Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a los pequeños negocios familiares y a los autónomos que trabajan con familiares en comunidades de bienes.

El Alto Tribunal concluye que se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de empresas familiares, incluso cuando el heredero trabaje en el negocio y sea comunero, siempre que exista una relación laboral efectiva y se cumplan los requisitos legales.

El fallo, dictado el 14 de julio de 2025, supone un cambio significativo frente al criterio de algunas administraciones autonómicas que venían denegando la bonificación fiscal (que puede llegar a ser del 99%) por considerar que no existía una relación laboral si el heredero trabajaba como comunero.

  1. El caso de una heredera que era empleada en una comunidad de bienes
  2. Qué implica esta sentencia para los autónomos
  3. ¿Cuándo conviene crear una comunidad de bienes?
  4. ¿Qué deben tener en cuenta los autónomos si quieren beneficiarse de esta doctrina?

El caso de una heredera que era empleada en una comunidad de bienes

La contribuyente en cuestión heredó parte de una comunidad de bienes en la que ya trabajaba como empleada, convirtiéndose en comunera tras la herencia. La entidad fue constituida en 1988 por sus padres, y pasó a ser propiedad exclusiva de la madre desde 1999 hasta su fallecimiento en 2008.

La Agencia Tributaria de Cataluña rechazó la bonificación al considerar que no podía haber relación laboral “por cuenta ajena” entre una comunera y la propia comunidad, lo que llevó a exigirle una deuda tributaria de 277.241,19 euros sobre una base imponible de 883.536,90 euros.

El Tribunal Supremo rechaza ahora esta visión formalista, al disponer que lo relevante para aplicar el beneficio fiscal es que “exista actividad económica real, haya un contrato laboral y se cumplan los requisitos fiscales”, en línea con jurisprudencia previa como la STS de 18 de marzo de 2009.

En la sentencia se afirma que “la norma tributaria no impide que un comunero pueda tener la condición de persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, si cumple con las notas propias de una relación laboral”.

Y añade que “la negativa a considerar que existe una actividad económica de arrendamiento solo porque el empleado de una comunidad de bienes es, al tiempo, comunero de la misma (…) conculca y contraría el espíritu y finalidad de las normas fiscales que exigen el mantenimiento de la actividad económica en los casos de sucesión de empresa familiar.”

¿Qué implica esta sentencia para los autónomos?

Según los expertos consultados, la resolución del Supremo tiene un impacto directo en muchos negocios familiares gestionados por autónomos, especialmente aquellos organizados como comunidades de bienes.

Hasta ahora, algunas administraciones autonómicas –como la catalana– interpretaban que un comunero no podía ser considerado trabajador por cuenta ajena, ya que trabajaba “para sí mismo”. Esa interpretación les llevaba a negar la existencia de actividad económica y, por tanto, a rechazar la bonificación fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en otras regiones puede llegar al 99%.

La sentencia rompe con ese enfoque formalista. Como explicó María Orea, asesora fiscal y fundadora de tuplanfiscal.com, si existe una relación laboral real –con contrato, jornada completa, retribución y subordinación– se cumple el requisito, incluso si el trabajador es comunero.

El Tribunal también critica que la administración no utilizase herramientas antifraude, como la doctrina de simulación, si sospechaba irregularidades, en lugar de denegar la bonificación por puro formalismo.

La forma jurídica del negocio familiar ya no será un impedimento para bonificar Sucesiones y Donaciones
La forma jurídica del negocio familiar ya no será un impedimento para bonificar Sucesiones y Donaciones.

¿Cuándo conviene crear una comunidad de bienes?

Esta sentencia también pone en valor una forma jurídica que a menudo se descarta por temor a su complejidad fiscal: la comunidad de bienes. Según la Guía para la Creación de Comunidades de Bienes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, esta figura es recomendable cuando “varias personas desean poner en marcha una actividad económica conjuntamente y no desean constituir una sociedad mercantil”.

También señala que es adecuada “para personas físicas (autónomos) que desean iniciar un negocio conjunto, con una estructura jurídica y fiscal sencilla”.

Entre sus ventajas destacan:

  • No requiere capital mínimo.
  • Se constituye rápidamente mediante contrato privado.
  • Tiene una estructura flexible y de bajo coste, ideal para negocios familiares de pequeño tamaño.

Sin embargo, presenta también desventajas importantes: la responsabilidad personal e ilimitada de los socios y la falta de personalidad jurídica pueden ser un problema si se busca escalar el negocio o acceder a financiación.

¿Qué deben tener en cuenta los autónomos si quieren beneficiarse de esta doctrina?

La sentencia del Supremo no modifica los requisitos fiscales ya existentes para acceder a la bonificación por transmisión de empresa familiar, pero sí aclara cómo deben interpretarse cuando el negocio se organiza como comunidad de bienes.

Hasta ahora, era frecuente que la administración tributaria denegara la bonificación por considerar que un comunero no podía ser empleado de la comunidad. El Supremo corrige ese criterio: sí es posible compatibilizar ambas condiciones –comunero y trabajador– si existe una relación laboral auténtica, con contrato, jornada completa, retribución y subordinación, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF.

Esto resulta especialmente relevante en actividades como el arrendamiento de inmuebles. Como explicó María Orea a este medio, en estos casos Hacienda aplica el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que exige contar con una persona empleada a jornada completa para considerar que existe una actividad económica, condición indispensable para aplicar los beneficios fiscales.

“La administración se agarraba al detalle de que, si el trabajador era comunero, no podía haber ajenidad. El Supremo lo desmonta: no se puede negar la existencia de actividad económica sólo por esa razón”, señaló Orea.

La experta recordó que no basta con formalizar un contrato pues debe acreditarse que el trabajo es real, con funciones efectivas y documentación adecuada. También matizó que no cualquier vínculo familiar permite una relación laboral válida: por ejemplo, en el caso de cónyuges convivientes, Hacienda suele considerar que no existe dependencia efectiva.

Orea consideró que este fallo del Supremo aporta mayor seguridad a los negocios familiares que operan como comunidad de bienes, ya que aclara que si el trabajo está bien documentado, es posible aplicar la bonificación fiscal.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo facilita la continuidad de los negocios familiares y evita que la forma jurídica del negocio, como una comunidad de bienes, se convierta en un obstáculo fiscal injustificado.

El criterio por el que deberán guiarse las administraciones tributarias autonómicas es que si hay actividad económica real, relación laboral efectiva y se cumplen los requisitos legales, sí se pueden aplicar las bonificaciones fiscales por herencia o donación en empresas familiares, incluso cuando el heredero trabaja como comunero.