El Gobierno aprobó el mes pasado en Consejo de Ministros el proyecto de ley que obligará a autónomos y empresas a reducir la jornada laboral de sus trabajadores a 37,5 horas semanales. La norma, que también contempla un cambio en la consideración de las horas extraordinarias, fue enviada al Congreso para su convalidación definitiva. Ahora se enfrenta a un proceso de tramitación parlamentaria que, como ya avanzó este medio, se prevé complejo y prolongado.

Según los expertos laboralistas consultados por este diario, de aprobarse el anteproyecto de ley para la reducción de jornada propuesto por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, las modificaciones en materia de horas extraordinarias afectarían a autónomos con empleados y pequeños negocios.

Miles de trabajadores por cuenta propia se verían obligados a aumentar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados, al no poder hacer frente a nuevas altas en la plantilla. A esto hay que añadir que el anteproyecto también endurecerá el uso de las horas extraordinarias y además aumentará el control sobre los negocios que hacen uso de ellas.

Las medidas propuestas por Díaz cuentan con el rechazo de la patronal CEOE y de la federación de autónomos ATA, que han denunciado reiteradamente esta la propuesta de la ministra que no ha sido negociada, que no tiene en cuenta las particularidades de cada sector o el tamaño de los negocios, y que va a frenar la creación de empleo, especialmente en las microempresas. 

Cambios en las horas extra para las pymes, si finalmente se aprueba el anteproyecto de Díaz

De momento, el anteproyecto de Díaz ha de aprobarse en el Parlamento, pero podría pasar a ser una realidad presente en todos los negocios españoles. Y las trabas que trae consigo esta ley no se limitarían al tiempo de jornada o a la implantación de un registro digital obligatorio.

Según explicaron en el despacho Navas & Cusi abogados, la reducción de la jornada máxima implica medidas legales adicionales para poder ser realmente efectiva. Por eso, la norma incluye una nueva regulación del registro de jornada, considerado clave por Díaz para controlar el tiempo de trabajo y evitar excesos en las horas extraordinarias.

El resultado es que se reduce la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales, manteniéndose el salario intacto. «Este cambio redefine cuándo empieza a computarse una hora extra y tendrá un impacto directo tanto en la organización del tiempo de trabajo como en el coste laboral para las empresas», señaló Juan Ignacio Navas.

El letrado explicó que los negocios deberán pues tomar una serie de decisiones que le supondrá un aumento de gasto:

  • Podrá optar por contratar más personal para mantener el nivel de actividad, lo que supondrá un incremento de salarios y cotizaciones.
  • Otra opción es que los trabajadores realicen las 40 horas que venían realizando, abonando las horas extra correspondientes, que supone, como mínimo, un recargo del 75% sobre la hora ordinaria.

La reducción de jornada implicaría que la Inspección de Trabajo vigile más las horas extra 

De llevarse a término, la reducción de jornada podría representar un auténtico desafío para el colectivo. Ya que, “sin una rebaja proporcional del salario también afectaría a determinados conceptos retributivos, como las horas extra, generando dificultades de adaptación para los pequeños negocios”, explicó Juan Ignacio Navas, socio y director de Navas & Cusí abogados.

En otras palabras: la reducción de jornada implicaría que la Inspección de Trabajo vigile más de cerca el uso de las horas extra, puesto que no se pueden utilizar en todos los casos (por ejemplo con un empleado a media jornada) y obligue a pagar como tiempo extraordinario las horas que hasta hace poco eran parte del salario.

Según argumentó Navas, se produce una «menor flexibilidad operativa«, ya que mucha pymes suelen tener jornadas adaptadas a la demanda: campañas, fines de semana, turnos extendidos. «Jurídicamente, las pymes conservan su poder de dirección de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero su ejercicio quedará más acotado». En concreto:

  • No podrán exigir prolongaciones de jornada que excedan las 37,5h sin pagar o compensar.
  • Cualquier cambio de turnos, distribución irregular del tiempo o modificación sustancial de jornada debeá pasar por el cauce del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo).

Además, «si antes se computaban 1.800 horas anuales (a razón de 40 horas semanales), ahora deberán reducirse a unas 1.687,5 horas. Este ajuste implica modificar calendarios laborales, cuadrantes de turnos, fichajes y descansos, en coordinación con la representación legal de los trabajadores o de forma individual si no existe», aclaró el experto.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extra
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extra.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán hacer horas extras

La ministra Díaz propone también modificar la letra c) del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores de modo que “las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias”, salvo en algunos supuestos muy concretos, según se expresa en el anteproyecto para la reducción de jornada.

Según explicó Juan Ignacio Navas, estas horas que sobrepasen la duración en la jornada parcial pasarían a ser consideradas horas complementarias y a estar regidas por lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo 12 del Estatuto.

Es decir, tal y como se establece actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, deberá existir un pacto con el trabajador en el que se estipule el número de horas (sin superar el 30% de la duración del contrato), y sólo cuando el contrato no sea inferior a 10 horas semanales. Además, el empleador deberá avisar con 3 días y el trabajador podría renunciar con 15 días de preaviso.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial, que –según lo dispuesto en el borrador del anteproyecto propuesto por Díaz– pasaría a ser de 37,5 horas semanales.

Además, el registro de las jornadas parciales pasa a ser también obligatorio. Según explicó el abogado consultado, hasta ahora se contemplaba un sistema específico de control horario para los contratos a tiempo parcial. El Proyecto elimina esa distinción, y a partir de su entrada en vigor, tanto trabajadores a jornada parcial como completa deberán regirse por el mismo sistema de registro.

“Lo que se pretende con esta reforma es asegurar mayor transparencia en las horas realmente trabajadas y evitar diferencias en el control”, explicó Navas.

Si los negocios no registran las horas extras se dará siempre la razón al trabajador

Según lo presentado en el borrador de Díaz, la empresa será también responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos impuestos al control de jornada, y el incumplimiento por la empresa de la normativa en materia de registro de jornada dará lugar a que:

  • Se de por realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario.
  • Además, el tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tendrá la consideración, de horas extraordinarias o complementarias -según sea el caso-.

No registrar las horas extras o falsear los datos podría conllevar mayores sanciones para los negocios

Otra de las novedades del anteproyecto es que se endurecen las consecuencias de incumplir las obligaciones en materia de jornada, entre ellas las relativas a horas extraordinarias.

Concretamente, Díaz pretende modificar el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social incluyendo que transgredir las normas y no registrar correctamente la jornada laboral o las horas extras se considerará una infracción que afectará a cada persona trabajadora afectada y no al conjunto de la plantilla.

Además se aumentarán las sanciones a 10.000 euros. Por lo tanto, los negocios que dejen de registrar una sola hora extra de sus empleados deberán pagar en concepto de sanción 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

Organizar el trabajo de de modo lesivo para la salud de los trabajadores se considerará una infracción grave

Con respecto a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, Navas aclaró que «Uno de los principales cambios es la supresión del punto 5 del artículo 35, lo que supone que las deficiencias en el registro de jornada ya no se considerarán faltas leves, sino infracciones graves, con multas que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador afectado.Esto significa que el incumplimiento de estas nuevas reglas podrá ser sancionado con mayor severidad, reforzando así su cumplimiento efectivo.»

En el anteproyecto de ley se añade un nuevo apartado 30 al artículo 12 y un nuevo apartado 18 al artículo 13, introduciendo incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Así, se considerarán una infracción grave los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por afectar al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.”

Según lo expuesto en el el anteproyecto considerarán una infracción muy grave os incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que afecten al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada, así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, e impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.