valor de subasta, salvo en los casos en que la deuda total sea menor. En ese escenario, el porcentaje mínimo de adjudicación se reduce al 60%, protegiendo al deudor de remates por valores muy inferiores al mercado.
Los autónomos tendrán menos tiempo para encontrar alternativas antes de perder sus bienes
La nueva ley también acorta los plazos para pagar el precio final de la subasta. Hasta ahora, el adjudicatario de un bien disponía de 40 días para completar el pago, pero con la reforma el plazo se reducirá a 20 días para bienes inmuebles y 10 días para bienes muebles. Para el autónomo que sufre la ejecución de sus bienes, esto significa que su propiedad cambiará de manos más rápido, dejándole menos tiempo para intentar encontrar alternativas que eviten la pérdida del bien.
Otro cambio relevante es el aumento de los depósitos mínimos para participar en una subasta. A partir de abril, cualquier postor deberá ingresar un 20% del valor del bien si se trata de un inmueble, o un 10% en el caso de bienes muebles, con un mínimo de 1.000 euros. Esto endurece la entrada al proceso de subasta, limitando la participación de compradores con menos liquidez y dificultando la posibilidad de que un autónomo pueda intentar recuperar su bien con ayuda de un tercero.

Mercedes de Parada Rodríguez, directora de Letradox Abogados, explicó a este diario que, en la normativa previa, “la convocatoria de subasta era más genérica y no preveía incentivos para el ejecutado. No se contemplaban mecanismos para la colaboración activa del deudor ni la notificación automática sin aviso personal”. Según esta experta, el nuevo modelo fomenta la participación proactiva del ejecutado y mejora la seguridad del proceso.
Además, la norma elimina la posibilidad de pagos aplazados, lo que significa que quienes adquieran un bien en subasta deberán abonar la totalidad del importe dentro del plazo establecido. “Esta modificación busca evitar fraudes y acelerar la liquidación de activos, pero también impide que posibles compradores con menor capacidad financiera puedan acceder a los bienes subastados”, afirmó Ana de la Morena.
Los negocios y los autónomos también podrán pujar de forma confidencial para adquirir inmuebles o bienes embargados
Según Mercedes de Parada, la reforma “introduce mecanismos para incentivar la colaboración del ejecutado, pero aún es pronto para saber si realmente tendrá un impacto positivo”. En su opinión, aunque la ley “busca mejorar la calidad de la información y reforzar la seguridad en el proceso, su efectividad dependerá de cómo se aplique en la práctica”.
Otro aspecto que puede influir en los autónomos con bienes en subasta es la obligación de actualizar la información registral antes de la convocatoria, “lo que evitará situaciones en las que el deudor desconozca el estado exacto de su inmueble o las cargas que pesan sobre él”, según Ana de la Morena.
Aunque el principal impacto de la reforma afecta a los autónomos ejecutados, también tendrá consecuencias para los pequeños negocios interesados en adquirir bienes embargados. En este sentido, una de las novedades más importantes es que las pujas serán secretas, “lo que significa que los postores no podrán saber cuántas ofertas hay, ni su importe, hasta que finalice la subasta”, explicó la socia de DLMA Abogados.
Este cambio puede “hacer más transparente el proceso, pero al mismo tiempo dificultar la estrategia de los compradores, que ya no podrán basarse en el comportamiento de otros postores”, argumentó la directora de Letradox Abogados. Además, la reforma impide que una misma persona haga múltiples pujas, ya que sólo se considerará válida la última oferta realizada antes del cierre.
Pese a estos cambios, la nueva norma también facilita el acceso a información más clara sobre las cargas de los bienes subastados. Algo que, según Ana de la Morena, “puede suponer una ventaja para los pequeños negocios, ya que les permitirá conocer con mayor precisión el estado legal de los activos antes de pujar por ellos”.





