- Fórmula para el trasvase de las cotizaciones de mutualistas al RETA
- ¿Qué sucede si estos autónomos no alcanzan la carrera mínima de cotización?
La nueva reforma que diseñará la pasarela para que los autónomos mutualistas trasvasen derechos económicos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue finalmente aprobada el pasado 9 de julio, con el texto del Dictamen de la Comisión validado por el Senado íntegro.
Con este, se sientan las bases para estructurar el régimen que permitirá a miles de mutualistas generar pensiones con sus aportaciones en el sistema de la Seguridad Social. Un régimen del que finalmente quedan fuera los autónomos mutualistas jubilados, como ya avanzó este diario.
Como explicó a este medio Isabel Rabell, abogada y portavoz de la Plataforma Pasarela RETA, el nuevo texto prevé que los mutualistas compren con sus derechos económicos las bases de cotización del sistema público necesarias para calcular la pensión, pero se les reconocerán todos los años trabajados a partir de determinada edad.
Para quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, y queden incluidos en este sistema, se computará la totalidad de los años aportados. No obstante, solo tendrán en cuenta las bases de cotización quienes dispongan de derechos económicos suficientes en la mutualidad para adquirirlas.
Así, puedan o no “comprar” las bases de todos sus años trabajados (con los fondos aportados a la mutualidad), los mutualistas de edad más avanzada sí que computarán todos ellos para el cálculo del porcentaje que les corresponde de pensión.
En caso contrario, se les reconocerán los años trabajados, pero esos períodos computarán sin base de cotización. Como resumió la experta, «los mayores de 52 años tienen reconocidos los años trabajados, pero sin bases, salvo que las compren».
Fórmula para el trasvase de las cotizaciones de mutualistas al RETA
Con la aprobación definitiva del texto de la comisión, el sistema finalmente seguirá para el trasvase la fórmula del «1 en tiempo» para aquellos con 52 o más años al cierre de este ejercicio. Puntualiza, para mayor claridad, que abarcará a todos aquellos que iniciaron su actividad profesional con anterioridad al día 10 de noviembre de 1995.
En concreto, para el cálculo de sus pensiones, se tendrá en cuenta todo el tiempo en el que estuvieron “obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa”. Esto se realizará computando cada mes completo y cotizado como un mes completo de alta en el RETA.
Así, el trasvase de la vida laboral de estos mutualistas se llevará a cabo solo a efectos de tiempo (años a efectos de calcular el porcentaje correspondiente de pensión), pero no de bases de cotización. “Tendremos los años trabajados reconocidos, pero sin bases. Salvo que las compremos”, añadió Rabell.
Sabiendo que el porcentaje de la base reguladora que se cobra depende de los años trabajados, es esta parte (cantidad de años que se ha estado aportando a la mutualidad) de la fórmula para calcular la pensión la que se mantendrá para pasar los derechos al RETA.
Asimismo, esto se traduce en que, si la aportación a la mutualidad ha sido muy baja, los derechos económicos para comprar bases pueden equivaler a un número reducido bases de cotización, impactando la cuantía de la pensión a la hora de realizar el cálculo.
Esto será así pese a que se computen la totalidad de los años y se tenga derecho al 100% de la base reguladora en el nuevo sistema.
Para el resto de mutualistas, únicamente se adquirirán las bases que con sus fondos puedan comprar, sin la ventaja de computar la totalidad de la vida laboral a efectos de tiempo.
¿Qué sucede si estos autónomos no alcanzan la carrera mínima de cotización?
Cuando se calcula la pensión, hay que:
- Sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (o 27 descartando los dos peores, con la nueva fórmula de jubilación), y se divide entre 350 (o 352,33 con la segunda fórmula).
- A este promedio de las bases calculadas, se les aplica una fórmula (porcentajes) en función de los años de cotización, que va variando conforme más años se han cotizado, siendo el mínimo necesario para realizar este cálculo de 15 años.
- Así, para tener derecho al 100% de la base reguladora, es necesario haber alcanzado los 38 años y medio. Si no se alcanzan los 38 años y seis meses de cotización, va restando, y no se podrá acceder al 100%, sino a una menor cuantía (y al 50% en caso de tener solo el mínimo, de 15 años cotizados).

Cómo afecta a los autónomos mutualistas que no alcanzan 38 años y medio de cotización
Como explicó Rabell, con el sistema de la pasarela, aunque los autónomos con 52 o más años no puedan comprar las bases de los 38 años y medio cotizados, se tiene también en cuenta la totalidad de los años cotizados dentro de la fórmula de cálculo de la pensión.
Como detalló la abogada, “por ejemplo, siendo estos autónomos mutualistas de avanzada edad, supongamos que les queden por cotizar uno o dos años antes de alcanzar la edad de jubilación, y no pueden comprar 36 años atrás de bases de cotización. En este caso, no tendrán 36 años en bases (tendrán menos) pero sí en tiempo (en años), a efectos de porcentaje para calcular a cuánto accede de pensión”.
Es decir, una vez alcanzado el momento de calcular la fórmula de la base reguladora de la pensión, a estos mutualistas con menos años cotizados se les reconocerá también la totalidad de los años aportados (en el ejemplo, se les aplicará el tipo que corresponda en la fórmula a 36 años cotizados).
Si cotizaron menos de 38 años y medio, al igual que con cualquier otro contribuyente, eso penalizará el cálculo de la prestación aún más, ya que las aportaciones a mutualidad tienen topada la compra a las bases mínimas. “Para estos mutualistas, esa es la única ventaja. Que se mantiene el tiempo cotizado”.
Si el mutualista ya tiene toda la carrera de cotización necesaria, pero solo puede rellenarse 15 años de bases con sus aportaciones a la mutualidad, la fórmula a aplicar es la misma. Tendrá 15 años de bases (en términos de euros aportados) de los 25 que serían necesarios para el cálculo; por tanto, 15 años de bases y 10 años a cero. “Su media dará seguramente por debajo de la mínima, y, además, solo podremos comprar bases mínimas. Pero, como mínimo, tendrá el 100% de esa base reguladora”.
No se penalizará la parte de los años trabajados en la vida laboral; si el mutualista ha trabajado 40, le reconocerán 40 años y tendrá derecho a la pensión total que resulte con la fórmula que salga de las bases que pueda comprar.





