El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley con el que pretende reducir a 37,5 horas la jornada máxima de trabajo en España y también obligar a los autónomos a cumplir con un registro horario digital y conectado a la Inspección. La norma, que será remitida en unos días por vía urgente al Congreso para ser convalidada, incluirá además sanciones más severas para los negocios que incumplan las nuevas obligaciones de control horario.

Así lo confirmó la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en su comparecencia tras el Consejo de Ministros. Finalmente, el texto al que habría dado luz verde el Ejecutivo, tras haber superado las diferencias que mantenían los ministerios de Trabajo y de Economía sobre su aplicación, es el mismo que se pactó con los sindicatos hace unos meses.

El texto mantendría la intención de que tanto la reducción de la jornada laboral como las nuevas obligaciones de control horario se apliquen de manera efectiva para todos los negocios, independientemente de su tamaño o sector, en diciembre de este año. Sin embargo, y por más que ésta sea la intención del Ejecutivo, para que el anteproyecto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) va a tener que pasar primero por el filtro del Congreso de los Diputados y ser aprobado. Cosa que aún no está asegurada, dado que Junts no ha confirmado tan siquiera su tramitación, y la patronal ha avanzado que trasladará su desacuerdo a los distintos partidos políticos.

De hecho, el vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, advirtió este mismo martes durante un encuentro informativo organizado por Europa Press, que la reducción de jornada, que se espera que afecte a unos 12 millones de trabajadores, tendrá un coste para las empresas de entre 21.000 y 24.000 millones de euros. Además, el peor impacto sería, una vez más, para los pequeños negocios de entre uno y tres empleados en plantilla. 

El presidente de ATA explicó que la reducción de la jornada debió haberse hecho «poco a poco» y en el marco del diálogo social, y coincidió con el presidente de CEOE, Antonio Garamendi en calificar el proceso de aprobación de este decreto de «monólogo social» porque parte del Gobierno y sólo cuenta con el respaldo de los sindicatos. De aprobarse el texto, será una de las primera veces en la historia que se modifique el Estatuto de los Trabajadores sin el beneplácito de la patronal.

El anteproyecto de reducción de jornada modifica el Estatuto de los Trabajadores

El anteproyecto que se ha aprobado este martes tiene varios puntos en los que modifica el Estatuto de los Trabajadores. Por un lado, se cambiaría el artículo 34, que es el que establece la duración máxima legal de la jornada.

También se modifica el registro horario obligatorio desde 2019, para que sea digital e interoperable para la Inspección de Trabajo, y aúna los derechos laborales respecto a la desconexión digital. Según explicó durante la rueda de prensa Yolanda Díaz, «lo más importante de esta norma es la reformulación del control horario» porque la Inspección «va a saber en cualquier momento las horas que ustedes hacen». De hecho, la intención del Ministerio con esta nueva obligación es que se reduzcan las horas extra que se realizan sin retribuir, en torno a tres millones.

Todos estos cambios -reducción, nuevo registro horario y sanciones o desconexión digital- van a ser tramitados por vía urgente, lo que supone que se van a saltar varios fases como la consulta pública o la aprobación en Consejo de Estado. Por lo tanto, la remisión se hará directamente al Congreso de los Diputados y el Gobierno espera que se apruebe de manera definitiva a mediados de este año. 

La reducción de jornada se podría aplicar entre diciembre de 2025 y enero de 2026

Según establece el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros, la idea del Ejecutivo es que entre diciembre de este año y enero de 2026 tenga efectos la reducción de la jornada. 

De ser así, como ya avanzó este diario y han venido denunciando distintas organizaciones de autónomos y empresarios, los costes laborales de los negocios se dispararán a partir del año que viene, puesto que se verán obligados o bien a contratar a otro trabajador para cubrir las horas que dejarán de trabajar la plantilla o bien cerrar la actividad durante ese tiempo, lo que supondría perder ingresos. 

De llevarse a cabo finalmente esta rebaja, un negocio cualquiera, sin importar el sector, que quiera mantener la misma productividad cada semana tendría que asumir un coste de dos horas y media extra semanales  –diez horas mensuales– para obtener la misma productividad que antes de la reducción de jornada.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la cuantía a percibir por cada hora extra “no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria”, aunque numerosos convenios colectivos establecen un recargo sobre esta cantidad. Por ejemplo, un 50% más del valor de la hora ordinaria.

Siguiendo este ejemplo, un asalariado que cobre el salario medio en 2025, que ronda los 2.100 euros, percibiría una media de 20 euros por cada hora extra. En el supuesto de que el negocio quisiera cubrir exactamente las dos horas y media que se rebajaría la jornada de cada trabajador semanalmente, debería pagar 10 horas extra mensuales. O, lo que es lo mismo, una media de 200 euros más por empleado para cubrir ese tiempo.

Nuevo registro digital y multas de hasta 10.000 euros por empleado antes de diciembre

Por otro lado, y teniendo en cuenta las fechas que maneja ahora mismo el Ministerio de Trabajo para aprobar la ley de reducción de jornada- entre mayo y junio de 2025-, también se podría saber el plazo de implantación de las nuevas medidas referente al registro horario.

En un principio, según el anteproyecto, el plazo para implantar el nuevo registro horario digital para todos los negocios sería de seis meses tras la publicación del texto en el BOE. De aprobarse el anteproyecto a mediados 2025, se espera que los autónomos y pequeñas empresas deban tener un registro de jornada digital e interconectado a la Inspección de Trabajo antes de diciembre de 2025.

Con esta nueva normativa entrarían en vigor tanto la nueva obligación de contar con un registro digital, como las sanciones de hasta 10.000 euros, que se contabilizarían por cada empleado. 

Así, según el anteproyecto aprobado este martes, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Respecto al nuevo control horario obligatorio:

  • La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales
  • Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada. Para ello se exigirá que los asientos se practiquen de forma personal y directa por parte de las personas trabajadoras, inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada. Y de manera que la empresa no pueda condicionar el contenido.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados.
  •  Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
  •  Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección  y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.