1. Estas son las once enfermedades que ya permiten acceder a los autónomos a la jubilación a los 56 años
  2. ¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para jubilarse a los 56 años?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado por fin el anexo que incorpora once nuevas enfermedades al catálogo de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Se trata del último trámite que permanecía pendiente desde que el Gobierno aprobara la reforma hace unos meses y que impedía hasta ahora su aplicación práctica para los autónomos y demás trabajadores.

Con esta publicación, los trabajadores por cuenta propia que padezcan alguna de estas enfermedades y reúnan el resto de condiciones exigidas por la Seguridad Social ya podrán solicitar la jubilación anticipada desde los 56 años, sin que ello suponga una reducción de la cuantía de su pensión. Según estimó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida beneficiará potencialmente a unas 50.000 personas.

La norma, además de incorporar las nuevas patologías al Real Decreto 1851/2009, consolida un sistema que pretende facilitar el acceso a la jubilación de aquellos trabajadores cuya discapacidad haya reducido de forma significativa su capacidad laboral durante buena parte de su vida profesional. «El objetivo es garantizar una mayor protección a las personas trabajadoras con discapacidad en un contexto de igualdad y justicia social», señaló el Ministerio tras la aprobación de la reforma.

Estas son las once enfermedades que ya permiten acceder a los autónomos a la jubilación a los 56 años

La principal novedad de la publicación en el BOE es la incorporación definitiva de once nuevas patologías al listado de enfermedades que permiten reducir la edad ordinaria de jubilación cuando han dado lugar al reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 45%.

Las enfermedades incluidas en el nuevo anexo son:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson de inicio temprano.
  • Distrofia miotónica tipo 1.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular traumática.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Hasta ahora, aunque el Ministerio ya había anunciado la ampliación del catálogo, los trabajadores afectados todavía no podían acogerse a esta modalidad de jubilación porque faltaba precisamente la publicación oficial del anexo. Con su entrada en vigor, la reforma adquiere plena eficacia jurídica y la Seguridad Social podrá tramitar las solicitudes de quienes acrediten todos los requisitos previstos por la normativa.

El BOE ha publicado el anexo que hacía falta para que los autónomos con alguna de las once nuevas patologías puedan jubilarse.
El BOE ha publicado el anexo que hacía falta para que los autónomos con alguna de las once nuevas patologías puedan jubilarse.

La enfermedad por sí sola no dará derecho automático a la jubilación

La inclusión de estas patologías en el listado no significa que cualquier trabajador diagnosticado pueda jubilarse automáticamente a los 56 años. La enfermedad constituye únicamente uno de los requisitos exigidos por la normativa.

El sistema continúa reservado a quienes acrediten que esa patología ha dado lugar al reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 45%, además de cumplir el resto de condiciones establecidas para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para jubilarse a los 56 años?

La publicación del anexo no modifica las condiciones de acceso previstas en el Real Decreto 1851/2009. Los autónomos que quieran acogerse a esta modalidad deberán acreditar algunas condiciones como tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial.

Reunir el período mínimo de cotización exigido para cobrar una pensión

La reducción de la edad de jubilación tampoco elimina el resto de requisitos que exige cualquier pensión contributiva.

Por este motivo, los autónomos deberán acreditar el período mínimo de cotización previsto con carácter general por la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, adelantar la edad de retiro hasta los 56 años no significa que pueda accederse a la pensión sin haber cotizado el tiempo suficiente.

En este punto, la Seguridad Social aplicará las mismas reglas que utiliza para cualquier otra jubilación contributiva, comprobando tanto el número total de años cotizados como el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para generar el derecho a la pensión.

Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta

Otro de los requisitos será encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en una situación que la normativa considere asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, lo habitual será estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque la legislación también contempla determinadas situaciones en las que, aun sin encontrarse de alta efectiva, el trabajador mantiene el derecho a solicitar determinadas prestaciones.

Será la propia Seguridad Social la que compruebe este requisito antes de resolver la solicitud de jubilación anticipada

La publicación del BOE pone fin a la espera de los trabajadores afectados

La entrada en vigor del nuevo anexo culmina una tramitación que llevaba meses pendiente y que había generado expectación entre miles de trabajadores con discapacidad.

A partir de ahora, quienes padezcan alguna de las once nuevas enfermedades incorporadas al catálogo y cumplan el resto de requisitos podrán presentar su solicitud ante la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, ampliando así el colectivo de beneficiarios de una modalidad que hasta ahora estaba reservada a un número más reducido de patologías.