Miles de autónomos recibieron durante el último mes una notificación de la Seguridad Social junto a una carta de pago para que regularicen sus cuotas de 2023. Estos trabajadores por cuenta propia tendrán apenas 30 días para saldar sus cuentas con la Tesorería por las cotizaciones que pagaron de menos hace dos años.
Fuentes de la Seguridad Social aseguraron la semana pasada que ya se habrían dado por finalizadas las reclamaciones de pago a la mayoría de los autónomos y se habrían pagado las devoluciones a más de medio millón de trabajadores por cuenta propia que estaban esperando cobrar por su exceso de cotización.
Como ya avanzó este diario, la Seguridad Social se había dado de plazo hasta el pasado miércoles 30 de abril para terminar con esta última fase de la regularización, que implica pagar todas las devoluciones y notificar a los autónomos que van a tener que abonar dinero por sus cotizaciones. El ministerio que dirige Elma Saiz se había comprometido a finalizar este proceso en el tiempo acordado.
Por lo tanto, a día de hoy, muchos autónomos ya habrán recibido una carta de pago y tendrán que abonar más de 400 euros de media por la regularización. Lo más seguro es que la mayoría tenga que saldar estas cuentas antes de junio. De lo contrario, estarían incurriendo en un impago de cotizaciones y se enfrentarán a recargos de hasta el 20% e intereses de demora, entre otras consecuencias.
Miles de autónomos tendrán que pagar cuotas por la regularización o aplazarlas antes de junio
Los autónomos a los que la regularización les ha salido a pagar habrán recibido en estos días una notificación telemática y, en caso de tener que abonar alguna diferencia, también se les habrá enviado una carta de pago. Sin embargo, apuntaron distintos expertos consultados, «no será una providencia de apremio, porque no se trata de una deuda”.
Una vez hayan recibido esa carta de pago, en principio tendrán un mes desde la notificación -que será siempre telemática- para realizar el pago o solicitar un aplazamiento. Ahora mismo, la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia que deben pagar por esta regularización ya habrían recibido esta misiva y tendrían que saldar sus cuentas con la Seguridad Social, como tarde, antes de junio.
Asimismo, la Tesorería establece que los autónomos que lo soliciten y cumplan con ciertas condiciones podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Este reglamento permite un periodo de aplazamiento que se puede extender hasta los cinco años, de modo que no suponga un desembolso de dinero urgente y una pérdida de liquidez inmediata para los trabajadores por cuenta propia. No obstante, para acogerse a esta medida sí es necesario demostrar dificultades para el pago -a diferencia de muchos aplazamientos tributarios, que no lo exigen-. Este extremo lo revisará la Seguridad Social, pudiendo solicitar documentación para acreditar esa falta puntual de recursos.
Actualmente, y atendiendo a los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora para este 2024 que se aplicará en el aplazamiento es el correspondiente al 4,0625% de la cantidad debida.
Intereses a pagar en el aplazamiento
Así, imaginemos el ejemplo de un trabajador por cuenta propia cuyos rendimientos netos -es decir, sus ingresos totales menos sus gastos deducibles más un 7% en concepto de gastos de difícil justificación- fueran de 3.000 euros mensuales.
Este autónomo pagó durante todo 2023 una cuota de 294 euros. Sin embargo, el importe correspondiente a su tramo hubiera sido una cuota de en torno a 360 euros. La diferencia es grande: de 66 euros al mes, o 792 euros al año.
Por ello, la Seguridad Social habrá enviado una notificación en la que se le comunica la obligación de pagar esta cantidad a la Tesorería. En caso de que pudiera aplazarlo y fraccionarlo en diferentes plazos, el interés de demora aplicado sería igual al 4,0625% por cada mensualidad de retraso. La moratoria máxima sería de cinco años.
Consecuencias de no pagar ni aplazar las cuotas por la regularización a tiempo
En caso de que los autónomos no paguen en un mes las cuotas que le deben a la Seguridad Social, el mecanismo sería el mismo que si dejarán de pagar sus cuotas cualquier mes.
Según la Tesorería, «la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación de un recargo y el devengo de los intereses de demora. Dicho recargo e intereses se deberán ingresar junto a las deudas sobre las que recaigan».
Recargos sobre cuotas
Los recargos por no pagar la deuda a tiempo serán los siguientes:
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Cuando los autónomos no hayan cumplido tampoco estos plazos, se enfrentarán a los siguientes recargos:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35%, si se abonasen las cuotas debidas fuera del plazo exigido en esa reclamación de deuda.
Además de estos recargos y de los intereses de demora, el impago de estas cuotas a la Seguridad Social tiene otras consecuencias. Por ejemplo, la imposibilidad de acceder a prestaciones, licitaciones o ayudas públicas, e incluso el embargo de bienes y cuentas.




