El proceso de regularización de cuotas, iniciado en octubre de 2024, se ha cerrado con el ajuste de 1,6 millones de autónomos. Ha supuesto un coste neto de 358 millones para quienes tuvieron que abonar dinero a la Seguridad Social, frente a los 276 millones que el sistema devolvió. Un proceso plagado de incidencias para muchos de ellos.

Según señaló a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, hay diferentes aspectos de esta regularización del año 2023 que requieren de revisión y valoración por parte de la Seguridad Social, y que han generado problemas para los trabajadores por cuenta propia.

Así sucede con muchos autónomos que desean reclamar a la Seguridad Social, pero por errores en sus cuotas, quienes descubren que el fallo viene de Hacienda. Y para corregirlo, antes deben recurrir a la Agencia Tributaria mediante un procedimiento administrativo previo.

Tesorería sólo ha tenido en cuenta los meses de alta para llevar a cabo el cálculo de las cuotas

A su vez, tanto ATA como los graduados sociales confirmaron a este medio que hay trabajadores por cuenta propia presentando recursos después de haber estado cobrando determinadas prestaciones durante el año 2023. Ello es debido a que la Tesorería sólo ha tenido en cuenta los meses de alta para llevar a cabo el cálculo de las cuotas; algo que ya adelantó este diario que se había incluido en la normativa por ingresos reales. 

Como explicó Eva Torrecilla, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, al no tener en cuenta los meses que estuvieron de baja, para hacer el cálculo, se dividen los ingresos declarados durante todo el ejercicio sólo entre los meses en activo que no se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación.

Esto propicia que, cuando se trata de bajas largas, como maternidad o paternidad, no se tengan en cuenta ni los meses de prestación, ni los seis meses previos –que se toman como referencia para el cálculo de la cuantía–, por lo que, al dividir los ingresos anuales solo entre los meses restantes, se incrementa abruptamente la cotización a pagar.

Así, se pueda dar el caso de que haya que abonar más cotizaciones finalmente de las que hubieran correspondido de no estar percibiendo la prestación, además de fijar unas bases que no se corresponden con los ingresos reales del trabajador autónomo. 

Una situación similar también se ha producido en el caso de autónomos societarios que, durante el tiempo de la baja, han estado cobrando algún tipo de contraprestación o asignación económica, durante ese tiempo por sus circunstancias laborales, aunque sea menor que su nómina habitual.

En esta situación, estos ingresos se contabilizan con el total de año, también a dividir entre los meses del año en que el autónomo se encuentra en activo, y Seguridad Social estima la cotización correspondiente, con una fuerte subida en los meses en activo. 

  1. Autónomos que están reclamando a la Seguridad Social por fallos en los cálculos de la Agencia Tributaria
  2. Autónomos que han estado de baja por maternidad y paternidad
  3. Autónomos societarios que han percibido contraprestación durante las bajas

Autónomos que están reclamando a la Seguridad Social por fallos en los cálculos de la Agencia Tributaria

Algunos de los trabajadores por cuenta propia que no están de acuerdo con el resultado de su regularización y están presentando recursos contra su resolución provienen de fallos derivados de los cálculos de los rendimientos netos de la Agencia Tributaria, ya sea por algún error de Hacienda o del propio autónomo. Como, por ejemplo, que olvidara incluir un gasto en su declaración.

«Si el autónomo no está de acuerdo con el resultado, y presenta una reclamación, el acto administrativo [de la regularización] es de la Tesorería, pero, si proviene de un mal cálculo de los rendimientos, a quien hay que recurrir es a la Agencia Tributaria, porque ese cálculo pertenece a la AEAT», apuntó Ferrero. 

Sin embargo, para poder proceder es necesaria una vía para que estos trabajadores por cuenta propia puedan detener la resolución de los ajustes que les haya practicado la Seguridad Social mientras solventan la situación con Hacienda.

«Les hemos pedido que establezcan un procedimiento administrativo que permita la suspensión del acto administrativo por parte de la Tesorería, mientras se soluciona y se recurre a la Agencia Tributaria.

Y que deben informar en la carta de que, efectivamente, eso es así. De que, primero, hay que recurrir por el cálculo de los rendimientos netos de la Agencia Tributaria, y, posteriormente, presentar el recurso contra la resolución administrativa de la Tesorería».

Autónomos que han estado de baja por maternidad y paternidad

Como ya señaló este medio durante el año pasado, para el procedimiento de la regularización no se han tenido en cuenta los meses en que los autónomos se han mantenido de baja, percibiendo determinadas prestaciones.

En concreto, en el caso de las bajas de maternidad y paternidad, que pueden durar hasta cuatro meses y  para el cálculo de la prestación se tienen en cuenta los seis meses anteriores, por lo que las bases durante estos meses también se mantienen intactas, además de en aquellos en que se percibe la prestación.

Al hacer el ajuste de regularización, los meses sobre los que se calcula la prestación se consideran como bases reguladoras definitivas. Estos seis meses, más los cuatro meses que dura la prestación si se toman al completo, sólo dejan los restantes para hacer el cálculo correspondiente.

Por lo que la Tesorería concentra todos los rendimientos obtenidos sobre los meses que quedan disponibles de actividad. “La cuota experimenta una subida enorme”, explicó a este medio Celia Ferrero. 

Esos meses se consideran inactivos para no interceder con un nuevo cálculo negativo en la cuantía de la prestación, pero el efecto final, al concentrarlo en pocos meses, puede conllevar que haya que terminar abonando más cotizaciones de las que hubieran correspondido de no esta de baja. 

Hay autónomos reclamando a la Seguridad Social por incidencias en la regularización de cuotas
Hay autónomos reclamando a la Seguridad Social por incidencias en la regularización de cuotas.

ATA plantea que no se tengan en cuenta los seis meses previos que se toman en el cálculo de la prestación

Al respecto, según explicó Ferrero, la federación ha reclamado una corrección a la Seguridad Social que se revisará en las negociaciones con el ministerio. “Desde el punto de vista legal es correcto, pero desde el punto de vista práctico hay un problema.” 

Debido a esta situación, ATA ha pedido al organismo público que desarrolle una nueva fórmula con la que no se consideren los seis meses que se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación, también como activos, aunque no haya modificación de la base porque sea definitiva en ese período. “Que se considere como período regularizable, aunque no se regularice”.

Autónomos societarios que han percibido contraprestación durante las bajas

Por otro lado, como explicó a este medio Eva Torrecilla, se han dado situaciones en las que hay societarios que, estando de baja, han percibido alguna asignación o nómina o algún tipo de contraprestación, aunque sea de menor cuantía que su nómina habitual. 

En estos casos, la Tesorería debe tener en cuenta esa generación de ingresos durante esos períodos, aunque sea coincidente con el tiempo de baja. “La Seguridad Social solo ve el dinero ingresado y los días que han estado de alta, por lo que se entiende que también hay que cotizar por ese importe, es decir, por esos días”.

Esta situación podría provocar, como en el caso de las bajas por maternidad y paternidad, un incremento desproporcionado de la cuota a pagar en los meses en activo, según el caso. 

Como detalló la graduada, Seguridad Social les habría confirmado que va a revisar y verificar estas casuísticas, pero será de cara a futuro y cuando haya pasado este período, en vista de las negociaciones que el ministerio espera tener con las asociaciones .

«Para el año 2023, no se harán en principio cambios, sino que se previsiblemente mantendrá. Hay que esperar a las negociaciones para que se establezca un nuevo procedimiento, que habrá que ver si se fija con efectos retroactivos o no”, concluyó la experta.