Acaba de empezar 2025 y los autónomos presentarán en los próximos días varias declaraciones de impuestos para cerrar el año fiscal. A lo largo de este ejercicio, los trabajadores por cuenta propia van a tener que pagar, al menos, cuatro veces su IVA trimestral, otras cuatro su IRPF -si han optado por fraccionarlo-, una o dos veces su declaración de la RENTA -dependiendo de si dividen el pago o no- y en varias ocasiones las retenciones que han practicado a empleados, proveedores y hasta al dueño de su local comercial.

Todas estas obligaciones fiscales para el colectivo pueden suponer un sobrecoste difícil de afrontar, especialmente en enero, cuando  muchos autónomos no suelen contar con suficiente liquidez para hacer frente a tantas autoliquidaciones de impuestos.

Según explica la Agencia Tributaria a través del apartado de aplazamientos en su sede electrónica, se permite a los autónomos aplazar deudas por sus impuestos, sanciones o intereses tanto si están en periodo voluntario como si están periodo ejecutivo, excepto cuando ya se ha notificado la enajenación de los bienes del contribuyente. De hecho, cualquier deuda que esté en periodo voluntario o ejecutivo de pago -sin que se haya empezado con el embargo de los bienes- y que la normativa no señale explícitamente como inaplazable se podría aplazar.

La Agencia Tributaria explicó que los autónomos pueden utilizar el mecanismo de aplazamiento siempre y cuando tengan una deuda tributaria que no se considere «inaplazable» y que, o bien haya sido liquidada por la Administración Tributaria o bien haya sido autoliquidada por el propio contribuyente tanto cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso como cuando, vencido el plazo de voluntaria, la deuda se encuentre en periodo ejecutivo. En este último caso, se incluirán también en el aplazamiento los recargos e intereses correspondientes. 

¿Qué obligaciones fiscales pueden aplazar los autónomos en 2025?

Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-, la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa. 

Algunas de las obligaciones tributarias más frecuentes que tienen los autónomos y que serían aplazables, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos generales -por ejemplo, que no se haya iniciado embargo- o específicos, son las siguientes.

Declaración trimestral o mensual de IVA

Los autónomos tienen que presentar, al menos, cada cuatro tres meses una autoliquidación de IVA. Habitualmente, estas declaraciones se hacen en enero, abril, julio y octubre de cada año. Este modelo 303 -tanto el mensual como el trimestral- es aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

En teoría, para este aplazamiento de IVA, los autónomos tienen que cumplir ciertas condiciones como, por ejemplo, no haber cobrado todavía las facturas de sus clientes. Sin embargo, apuntaron distintos expertos, en la práctica Hacienda suele hacer una presunción de que se cumple este requisito y no suele solicitar justificación, siempre y cuando la deuda sea inferior a 50.000 euros.

Declaraciones de IRPF fraccionado 

Muchos autónomos tienen que presentar también cada tres meses una autoliquidación del IRPF, si han optado por la modalidad de pago fraccionado. Habitualmente, estas declaraciones se hacen en enero, abril, julio y octubre de cada año. 

La declaración se hace a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos) y ambos son aplazables.

RENTA y aplazamiento del segundo pago 

La RENTA anual que tienen que presentar todos los autónomos es la declaración más fácil de aplazar, puesto que tiene un mecanismo específico que permite fraccionar el pago en dos partes: una a finales de junio -normalmente el 30-, cuando acaba la campaña y otra en noviembre -normalmente, entre el 5 y el 6-. 

Además, los autónomos que fraccionen el resultado de su declaración de la RENTA también pueden aplazar luego de nuevo ese segundo pago que tienen que hacer en noviembre. Este importe se puede aplazar en varias mensualidades pero, en caso de que se haya domiciliado, es recomendable siempre solicitar el aplazamiento con tiempo para evitar que Hacienda gire el cobro antes de que se haya tramitado y aceptado la solicitud de aplazamiento.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades, en su modalidad anual, también es una declaración que se puede aplazar. Así, los pequeños negocios podrán posponer el pago que les resulte de declarar el modelo 200 en los primeros 20 días de julio.

Sin embargo, la normativa no permite aplazar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, que se paga en abril, octubre y diciembre de cada año. Es decir, si la deuda deriva del modelo 200 (declaración anual del IS) se puede aplazar. Si deriva del modelo 202 (pago fraccionado del IS), no es posible el aplazamiento.

¿Qué deudas tributaria de los autónomos son «inaplazables» este 2025?

Por lo general, casi cualquier impuesto o deuda que tienen los autónomos con Hacienda -o que se han derivado a la Agencia Tributaria- se pueden aplazar. Sin embargo, la normativa tributaria especifica algunos casos en los que estas deudas se consideran «inaplazables» y, por lo tanto, el autónomo debe abonar de golpe.

Algunas de estas deudas no se pueden aplazar por razones evidentes, como por ejemplo, las retenciones de IRPF que practican los empleadores sobre las nóminas de su plantilla o el dinero que retienen los autónomos y empresas a través de las facturas a sus proveedores. En ambos casos, este dinero no se puede aplazar ya que, en realidad, el trabajador por cuenta propia es un simple retenedor y no es el que paga realmente el impuesto. 

De hecho, algunas de las obligaciones tributarias que tienen muchos autónomos este mismo mes de enero, como el modelo 111, con el que declaran e ingresan las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115  con el que los autónomos y empresas declaran las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, no se pueden aplazar.

A continuación, la Agencia Tributaria recoge los siete tipos de deuda que se consideran inaplazables y que, por tanto, el autónomo deberá pagar siempre de golpe: 

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Aunque la declaración anual de este impuesto sí es aplazable).
  •  Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Es decir, las retenciones sobre las nóminas que debe pagar el empleador o sobre las facturas que debe abonar una empresa cuando paga a otro autónomo.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.  
  • Cuando la deuda nazca de una devolución de ayudas de Estado que debe abonar el autónomo
  • Deudas en periodo ejecutivo en las que ya se haya notificado al contribuyente el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.  
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Es decir, cuando el autónomo ha recurrido, por ejemplo, una liquidación complementaria y el recurso ha sido desestimado.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este caso, la AEAT se refiere fundamentalmente al IVA que es un impuesto que sólo se puede aplazar cuando el cliente no ha pagado la factura.

Los autónomos ya pueden aplazar hasta 50.000 euros de deudas con Hacienda en 24 mensualidades

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en 2023 una orden por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Con la publicación de esta norma, los autónomos ya pueden aplazar hasta 50.000 euros de deudas -impuestos o sanciones- con Hacienda sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía.

Este mecanismo automatizado permite a los autónomos aplazar sanciones o impuestos que tengan pendientes de abonar por algunas de sus autoliquidaciones de manera electrónica en el mismo momento de la presentación de sus declaraciones o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Siempre que sus deudas estén por debajo de 50.000 euros no necesitarán aportar justificaciones documentales como, por ejemplo, garantías de que no se han podido cobrar las cuotas repercutidas.

Además, ésta no es la única novedad impulsada por la Agencia Tributaria con el fin de “facilitar la liquidez de los contribuyentes”. En 2023, el Área de Recaudación del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó dos instrucciones en las que se recoge la ampliación de los plazos de pago de deudas tributarias, tanto para aquellos que no tengan que presentar aval como para los que sí tengan obligación de hacerlo por superar la cantidad máxima establecida.

Ahora, las concesiones de aplazamientos automatizados se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 12 meses para personas jurídicas y 24 meses para personas físicas. El doble que hasta 2023. En el caso de las solicitudes con aval bancario, estos plazos pasan de 36 a 60 meses.