El nuevo Real Decreto-ley 11/2024 recoge nuevas condiciones que afectarán a la jubilación parcial para los autónomos con trabajadores a cargo en la industria manufacturera, donde los trabajadores por cuenta propia con asalariados verán cómo se van incrementando las cotizaciones que pagan por éstos cuando se acojan a esta modalidad de retiro desde 2025 a 2029, aumentando con ello sus costes laborales. 

En concreto, la novedad establece el abono, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, del 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando éste a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual, comenzando con el 40% de la base de cotización a partir de este 2025, hasta alcanzar el 80% en 2029, mientras que anteriormente se cotizaba en función de la reducción de jornada del jubilado parcial.

Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de la gestoría Barcons, la cotización deja así de estar sujeta a la jornada real del jubilado parcial para pasar a un tipo fijo, que además, se irá incrementando progresivamente. “Están estableciendo un mínimo, y el escalado antes no existía”.

Los negocios de la industria manufacturera dejan de tener condiciones especiales en materia de cotización por jubilación parcial

Como detalló Barcons, la industria manufacturera gozaba de una cotización ventajosa para aquellos negocios en los que haya empleados adheridos a la jubilación parcial con contrato de relevo, un sector con más de 200.000 trabajadores por cuenta propia, según datos de la Seguridad Social. 

En el caso del sector manufacturero, debido a las condiciones de la actividad, donde existe un alto grado de esfuerzo físico o de atención en tareas de fabricación, elaboración, transformación y montaje, no es infrecuente el acceso a la jubilación parcial anticipada, por lo que estas condiciones buscaban «favorecer el relevo”. 

Así, hasta ahora se cotizaba por la jornada reducida del trabajador relevado. La Seguridad Social permitía aplicar la Ley 40/2007 -anterior a la ley 27/2011-, con la que la base de cotización del jubilado parcial se reducía proporcionalmente en función de la disminución de las horas trabajadas, a pensiones causadas del 8 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2024, atendiendo a una serie de requisitos.

Con la aplicación del RD-ley 11/2024, se mantienen esos requisitos de edad, acceso, carencia y puesto de trabajo de los jubilados parciales, así como la reducción de jornada del jubilado parcial, que se sitúa entre un mínimo del 25% y el 67% máximo, o del 80%, en los supuestos que el trabajador relevista se contrate a tiempo completo y contrato indefinido.

Como establece el cambio normativo, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, según señala la LGSS.

Sin embargo, establece como novedad, sin perjuicio de la jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, el pago del 80% de la base de cotización. Este cambio se aplicará de forma gradual cada año hasta 2029, en las siguientes cantidades:

  • 2025: un 40% de la base de cotización.
  • 2026: 50%.
  • 2027: 60%.
  • 2028: 70%.
  • 2029: 80%.

Además, la plantilla de la empresa deberá tener un porcentaje superior al 75% con un contrato indefinido, y se prorroga su vigencia desde enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Como añadió Barcons, el puesto de trabajo del empleado relevista podrá ser el mismo o diferente al del asalariado sustituido y deberá existir una correspondencia de bases de cotización de ambos que no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses. 

Cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, según señala la LGSS.

Los laboralistas explican que el cambio del Gobierno ya no beneficia los contratos de relevo

A partir de este 2025, cada año se produce el incremento en la cotización, lo que se traducirá en un incremento gradual de los costes laborales. Según explicó Barcons, los negocios de la industria manufacturera contaba con un régimen de cotización para la jubilación parcial con contrato de relevo beneficioso, dados los condicionantes propios de la actividad en el sector, que presuponen un desgaste físico o una dificultad para realizar ciertas tareas a llegar a determinadas edades. 

Esta cotización, que permitía a la empresa ajustarse a la jornada real del empleado en jubilación parcial, desaparece para aplicar un tipo fijo que además aumentará hasta alcanzar en 80% de la base de cotización, acercándose progresivamente al resto de empresas con jubilaciones parciales ordinarias, donde el autónomo ya cotiza para este empleado el 100% de su cotización.

“Cada año habrá un incremento y, por tanto, mayores costes. Ahora hay un escalado con el que no deja de contenerse el pago en cotizaciones -la cotización de la industria manufacturera es más ventajosa-, pero se va incrementando. Se está equiparando lo que era la jubilación parcial con contrato de relevo de la industria manufacturera a la jubilación parcial ordinaria”, concluyó a este diario el abogado laboralista.