En menos de una semana, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, ha intentado aprobar sin éxito en el Parlamento la reducción de jornada, ha sacado a consulta pública un proyecto para endurecer el registro horario de los negocios y ahora quiere reformar el despido para que los autónomos y pymes tengan que pagar más indemnizaciones a sus empleados.

Esta última reforma viene después de que el Parlamento aprobara in extremis, por solo un voto, la reforma del despido para que las indemnizaciones que cobran los empleados al irse de la empresa sean «realmente restaurativas -para el trabajador y disuasorias– para el negocio». Aunque este proyecto no de ley también prevé que se tengan en cuenta factores como el tamaño de la actividad, los expertos aseguran que acabaría encareciendo el coste del despido para todos, que ya se sitúa en 33 días por año trabajado.

El proyecto se aprobó este jueves por el voto erróneo de uno de los diputados del Partido Popular. Tras esta aprobación, que en todo caso es simbólica y no vinculante, la ministra de Trabajo acudió a unas jornadas sobre salud organizadas por el sindicato UGT donde aseguró que convocará a los agentes sociales en octubre para abordar esta nueva reforma del despido.

  1. Díaz quiere aumentar la indemnización por despido que pagan las empresas
  2. ¿Cuál es la indemnización máxima que tienen que pagar ahora mismo los negocios por despedir?

Díaz quiere aumentar la indemnización por despido que pagan las empresas

Según explicó Díaz, al mes que viene se va a convocar la «primera mesa de diálogo social para reformar el despido en positivo por primera vez en la historia de la democracia«. 

Cabe recordar que tanto la Carta Social Europea —que España ratificó parcialmente—, como el Convenio 158 de la OIT, ya señalaron que la indemnización que pagan los negocios cuando despiden a un trabajador en nuestro país es insuficiente para compensar la pérdida del puesto para el asalariado, aunque el Alto Tribunal rechazó esta interpretación y la indemnización adicional de los empleados el pasado diciembre. 

Después de esto, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) volvió a insistir tras demandas de los sindicatos UGT y CCOO diciendo que la indemnización por despido no cumple con la carta y exigiendo una mayor reparación.

Estas resoluciones -no vinculantes, ya que es solo un órgano interpretativo- no fueron suficientes para el Tribunal Supremo, que interpretó que no hay que aumentar la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. «Esto significa que los 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siguen siendo el límite legal (excepto para casos excepcionales», apuntaron los abogados laboralistas del despacho Legalitas.

Trabajo intentará reformar el Estatuto de los Trabajadores

A pesar de que el terreno estaba abonado, para aumentar esta indemnización por encima de los 33 días sí hará falta una reforma, puesto que el Tribunal Supremo ya prohibió expresamente a mediados de este año aumentar en vía judicial esta indemnización con «otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso»

De hecho, para cambiar esta indemnización, la ministra de Trabajo tendría que reformar el Estatuto de los Trabajadores. Parece que lo que pretende Díaz en estas próximas reuniones es reformar las condiciones generales del despido. Incluso, creando un “despido a la carta”, que establecería diferentes indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado.

Otra opción, explicaron los abogados laboralistas, sería incrementar directamente los días por año trabajado que corresponderían en concepto de indemnización, que igualmente exigiría una reforma del ET

¿Cuál es la indemnización máxima que tienen que pagar ahora mismo los negocios por despedir?

A expensas de ver lo que ocurre en las próximas negociaciones, la normativa actual, apuntaron distintas fuentes laboralistas a este diario, es «muy clara» respecto a las cantidades máximas que puede reclamar un trabajador si su despido se reconoce como improcedente.

Así pues, habría dos grupos: aquellos cuyo contrato se haya firmado antes del 12 de febrero de 2012, y los que se han formalizado a partir de esta fecha. Para estos últimos, que son la mayoría, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que se indemnizarán con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, lo que equivale a 720 días en total.

Esto significa que, independientemente del salario o de la antigüedad acumulada, el límite absoluto se sitúa en 720 días de sueldo, salvo que se trate de contratos anteriores a la reforma.

despido-empresariol
El máximo de indemnización por despido en 2025 se sitúa en 33 días por año trabajado.

Si tomamos como ejemplo un trabajador con un sueldo bruto anual de 18.000 euros (equivalente a 1.500 euros al mes) y una antigüedad de cuatro años, la indemnización correspondiente a 33 días por año serían 132 días de salario. Esa cifra se traduce en unos 6.600 euros brutos. En este supuesto, al tratarse de una antigüedad reducida, no se alcanzaría el tope de los 720 días, que sólo se consigue en carreras laborales superiores a los 21 años. 

Despidos anteriores a 2012

El único matiz respecto a las cuantías de la indemnización, reconoció Luis San José, abogado laboralista, es para los contratos anteriores a febrero de 2012. En estos casos, el tiempo que el trabajador haya estado prestando servicios antes de esa fecha se contabilizará con la legislación previa, que marcaba 45 días por año trabajado.

Para estos casos, la ley contempla un cálculo mixto. Los años trabajados hasta esa fecha se indemnizan con 45 días por año, mientras que los posteriores se calculan con 33 días, con el mismo límite máximo de 720 días en total.

Pongamos como ejemplo a un trabajador que cobra también 18.000 euros brutos al año y que acumula doce años de antigüedad, de los cuales ocho corresponden al periodo anterior a 2012 y cuatro posteriores. La indemnización se calcularía en dos tramos: por los ocho años previos a la reforma le corresponderían 360 días de salario, mientras que por los cuatro siguientes se añadirían 132 días. El resultado final sería de 492 días, que equivalen a unos 24.600 euros brutos. En este caso tampoco se supera el máximo legal de 720 días.