Los autónomos tendrán que estar pendientes de las notificaciones de la Agencia Tributaria también en sus fines de semana y festivos. Así lo establece una nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, donde se recoge que las notificaciones de Hacienda en días inhábiles también son válidas.

Esto quiere decir que esos días computarán a efectos de plazos, tanto para meras comunicaciones de la AEAT, como cuando se reciban liquidaciones o sanciones, entre otras. El trabajador por cuenta propia podrá recibir una notificación en fin de semana y empezarán a computar los plazos correspondientes. Y, cuando le queden pocos días para que concluya el plazo de algún trámite o procedimiento, será válido que terminen en domingo o en un puente. 

Como explicó a este medio José María Salcedo, abogado y socio en Salcedo Tax Litigation, con este criterio, “si el autónomo abre la notificación un sábado o un domingo, se entenderá notificada ese día”. Cabe recordar, sobre este asunto, que cualquier notificación de la Agencia Tributaria se da por comunicada a los diez días naturales, aunque no haya sido abierta ni leída por el contribuyente. 

Hacienda contará los fines de semana dentro del plazo para responder notificaciones

El caso al que alude la resolución del TEAC corresponde a una situación en la que Hacienda envió una providencia de apremio a un contribuyente. Éste pensó que, al no abrir la notificación se ahorraría un recargo, y apuró el plazo para pagar la deuda hasta el día que él consideró que era el último -lunes-. Sin embargo, Hacienda contó los diez días desde el depósito de la carta, y el último día coincidía en sábado. 

“Pasados diez días, da igual que el contribuyente abra la notificación una semana después o un mes después. La fecha de notificación acaba al día siguiente de los diez días”. A este contribuyente le terminaba el plazo en sábado, por lo tanto, se daba por notificado el domingo. Pero el contribuyente pensó que por ser día inhábil, se daría por notificado el lunes. 

Para tratar de defender su postura, el contribuyente de la resolución remitió al artículo 30 de la ley 39/2015, para notificaciones postales, que dice “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente”. Este artículo sirve para contar los plazos de fecha a fecha. “El contribuyente trató de extender esto mismo a la recepción de la comunicación», dado que el domingo es un día inhábil en otros procedimientos administrativos. 

Sin embargo, el TEAC resuelve ahora que los días inhábiles son válidos para dar por notificado un mensaje de la Agencia Tributaria. Si el plazo de una notificación puede empezar a correr un sábado, un domingo o un festivo, los días inhábiles pasan a formar parte del cómputo de los plazos, «acortando» los períodos de los autónomos y contribuyentes para reaccionar frente a las comunicaciones de la Administración.

En concreto, como se desprende de la resolución, «dado que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a este punto», la comunicación del recargo de apremio se dio por notificada a los diez días, aunque la fecha límite coincidiera con el fin de semana. En este caso, la doctrina del TEAC supone un incremento en el recargo aplicado a este contribuyente, que debido a este criterio sobre los plazos pasa a abonar de un 5% a un 10%.

“Lo curioso es que Hacienda dé validez a una notificación recibida un sábado o un domingo. Puede ser este caso, cuando culmina el período de los diez días en una notificación, o puede ser el caso de que el autónomo, que llega un viernes a las doce de la noche, se levante al día siguiente, abra las comunicaciones un sábado y piense que se va a dar por notificado el lunes, por ser fin de semana. A partir de ahora, Hacienda le va a contar el plazo desde el sábado”.

A su vez, los días inhábiles que computan dentro de los períodos de notificaciones tendrán que ser tenidos en cuenta por aquellos gestores y asesores que realizan este trabajo como apoderados, si bien es frecuente que utilicen sistemas automáticos para recibir y abrir las comunicaciones del Fisco, como explicaron  a este medio desde ASEFIGET.

El criterio, según los fiscalistas, es “discutible”. En esta resolución se trata de un recargo de apremio, pero puede suceder también cuando se envía al contribuyente una liquidación o una sanción. Si se da esta situación, el contribuyente puede pensar que el plazo de fecha a fecha no incluye estos días inhábiles, y, si tiene intención de presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, ya quedaría fuera de plazo. 

Ahora, a la hora de abrir notificaciones de la Agencia Tributaria, habrá que tener en cuenta estos aspectos cuando corran los plazos.

Los fiscalistas recomiendan apurar los plazos lo menos posible para evitar sanciones más graves

Aunque la lógica da a entender que en un día inhábil no se dan por notificadas las comunicaciones, la resolución del TEAC sienta doctrina y, ante la duda, los expertos recomiendan no apurar los plazos tributarios. 

“No hay necesidad de arriesgar. Si el autónomo la abre un sábado, que cuente el plazo desde el sábado. Los plazos son amplios”, apuntó Salcedo. Como añadió, es preferible ajustarse a este criterio que tener que dirimir en los tribunales si la comunicación se da por notificada o no un día inhábil.

En cualquier caso, loa autónomos tendrán que tener en cuenta el criterio a la hora de recibir las comunicaciones de la AEAT. Como ejemplo, el plazo que tiene Hacienda para poder requerir al trabajador por cuenta propia es de cuatro años, contando desde la finalización del plazo original de presentación del impuesto correspondiente.

Si el autónomo presenta fuera de plazo, los recargos establecidos en estos casos son del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en la presentación de declaraciones desde que terminó el plazo de presentación original, y, transcurrido el primer año, se añadirán los intereses de demora, pero si recibe en algún momento una notificación de la Agencia Tributaria, tendrá que valorar en el cómputo de los plazos los días inhábiles. También en el envío de liquidación y sanciones por parte de la Administración.