- ¿Cómo pueden las autónomas solicitar el abono anticipado de 100 euros por cada hijo?
- Requisitos para que las autónomas puedan cobrar la deducción por maternidad
- ¿Cuánto pueden cobrar las madres autónomas por esta deducción?
La Agencia Tributaria ofrece a las madres autónomas la posibilidad de beneficiarse de varias deducciones fiscales. Y una de las más relevantes es la deducción por maternidad. Esta ayuda puede aplicarse de dos formas: deduciéndose 1.200 euros por cada hijo en la declaración anual de la Renta, o bien solicitando su cobro anticipado en forma de abono mensual de 100 euros.
Esta deducción está disponible para las trabajadoras por cuenta propia con hijos de menos de tres años nacidos en España, con menores adoptados (durante los tres años siguientes a la adopción, con independencia de su edad) o con menores en situación de tutela, hasta los tres años.
Si optan por el ingreso mensual directo, pueden comenzar a percibir los 100 euros al mes desde el momento del nacimiento o la adopción. Sin necesidad de esperar a la declaración del IRPF del año siguiente.
Para solicitar este abono adelantado, basta con presentar el Modelo 140, ya sea a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en una de sus oficinas. En caso de que el importe recibido no se ajuste a lo que corresponde, esta situación se regularizará en la siguiente Renta, según explicaron a este diario fuentes de la Administración.
¿Cómo pueden las autónomas solicitar el abono anticipado de 100 euros por cada hijo?
Las autónomas que cumplan ciertos requisitos pueden optar por cobrar mensualmente, y de forma anticipada, la deducción por maternidad de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años. En lugar de esperar a deducirse los 1.200 euros anuales en la próxima declaración de IRPF, pueden solicitar este ingreso directo desde el momento del nacimiento, adopción o tutela del menor.
Para ello, deben presentar el Modelo 140, un formulario oficial que permite gestionar esta percepción en cuotas mensuales. Además, con este modelo también podrían comunicar cualquier cambio que afecte al derecho a la deducción, como el fin del alta en la Seguridad Social o variaciones en la situación familiar.
Cómo presentar el modelo 140
Existen tres vías para presentar este modelo ante la Agencia Tributaria:
- De forma presencial, cumplimentando la presolicitud y entregándola en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o enviándola por correo.
- Por Internet, utilizando certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono, llamando al servicio de atención 901 200 345.

Qué hacer si cambian las condiciones
Las autónomas deberán comunicar a Hacienda cualquier cambio que afecte al cobro anticipado o a los requisitos necesarios para mantenerlo. Por ejemplo, si dejan de estar dadas de alta o si cambia la situación del menor. El plazo para presentar esta comunicación es de 15 días naturales desde que se produzca la variación.
En caso de que se haya recibido más dinero del que corresponde, la Agencia Tributaria regularizará la situación:
- Si la autónoma está obligada a presentar la declaración, deberá devolver el importe indebido en la siguiente declaración de IRPF.
- Si no está obligada a declarar, será Hacienda quien actúe de oficio, ya que dispone de los datos necesarios para hacer el ajuste.
Si se ha recibido menos dinero del que corresponde, por ejemplo, porque se solicitó el anticipo dos meses después del nacimiento, “también podría producirse una regularización en la siguiente Renta”, según fuentes de la Agencia Tributaria.
Requisitos para que las autónomas puedan cobrar la deducción por maternidad
Para acceder a la deducción por maternidad, las madres autónomas deben cumplir una serie de condiciones. Esta ayuda está dirigida a quienes tengan hijos menores de tres años y cumplan al menos una de las siguientes situaciones:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del nacimiento o adopción
- Haber cotizado al menos 30 días tras el nacimiento o adopción del menor.
- Estén percibiendo una prestación por desempleo o cese de actividad en el momento del nacimiento.
Además, podrán beneficiarse otros progenitores en determinadas situaciones, siempre que cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos madres o dos padres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
La deducción se aplica por cada hijo que dé derecho al mínimo por descendientes, ya sean hijos biológicos, adoptados, en acogimiento o tutela, desde el mes de nacimiento o resolución hasta el mes anterior a cumplir los tres años.
¿Cuánto pueden cobrar las madres autónomas por esta deducción?
De forma general, la deducción por maternidad permite aplicar una ayuda de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, aunque este importe puede incrementarse en ciertos casos.
El cálculo se hace de forma mensual y proporcional, teniendo en cuenta los meses en los que se cumplen los requisitos. Por ejemplo, si una autónoma empieza a cotizar tres meses después del nacimiento, solo tendrá derecho a la deducción desde ese momento.
Incremento adicional por gastos de guardería
Cuando, además de cumplir los requisitos generales, se han abonado gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, la deducción puede incrementarse hasta 1.000 euros más por cada hijo.
Se consideran gastos válidos los relacionados con:
- Preinscripción y matrícula
- Asistencia, tanto en horario general como ampliado
- Alimentación
El incremento no podrá aplicarse por adelantado, sino únicamente en la declaración anual de IRPF. Además, se aplicará únicamente si se trata de gastos por meses completos, que no estén subvencionados ni se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.





