1. Los auditores comprobarán las previsiones utilizadas para defender la viabilidad del negocio
  2. Pérdidas, falta de liquidez o deudas vencidas pueden activar una revisión más profunda
  3. Los administradores deberán respaldar por escrito sus planes para evitar el cierre
  4. Las advertencias sobre la continuidad aparecerán expresamente en el informe de auditoría
  5. La medida solo alcanzará a las empresas obligadas a auditarse o que lo hagan voluntariamente

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía, prepara una nueva norma que obligará a los auditores a examinar con más detalle si las pymes podrán seguir funcionando durante, al menos, los 12 meses posteriores a la formulación de sus cuentas.

Para ello, los responsables de estos negocios deberán justificar, con previsiones y datos económicos, que disponen de ingresos, liquidez y financiación suficientes para mantener la actividad.

Así, cuando una empresa acumule pérdidas, problemas de liquidez o dificultades para pagar y refinanciar sus deudas, el auditor examinará si las medidas previstas para evitar el cierre son viables. De modo que, si continúan existiendo dudas sobre el futuro del negocio, deberán aparecer expresamente en el informe de auditoría, al que pueden acceder bancos, proveedores, socios e inversores.

La propuesta prevé aplicar esta nueva norma a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2027 y, en todo caso, a los encargos contratados desde el 1 de enero de 2028. De hecho, el proyecto adapta en España la Norma Internacional de Auditoría 570, denominada Empresa en funcionamiento, y modifica otras 22 normas.

Los auditores comprobarán las previsiones utilizadas para defender la viabilidad del negocio

La finalidad de la nueva norma es comprobar si una pyme puede mantener su actividad, pagar sus obligaciones y realizar sus activos dentro del funcionamiento normal del negocio.

Con anterioridad, los auditores debían valorar ya la continuidad empresarial; pero la revisión concreta al detalle las comprobaciones que deberán realizar. “Analizarán, a partir de ahora, el modelo de negocio, los riesgos del sector, las necesidades de financiación, los flujos de caja previstos y los procedimientos presupuestarios de la dirección”, aclaró a este diario el consultor Fermín Garro Velázquez.

No bastará con aceptar las cifras presentadas por los administradores, porque el auditor revisará el método de cálculo, las hipótesis y la fiabilidad de los datos. “Y comprobará además que las estimaciones sean coherentes entre sí y con la información utilizada por la empresa en otras áreas”, señaló Garro Velázquez.

Pérdidas, falta de liquidez o deudas vencidas pueden activar una revisión más profunda

La norma recoge señales capaces de provocar dudas sobre la supervivencia empresarial, como pérdidas importantes, flujos de caja negativos recurrentes o imposibilidad de pagar puntualmente a los acreedores. “Además”, continuó el consultor, “incluye el incumplimiento de préstamos, dificultades para refinanciar deudas, pérdida de crédito de proveedores o falta de recursos para inversiones imprescindibles”.

Estas circunstancias no significan automáticamente que el negocio vaya a cerrar, pero obligarán al auditor a estudiar las soluciones diseñadas por sus responsables. Pueden consistir en vender activos, renegociar préstamos, obtener financiación, reducir o aplazar gastos y ampliar capital.

Fermín Garro Velázquez es consultor
Fermín Garro Velázquez es consultor.

El profesional valorará si esas medidas reducen el riesgo, resultan factibles y pueden ejecutarse. “Y para comprobarlo podrá revisar presupuestos, actas, documentos sobre ventas de activos y comunicaciones con bancos u otros financiadores”.

Los administradores deberán respaldar por escrito sus planes para evitar el cierre

Cuando la estrategia dependa de renovar una línea de crédito, el auditor podrá solicitar confirmación externa sobre su existencia y condiciones, especialmente si hubo problemas en renovaciones anteriores. Sin esa confirmación, la empresa puede verse obligada a acreditar otras fuentes de financiación.

“En muchos pequeños negocios, la continuidad puede descansar en aportaciones del socio, del propietario-gerente o de una empresa vinculada”, comentó Garro Velázquez. Por lo que no bastará una promesa genérica, “porque deberán existir pruebas de la intención de prestar ese apoyo y de la capacidad económica para mantenerlo”.

Así, los administradores entregarán manifestaciones escritas sobre el método, las hipótesis y los datos utilizados, además de confirmar que han comunicado todos los riesgos conocidos. Si se niegan a realizar la evaluación, ampliarla hasta los 12 meses o aportar información suficiente, “será el auditor quien valorare, conforme a su experiencia y criterio profesional, cómo afecta esa negativa a su opinión”, aclaró el experto.

Las advertencias sobre la continuidad aparecerán expresamente en el informe de auditoría

La reforma hará más visible el análisis, porque los informes incorporarán, con carácter general, una sección específica sobre la empresa en funcionamiento; incluso cuando no se detecte una incertidumbre material. En ella se indicará si el criterio aplicado por los administradores es adecuado y si las pruebas revelan riesgos para la continuidad.

Una nueva norma obligará a los auditores a comprobar si las pymes pueden seguir funcionando al menos un año
Una nueva norma obligará a los auditores a comprobar si las pymes pueden seguir funcionando al menos un año.

Cuando exista una incertidumbre importante, pero esté explicada correctamente en las cuentas, “el auditor podrá mantener una opinión favorable e incluir una advertencia específica”. Y si la información resulta insuficiente, “deberá emitir una opinión con salvedades o desfavorable y señalar que la empresa no ha revelado adecuadamente el riesgo”, aclaró Garro Velázquez.

Estas advertencias pueden ser relevantes para bancos, proveedores, socios e inversores cuando valoren la solvencia de una pyme, aunque no equivalen a anunciar su cierre. La norma obliga a precisar que las conclusiones se basan en la información disponible y no garantizan que el negocio vaya a continuar.

La medida solo alcanzará a las empresas obligadas a auditarse o que lo hagan voluntariamente

La obligación de auditar no nace automáticamente por superar uno de los límites legales. Con carácter general, la exención exige cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos requisitos: no rebasar 2,85 millones de euros en activos, 5,7 millones de facturación y una plantilla media de 50 trabajadores.

También deben auditarse determinadas pymes por su actividad, por recibir algunas subvenciones o por contratar con el sector público. Mientras que otras lo hacen voluntariamente o a petición de socios minoritarios.

El ICAC ha abierto dos meses para recibir alegaciones desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Después deberá estudiar las observaciones, aprobar el texto definitivo y publicar la resolución que determine su aplicación efectiva para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2027.